Comunicado Ante Las Declaraciones Del Director De Brians I En el Grupo de Trabajo sobre El Régimen De Aislamiento De Los Departamentos Especiales De Régimen Cerrado – DERT

Como consecuencia de las declaraciones realizadas por el Sr. Juan Carlos Navarro Pérez, director del Centro Penitenciario de Brians 1, el día 16 de mayo de 2017 en el marco del Grupo de Trabajo sobre el “Régimen de Aislamiento de los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado – DERT” de la Comisión de Justicia del Parlamento de Cataluña, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, emite el siguiente

COMUNICADO

El Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona (OSPDH) es un Centro de Investigación Universitaria, dentro del cual se ejecuta el Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional (SIRECOVI) en Convenio con el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) des del 1 de setiembre del 2016.

El desarrollo de este proyecto ha tenido como primeras consecuencias la denuncia, por parte del equipo de investigadores que lo integran, a distintas instancias y organismos oficiales, de presuntas situaciones de violencia institucional a personas privadas de libertad. En numerosos casos estas situaciones se han manifestado por parte de internos del centro penitenciario de Brians I, situación que, probablemente, ha provocado que su director fuera invitado a comparecer ante dicho Grupo de Trabajo.

En relación a las declaraciones que el Sr. Navarro ha realizado en dicha sede querríamos señalar:

PRIMERO. Minuto 01:10. “Cuando uno es sujeto de acusaciones graves, disponer del derecho a la defensa siempre está bien, por lo tanto, se lo agradezco”.

Este Grupo de Investigación no ha realizado ninguna acusación ni formal ni informal contra la persona del director de este centro penitenciario el señor Joan Carlos Navarro por ningún tipo de vía ni de medio, ni pública ni privadamente.

SEGUNDO. Minuto 12.33: “También he escuchado a un interno que decía que lo ponían inmovilizado a una cama sin colchón, que lo tiraban, que recibía malos tratos en esta situación de inmovilización, pues les tengo que decir que también es imposible. Hay cámaras que graban 24 horas de forma consecutiva, cualquier manipulación de las cámaras es muy sencilla de detectar, las imágenes grabadas se revisan y se guardan por tres meses a disposición de cualquiera autoridad que las pueda requerir, por lo tanto, es absolutamente imposible que en situación de inmovilización en cualquier celda de cualquier Departamento Especial de cualquier centro penitenciario de Cataluña ocurran cosas como esta”.

Ésta no es solamente una afirmación atrevida, sino que incluso podríamos decir que en algunos extremos con pocos indicios de veracidad. No hay cámaras instaladas en todas las celdas de contención para poder grabar imágenes de lo que ocurre dentro de las mismas. La negación de la existencia de celdas donde se practica lo que en argot penitenciario se conoce como “superman”, supone algo más grave que mirar hacia otro lado. Así quedó evidenciado también durante la intervención en este Grupo de Trabajo del Doctor Pau Pérez, Psiquiatra Forense y miembro del Equipo Asesor del Mecanismo Estatal para la Prevención de la Tortura adjunto del Defensor del Pueblo, quien, además, enseñó imágenes de las mimas en este escenario donde ahora se niega su existencia.

La falta de cámaras en este ámbito ha sido, por otro lado, un aspecto duramente recriminado a Cataluña por diferentes organismos locales e internacionales reconocidos como de vigilancia de la actividad penitenciaria, no sospechosos de ningún tipo de posicionamiento adverso a la institución. En este mismo sentido, en esta sede parlamentaria, lo ha manifestado la ex-jueza de Vigilancia Penitenciaria en Cataluña, la Sr. Remei Bona, quien explicó que no hay cámaras en todos los espacios del DERT.

El OSPDH no se puede pronunciar sobre las situaciones concretas que allá tenga lugar, en cuanto ningún investigador ha sido testigo directo, pero sí que tenemos la obligación de tramitar, sin prejuzgar, a las autoridades correspondientes lo que puedan manifestar en este sentido aquellos/aquellas que sí dicen haber sufrido dichas situaciones, dado que es precisamente esta una de las tareas de este sistema, comprometida a su vez en el mismo Convenio con el CICAC.

