El TEDDHH Sobre Las Condiciones De Detención Y El Trato De Los Presos

Resumen de algunas sentencias dictadas por el Tribunal europeo de derechos Humanos de Estrasburgo sobre las condiciones del encarcelamiento y el trato dado a los presos.

Régimen de aislamiento

Ilascu y otros contra Moldova y Rusia (solicitud. No 48787/99)-08.07.2004 (Gran Sala)

Ilie Ilascu, político moldavo de la oposición en aquel momento, fue detenido durante ocho años en estricto aislamiento en la región del Trans-Dniéster de Moldova, antes de su condena y sentencia a muerte por una serie de delitos relacionados con el terrorismo que de facto se anuló y fue liberado en el año 2001. Mientras estaba en el corredor de la muerte, no tenía contacto con otros presos, no tenía noticias desde el exterior – ya que no se le permitió enviar o recibir correo – y no tenía derecho a ponerse en contacto con su abogado ni recibir visitas periódicas de su familia. Su celda estaba sin calefacción, se le privó de alimentos como castigo y fue autorizado a ducharse muy raramente. Estas condiciones y la falta de atención médica causaron que su salud se deteriore.

El Tribunal sostuvo que en su conjunto estas condiciones constituyen tortura, en violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) por parte de Rusia. (El Tribunal consideró que la región del Trans-Dniéster de Moldova había estado bajo la autoridad efectiva o al menos bajo la influencia decisiva del Gobierno de Rusia en el momento)

Ramírez Sánchez contra Francia (n º 59450/00)-04.07.2006 (Gran Sala)

Ilich Ramírez Sánchez, terrorista internacional – conocido como «Carlos el Chacal» – fue detenido en confinamiento solitario en Francia durante ocho años después de su condena por delitos relacionados con el terrorismo. Fue separado de los demás presos, pero tenía acceso a la televisión y los periódicos, y se le permitió recibir visitas de familiares y abogados.

El Tribunal sostuvo que no había habido violación del artículo 3. Llegó a la conclusión de que, habida cuenta, en particular, del carácter Sr. Ramírez Sánchez y el peligro que suponía, las condiciones en que los que estuvo detenido no habían alcanzado el nivel mínimo de gravedad necesario para constituir un trato inhumano o degradante. El Tribunal tomó nota del hecho de que, varios meses antes de su juicio, Francia había puesto fin a la incomunicación.

Al mismo tiempo, el Tribunal comparte las preocupaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre los posibles efectos a largo plazo del aislamiento del Sr. Ramírez Sánchez y destacó que la incomunicación, incluso en los casos que entrañen un relativo aislamiento, no pudo imponerse a un preso indefinidamente. El Estado tuvo que revisar periódicamente la incomunicación de un detenido, los motivos de la decisión de continuar con la segregación y monitorear la condición física y mental del recluso.

Piechowicz contra Polonia (no. 20071/07) y Horych contra Polonia (no. 13621/08)-17.04.2012

Ambos casos se referían a un régimen en las cárceles polacas de los detenidos que estén clasificados como peligrosos.

Violación de los artículos 3 (prohibición de trato inhumano o degradante) y del art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en ambos casos, la violación del artículo 5 § § 3 y 4 ( derecho a la libertad ya la seguridad) en el caso Piechowicz contra Polonia.

El Tribunal de Justicia declaró, en particular, que mantener a los detenidos en dicho régimen durante varios años, de forma aislada, sin estimulación mental y física suficiente, y sin examinar si había razones concretas para la aplicación prolongada de dicho régimen, no era necesario con el fin de garantizar la seguridad en la prisión.

X contra Turquía (no. 24626/09)-09.10.2012

El caso se refería a un prisionero homosexual que, después de quejarse de los actos de intimidación y acoso por sus compañeros de prisión, fue puesto en confinamiento solitario durante más de 8 meses en total.

El Tribunal consideró que estas condiciones de detención le habían causado sufrimiento mental y físico, junto con la sensación de que había sido despojado de su dignidad, lo que representa «un trato inhumano o degradante», en violación del artículo 3 de la Convención. El Tribunal consideró, además, que la principal razón para el aislamiento del demandante no había sido su protección, sino más bien su orientación sexual. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que había habido un trato discriminatorio en la infracción del artículo 14.

