Desde la muerte de Franco y a lo largo de la transición política en las cárceles españolas se vivieron unos años marcados por la conflictividad y la violencia y ello, sumado al hecho de que continuaban habiendo muchas personas condenadas por terrorismo, entre finales de la década de 1980 y los primeros años de la década de 1990, sirvió de excusa al entonces Director General de Instituciones Penitenciarias para la creación de los ficheros de internos de especial seguimiento, que son una manifestación clara de la penetración en el ámbito penitenciario de la cultura de la emergencia y la excepcionalidad. Se socavan así los principios garantistas propios de un Estado de Derecho y ello significa, además, apartarse del mandato del artículo 25.2 de la Constitución española que obliga a orientar las penas privativas de libertad a la reeducación y la reinserción social, con lo cual se da un paso atrás y se vuelven a legitimar las prisiones inocuizadoras, que se creían ya abandonadas. Mi propósito en esta comunicación es analizar la normativa reguladora de los ficheros de internos de especial seguimiento, los fundamentos de su ilegalidad y exclusión del ordenamiento jurídico.
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