TERCERO. Minuto 21:29: “Las quejas que formulen los internos pueden ir dirigidas a cualquier órgano que tenga asignado el control de la actividad penitenciaria: la propia Dirección del centro, los servicios centrales, la inspección de los servicios penitenciarios, el juzgado y la fiscalía de vigilancia penitenciaria, los juzgados ordinarios, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, los organismos internacionales, y en este caso también el Parlamento de Cataluña ”. (…) min 22:23 “tengo que decir en general que de los internos de los cuales escuché las declaraciones, ninguno de ellos ha usado los canales mencionados, digo en general, porque hay algún caso puntual que sí, a pesar de que todos estos órganos han ejercido de forma efectiva durante todo este tiempo sus funciones que tienen atribuidas como órganos formales. Y por tanto, en consecuencia, creo que en este momento es relevante considerar porque ha llegado a ustedes esta cuestión en los canales en que lo han hecho y a través de entidades que no tienen formalmente reconocida esta función’«.

Efectivamente, estos órganos, tal y como el OSPDH ha puesto de manifiesto en muchas ocasiones, han desarrollado de forma efectiva esta función: recordamos las demandas de explicaciones que ha realizado el Síndic de Greuges a esta Administración sobre el funcionamiento del Centro Penitenciario en cuestión; recodamos la carta con fecha de 2 de junio de 2016 del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el Sr. Juan Méndez, los últimos informes del CPT….

En este sentido, se recuerda que todas las declaraciones de denuncia que se han escuchado en sede parlamentaria, se encuentran en conocimiento de los órganos mencionados con los correspondientes expedientes abiertos y seguimiento.

CUARTO. Minuto 23:25: “Podrán observar que el nivel de quejas ha sido en general sostenidamente bajo hasta mediados de 2016, cuando se observa un punto de inflexión bastante claro. Tengo que decir que es sobre esas fechas fue cuando empezaron las visitas con nuestra autorización, me refiero de la propia Administración penitenciaria, del Observatorio, de miembros del Observatorio, en algunos casos con volante del Colegio de Abogados que los acreditaba como abogado requerido por el interno. Circunstancia ésta que es bastante irregular”.

Esta afirmación deviene probablemente una de las más graves realizadas por el Sr. Navarro; en cuanto resulta rotundamente falsa, llegando incluso a rayar la legalidad vigente.

Ninguno de los miembros de este Observatorio que ha realizado las oportunas visitas al centro de referencia se encuentra colegiado en ningún Colegio de Abogados de Catalunya. Señalar que, el Director de este Centro de Investigación ha ejercido como abogado, encontrándose de baja del Ilustre Colegio de Abogados desde hace ya unos 22 años (finales de los años 90).

Así las alusiones a “la abogada que incita a presentar denuncias de malos tratos que nunca habían existido ” (min 24:29) no pueden referirse a miembros de este Observatorio. Sin embargo, valoramos dichas alusiones como extremadamente graves, aunque entendamos que hacen referencia a Irídia, Centro para la defensa de los derechos humanos, organización integrante de la Coordinadora Catalana para la Prevención y Denuncia de la Tortura.

Además como han podido observar también las diputadas, las supuestas “pruebas” que presentó el Director a preguntas de éstas sobre las “incitaciones” a presentar denuncias, resultaron ser respuestas que para nada mostraban una «presión» o «incitación». Las preguntas formuladas hacia los internos, como se pudo comprobar por las mismas diapositivas mostradas en su comparecencia por el Director, eran de lo más genéricas refiriéndose a sus condiciones de privación de libertad y si habían sufrido o presenciado malos tratos; preguntas que cualquier organismo de derechos humanos tiene que formular durante sus visitas. Por cierto, preguntas evidentes que también realizan organismos internacionales y el mismo Mecanismo Catalán para la Prevención de la tortura.

QUINTO. Minuto 25:09: “Aunque habían podido ser más, han visitado a un total de 30 internos diferentes de esta forma irregular”.

No se han realizado, por parte de los miembros de este Observatorio, en ningún caso, visitas al número de internos que se señala, tal y como queda demostrado en el registro de la Direcció General y en el registro del propio Centro Penitenciario que dirige. Registro de comunicaciones que bastaría haber revisado para no falsear la realidad de las situaciones.

Siendo las visitas realizadas por miembros del Observatorio al CP Brians I, las siguientes:

MECH: 01/06/2016; 25/01/2016; 01/10/2016; 16/02/2017; JMLL: 01/11/2016 JVS: 25/01/2017; 16/02/2017; 02/03/2017; 16/03/2017 HFH: 25/01/2017; 16/02/2017; 22/02/2017; 08/03/2017 AJC: 02/03/2017; 08/03/2017; 17/03/2017 AB: 02/03/2017; 16/03/2017; 29/03/2017 LJP: 02/03/2017; 16/03/2017; 29/03/2017. Por tanto, a un total de 7 internos.