Sobrepoblación

Mandic y Jovic v Eslovenia (n º 5774/10 y 5985/10) y Strucl y otros contra Eslovenia (nn. 5903/10, 6003/10 y 6544/10) -20.10.2011

Los casos se refieren a las condiciones en la prisión de Ljubljana, Eslovenia. Durante su detención el espacio personal disponible para ellos fue de 2,7 metros cuadrados y la temperatura media de la tarde en agosto fue de aproximadamente 28 ° C. Tenían que pasar la mayor parte de su tiempo en la celda.
El Tribunal encontró una violación del artículo 3, que sostiene que el sufrimiento y las penurias sufridas por los demandantes habían superado el nivel inevitable de sufrimiento intrínsico a la detención, por lo que había sido un trato degradante.

Alimentación forzada e intervención médica obligatoria

Nevmerzhitsky contra Ucrania (no. 54825/00)-05.04.2005

Yevgen Nevmerzhitsky pasó dos años y diez mensuales en prisión preventiva entre 1997 y 2000. Contrajo diversas enfermedades de la piel en la prisión y su salud se deterioró significativamente. Su detención fue prorrogado en cinco ocasiones y su solicitud de liberación fue rechazada a pesar de que había expirado el plazo máximo legal de detención permitido. En el transcurso de su detención, el señor Nevmerzhitsky hizo una huelga de hambre en varias ocasiones y fue sometido a alimentación forzada.

El Tribunal encontró una violación del artículo 3. Una medida como la alimentación forzada no podía considerarse degradante si era necesario para salvar la vida de una persona. Sin embargo, el Gobierno no había demostrado que la alimentación forzada había sido médicamente necesario en el caso del Sr. Nevmerzhitsky. Por consiguiente, el Tribunal llegó a la conclusión de que esta medida había sido arbitraria, las garantías procesales no se habían respetado a cara de su negativa consciente de no tomar alimentos. Por otra parte, la forma de alimentación forzada, la participación de las esposas, un ampliador de la boca y un tubo de goma especial que se inserta en el canal de alimentación, había ascendido a tortura.

Jalloh contra Alemania (N º 54810/00)-11.07.2006 (Gran Sala)

Sospechoso de tráfico de drogas, Abu Jalloh se le administró un emético en el hospital contra su voluntad para hacerle regurgitar bolsas que contenían drogas que se creía que había ingerido cuando fue detenido. Los medicamentos que se utilizaron fueron posteriormente usados como prueba en el proceso penal en su contra.

El Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 3. Si bien se reconoce el interés público en el control de tráfico de drogas, el Tribunal señaló que el señor Jalloh no había sido un traficante de drogas importante y que los fiscales podrían haber esperado a que las drogas salgan de su sistema de forma natural, que es el método utilizado por muchos otros Estados para investigar delitos de drogas. La administración forzada de un emético planteaba un riesgo para la salud, ya que el método había causado dos muertes en Alemania. Por otra parte, la administración en el caso del señor Jalloh, a la fuerza y por un tubo, debe haberle causado dolor y la ansiedad.

Rappaz contra Suiza (no. 73175/10)-26/03/2013 (decisión de admisibilidad)

El demandante, que había sido encarcelado por diversos delitos, inició una huelga de hambre en un intento para lograr su liberación. Basándose en el artículo 2 (derecho a la vida) y en el artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes), alegó que, al negarse a dejarlo en libertad a pesar de su decisión de continuar su huelga de hambre, las autoridades nacionales habían puesto su vida en peligro. Se quejó de que la negativa a liberarle equivalía a un trato inhumano y degradante.

Inadmisible: En este caso, el Tribunal sostuvo que las autoridades suizas han cumplido con su obligación de proteger la vida del solicitante y que le proporcione condiciones de detención compatibles con su estado de salud. Con respecto a la decisión de alimentar a la fuerza al recurrente, el Tribunal observó que no se había demostrado que la decisión había sido implementada. Consideró, además, que la decisión en cuestión había reflejado una necesidad médica y habían asistido a las garantías procesales suficientes. Tampoco había ninguna razón para creer que, de haberse aplicado la decisión, la manera en la que se puso en práctica habría sido una violación del artículo 3.

