El pasado 9 de julio se celebró en el Juzgado de lo Social Nº 2 la vista de una demanda presentada por nuestro compañero Agustín Moreno Carmona, miembro fundador de la COPEL (Coordinadora de Presos en Lucha), contra la decisión de la Seguridad Social que respondía negativamente a su solicitud de que le fueran reconocidas, a efectos de jubilación, las cotizaciones que la administración penitenciaria debió haber hecho en su nombre pero no hizo mientras le tuvo preso sometido a las leyes de «Vagos y Maleantes y «Peligrosidad Rehabilitación y Social». El compañero aprovechó para presentar una argumentación basada en la denuncia de la injusta situación creada por la ley de amnistía de octubre de 1977, verdadera «ley de punto final» que, al amnistiar de hecho los crímenes de la dictadura, dejó también desamparadas a sus víctimas. En el juicio presentó abundante documentación que prueba diversos abusos de la dictadura contra él mismo y contra otras personas, incluido un asesinato, frente a los que la propia legislación «democrática» ha impedido a quienes los sufrieron obtener reparación alguna. Este sábado, 19 de julio, hablaremos con Agustín, en el programa de radio Tokata y Fuga, sobre estos y otros temas. Mientras, veamos la información sobre el particular que él mismo nos ofrece, empezando por un fragmento de su declaración ante el juzgado de lo social:
«Esta demanda se inicia en este Juzgado contra la Seguridad Social (SS) por impedir mi jubilación ante el desconocimiento premeditado de la Ley de Amnistía, Articulo Segundo, que garantiza el cómputo de las cotizaciones robadas por los secuestros carcelarios en el franquismo por la anulación de esos delitos. Mi demanda ante la SS nada tiene que ver con la resolución que la misma decretó el dia 23-04-13. Para negar mi derecho a la jubilación la SS me atribuye que no existe en mi «un móvil de restablecimiento de las libertades políticas o de autonomía de los pueblos de España» durante los seis meses que van «entre el quince de diciembre de 1976 y el quince de junio de de 1976», como si no existieran víctimas del franquismo pasivas o estas estuvieran obligadas a luchar en solitario contra el terrorismo de estado. Esa es una doble maldad porque mis reclamaciones no corresponden a esos seis meses, ni mis cotizaciones robadas por el franquismo se producen en esa mínima cantidad de tiempo. La SS por abuso resuelve sobre lo que no se ha solicitado, ocultando en la resolución los crímenes del franquismo que fueron solicitados computables para mi jubilación. La SS auxilia los crímenes del franquismo porque la dictadura franquista duró 40 años, no solo seis meses.