SEXTO. Minuto 26:05 “Resulta muy significativo que se acumulen en este último periodo y en estas circunstancias estas denuncias o quejas por malos tratos y aún más lo es que estas quejas no hayan supuesto una denuncia ante el Juzgado por parte de los internos o por parte de sus abogados”.

Esta afirmación no tiene presente, o más bien, menosprecia de forma absoluta, las posibles circunstancias que derivan de la no interposición o formalización de denuncias penales en estas situaciones. Esta afirmación avala, una vez más, la base de buena parte de la intervención que se dedicó a difamar (minuto 26:55: “He aludido a la entidad que sin tener reconocida esta función de control de la actividad penitenciaria nos han visitado frecuentemente desde mediados de 2016”), a un Grupo de Investigación Universitaria y a un Sistema (SIRECOVI) avalado públicamente por el mismo Relator Especial contra la Tortura de las Naciones Unidas, en vez de dar respuestas a todos los interrogantes que plantea el funcionamiento del DERT del centro aludido y que se encuentra siendo el foco, desde hace ya algunos años, de sospechas de “situaciones irregulares”. Se recuerda que el Estado español ha sido condenado en hasta 8 ocasiones precisamente por no investigar suficientemente los casos de tortura.

SÉPTIMO. Minuto 28:25 “Lo que no puedo admitir como Director del centro penitenciario de Brians I es que en este debate se cuestione el trabajo y el buen nombre de más de 600 personas a las que represento y tampoco puedo admitir que se utilice a personas vulnerables que puedan verse perjudicadas en sus trayectorias vitales por esta utilización”.

Esta declaración constituye en un ejercicio de demagogia, al utilizarse de escudo a todos los funcionarios que trabajan en dicho Centro quienes, este Grupo entiende, desarrollan una tarea muy complicada y con muchas dificultades. Evidentemente, dichas denuncias no hacen referencia a la plantilla entera del centro. Las declaraciones están haciendo alusión a un grupo minoritario, muy determinado e identificado claramente, tal y como se ha puesto de manifiesto en esta sede parlamentaria. Ni los internos denunciados, ni este Grupo, han puesto en cuestión al resto de trabajadores y trabajadoras del centro, habiendo sido su Director quien los ha involucrado en esta intervención y sólo aquel que manifiesta representarlos.

Finalmente, el OSPDH se plantea que opinaría de la primera parte de la intervención del señor Navarro, donde analiza las patologías que afirma tienen diagnosticadas los denunciantes, el Sr. Pau Pérez, quien también intervino en este Grupo de Trabajo, como ya se señaló, Psiquiatra Forense y miembro del Equipo Asesor del Mecanismo Estatal para la Prevención de la Tortura.

Evidentemente se trata de una pregunta retórica, dado que el mismo Sr. Pérez respondió a esta duda durante su intervención, explicando las graves consecuencias que tiene el aislamiento para la salud mental.

Algunas de las acusaciones realizadas por el Sr. Navarro contra el OSPDH y personales contra su Director, el Sr. Iñaki Rivera, podrían ser constitutivas de delito. Por ello desde el OSPDH no se descarta la posibilidad de interponer acciones penales.

APOYAN ESTE COMUNICADO

Este comunicado cuenta con la adhesión de la Coordinadora Para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), plataforma integrada actualmente por las siguientes organizaciones:

1. ACAT Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura

2. Alerta Solidaria

3. APDHA (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía)

4. Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia

5. Asociación Apoyo

6. Asociación Concepción Arenal

7. Asociación Libre de Abogadas y Abogados

8. Asociación Libre de Abogados de Zaragoza

9. Associacio Contra a Exclusao pelo Desenvolvimento

10. Associacio Memoria contra la Tortura

11. Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans

12. Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos – Euskal Herriko Giza / Eskubideen)

13. CAES (Centro de Asesoría y Estudios Sociales)

14. Campaña Estatal por el Cierre de los CIE

15. Centro de Documentación Contra la Tortura

16. Comissió de Defensa del Il.lustre Col.legi de l’ Advocacia de Barcelona

17. Comissió de Defensa del il.lustre Collegi d’Advocats de Girona

18. Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Balears

19. Comisión Legal Sol

20. Comité Anti-Sida de Lugo

21. Coordinadora de Barrios

22. Esculca (Observatorio para a Defensa dos Direitos e Liberdades)

23. Eskubieak (Eskubideak Euskal Abokatuen Elkartea)

24. Etxerat! (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea)

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