Condición de las celdas (Higiene)

Kalashnikov contra Rusia (no. 47095/99)-15.07.2002

Valeriy Kalashnikov pasó casi cinco años en prisión preventiva, acusado de malversación de fondos, antes de ser absuelto en 2000. Se quejó de las condiciones en el centro de detención donde se llevó a cabo, en particular, que su celda estaba llena de gente – en 17 metros cuadrados hubo 24 presos -, que estaba rodeado de grandes fumadores, que se vio obligado a convertirse en un fumador pasivo, que era imposible dormir bien como el televisor y la luz de la celda nunca se apagaron, que la celda estaba lleno de cucarachas y hormigas, y que contrajo una variedad de enfermedades de la piel y las infecciones por hongos, la pérdida de sus uñas de los pies y algunos de sus uñas de mano como consecuencia .

Aunque el Tribunal de Justicia reconoció que no había habido ninguna indicación de una intención positiva de humillar al Sr. Kalashnikov, consideró que las condiciones de detención habían resultado en un trato degradante, en violación del artículo 3. En particular, el medio ambiente severamente sobrepobladado e insalubre y su efecto negativo en la salud de la demandante y el bienestar, junto con la duración del período durante el cual el demandante fue detenido en esas condiciones, han contribuido a este hallazgo. En cuanto al hacinamiento, el Tribunal subrayó que el CPT ha establecido 7 m2 por preso como, indicación deseable aproximado para una celda de detención.

Modârcă v Moldova (no. 14437/05)-10.05.2007

En 2005, Vladimir Modârcă, que sufre de osteoporosis, pasó nueve meses de su detención previa al juicio en una celda de 10m2 con otros tres detenidos. La celda tenía un acceso muy limitado a la luz del día, no se calentaba o ventilaba adecuadamente, el suministro de agua y electricidad se interrumpieron de forma periódica. Sr. Modârcă no se le proporcionó ropa de cama o ropa de prisión, la mesa del comedor estaba cerca del inodoro, y los gastos diarios de los alimentos se limitaban a 0,28 euros por cada persona detenida. El CPT ha informado de que la comida era «repugnante y casi incomible», después de una visita a la cárcel en septiembre de 2004.

El Tribunal llegó a la conclusión de que el efecto acumulativo de las condiciones de detención del Sr.

Modârcă y el tiempo que se vio obligado a soportarlas ascendieron a una violación del artículo 3.

Florea contra Rumania (n º 37186/03)-14.09.2010

Sufriendo de hepatitis crónica y la hipertensión arterial, Gheorghe Florea fue detenido en la cárcel de Botasani, Rumanía, de 2002 a 2005. Durante unos nueve meses tuvo que compartir una celda con sólo 35 camas con entre 110 y 120 otros prisioneros. A lo largo de su detención se le mantuvo en celdas con otros presos que eran fumadores.

El Tribunal consideró las condiciones de detención del Sr. Florea constituyeron una infracción del artículo 3. El Estado debe garantizar que los presos no fueron sometidos a la angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención y que su salud no se vea comprometida.

Pavalache contra Rumania (n º 38746/03)-18.10.2011

En virtud del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), la demandante alegó, en particular, que había estado detenido en condiciones inadecuadas en prisión a causa de su exposición al humo de tabaco y sobre la demora del tratamiento médico.

El Tribunal encontró una violación del artículo 3 (tratamiento).

Registro al desnudo de los presos

Iwanczuk contra Polonia (no. 25196/94)-15.11.2001

Durante su detención en prisión preventiva, Krzysztof Iwanczuk pidió permiso para votar en las elecciones parlamentarias de 1993. Un grupo de guardias de la prisión le informó que para poder votar tendría que desnudarse y someterse a un cacheo. Se quitó la ropa, excepto su ropa interior, en ese momento los guardias le ridiculizaron, intercambiaron comentarios humillantes sobre su cuerpo y lo insultaron. Se le ordenó que se desnudara, pero se negó a hacerlo y luego fue llevado de vuelta a su celda sin que se les permita votar.

El Tribunal consideró que esta conducta constituía un trato degradante, en violación del artículo 3. No había habido ninguna razón de peso para saber que la orden de desnudarse antes de que los guardias de la prisión era necesario y estaba justificado por razones de seguridad, teniendo en cuenta el comportamiento pacífico del señor Iwanczuk durante su detención, el hecho de que no fue acusado de un crimen violento, que no tenía antecedentes penales y que no se había demostrado que no había razones para temer que iba a comportarse violentamente.

Mientras registros corporales pueden ser necesarios en algunos casos para garantizar la seguridad de la prisión o prevenir el trastorno en las cárceles, tiene que ser llevado a cabo de una manera adecuada. La intención de provocar sentimientos de humillación e inferioridad, como en este caso, mostró una falta de respeto a la dignidad humana del recluso.

Valašinas contra Lituania (N º 44558/98)-24.07.2001

Mientras cumplía una condena por robo, posesión y venta de armas de fuego, a Juozas Valašinas se le ordenó, tras la visita de un familiar, a desnudarse en presencia de una funcionaria de prisiones, que afirmaba que se había hecho con el fin de humillarlo. Luego le ordenó ponerse en cuclillas, y sus órganos sexuales y la comida que había recibido de los visitantes fueron examinados por los guardias que no llevaban guantes.

El Tribunal consideró que la manera en que se había llevado a cabo esta búsqueda mostró una clara falta de respeto por el señor Valašinas, y de hecho disminuye su dignidad humana. El Tribunal llegó a la conclusión de que había constituido un trato degradante en violación del artículo 3 de la Convención.

Frérot contra Francia (n º 70204/01)-12.06.2007

Cumpliendo una sentencia de cadena perpetua por una serie de delitos, entre ellos asesinato y robo a mano armada, Maxime Frérot, ex miembro de un movimiento armado de extrema izquierda, fue sometido a registros corporales sin ropa con regularidad cada vez que salía de la sala de visitas en la prisión de Fresnes , donde permaneció entre 1994 y 1996. Cuando se negó, fue llevado a una celda de castigo.

El Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 3. Si bien reconoció que los registros sin ropa habían sido impuesta al Sr. Frérot con el fin de mantener la seguridad y prevenir los delitos, el Tribunal llamó la atención el hecho de que, de una prisión en la que se llevó a cabo a otro, el procedimiento de búsqueda variaba. Se esperaba someterse a inspecciones anales sólo en Fresnes, donde había una presunción de que cualquier preso que regresaba de la sala de visitas se escondía objetos o sustancias en las partes más íntimas de su persona. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia podría entender que los prisioneros interesados pueden sentir que eran víctimas de medidas arbitrarias, sobre todo en el proceso de búsqueda se establecía en una circular y dependía en gran medida de la discreción de cada director de la prisión.

El Shennawy contra Francia (n º 51246/08)-20.01.2011

Sirviendo a una pena de prisión por varios delitos, el Sr. El Shennawy se quejó en particular de los registros corporales a las que fue sometido durante el proceso penal en su contra.

El Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 3. Las búsquedas en cuestión no habían sido necesarias sobre la base de las apremiantes necesidades de seguridad. A pesar de que habían tenido lugar durante un corto período de tiempo habían sido responsables de despertar en el sentimiento del señor El Shennawy la opinión de arbitrariedad, de inferioridad y de ansiedad característica de un grado de humillación que va más allá del nivel que la vida de los presos, inevitablemente conlleva.

Transferencias múltiples

Khider contra Francia (n º 39364/05)-09.07.2009

Detenido en el contexto del proceso en su contra por una serie de delitos, entre ellos robo a mano armada llevado a cabo como parte de un grupo, Cyril Khider se quejó de sus condiciones de detención y las medidas de seguridad impuestas a él como un «preso que requiere una vigilancia especial», en particular, transferencias repetidas de una prisión a otra, períodos prolongados de confinamiento solitario y cacheos sistemáticos.

El Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 3.

Payet contra Francia (n º 19606/08)-20.01.2011

Sirviendo una pena de prisión por asesinato, Sr. Payet se quejó de las condiciones de su detención y de su movimiento frecuente entre celdas y los edificios de prisión por razones de seguridad razones y la sanción a la que fue sometido, que supuso la colocación en celdas que carecen de luz natural y con condiciones de higiene adecuadas.

El Tribunal encontró una violación del artículo 3 en relación con las malas condiciones de detención en el ala de castigo donde se colocó al Sr. Payet (instalaciones sucias y en mal estado, inundaciones, falta de suficiente luz para leer y escribir). No encontró ninguna violación del artículo 3 en relación con las rotaciones de seguridad.

Malos tratos

Premininy contra Rusia (no. 44973/04)-10/02/2011

El caso se refiere a los presuntos malos tratos a un detenido, sospechoso de haber irrumpido en el sistema de seguridad en internet de un banco, por sus compañeros de celda y por guardias de la prisión, y su denuncia de que su solicitud de liberación no fue examinada rápidamente.

El Tribunal decidió sobre una violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes del artículo 3, dos violaciónes del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes: la falta de una investigación efectiva), y la violación del artículo 5 § 4 (derecho a la libertad ya la seguridad ).

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