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La última reforma del código penal afecta a más de 150 artículos y entrará en vigor el 23 de diciembre. Sin ánimo exhaustivo, decir que  tipifica creaciones jurisprudenciales como la atenuante de dilaciones indebidas y modifica temas, algunos de nueva regulación,  como:

  • Responsabilidad de las personas jurídicas
  • Penas
  • Medida de libertad vigilada como medida de seguridad aplicable no sólo a los inimputables
  • Abono del tiempo de prisión provisional
  • Decomiso
  • Prescripción
  • Tráfico de órganos
  • Acoso laboral e inmobiliario
  • Trata de seres humanos e inmigración clandestina
  • Delitos sexuales, protegiendo especialmente a los menores
  • Delitos informáticos, estafas (tarjetas, cheques)
  • Top manta
  • Información privilegiada, fraude de inversiones
  • Corrupción entre particulares, en el deporte
  • Cohecho
  • Ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente
  • Delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social
  • Organizaciones y grupos criminales, terrorismo
  • Protección especial a mujeres y niños en conflictos armados, etc.

Ofrecemos en forma de cuadro sinóptico una visión de conjunto, donde indicamos los preceptos modificados, temática y línea general de la reforma.

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Política criminal

Según El Pais, aunque «España es aún el país europeo con más reclusos pese al descenso de preventivos», «En las cárceles españolas hay en estos momentos 931 presos menos que en octubre de 2009. Es el primer descenso de la población reclusa en más de una década, desde que en el año 2000 comenzó un ascenso imparable y brutal: se sobrepasaron los 50.000 presos en 2002 y los 76.000 el año pasado.

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Según el abogado catalán Eduard Ibáñez, la prisión preventiva «es un agujero negro porque se trata de una medida restrictiva de la libertad que se aplica a menudo de acuerdo con criterios incompatibles con las garantías penales y procesales, dado el enorme margen de aplicación que la ley otorga a los jueces, que les permite castigar anticipadamente a presuntos inocentes. Porque incluso se aplica a veces de forma arbitraria y porque supone el encarcelamiento de personas que se demuestran inocentes sin que nadie ponga el grito en el cielo por ello (salvo que afecte a algún político), a muchas de las cuales ni siquiera se indemniza.»

Ver entrevista en Diagonal

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Si atendemos a las cifras que hoy se nos ofrecen de la población carcelaria española podríamos hacer una lectura que nos llevaría a creer que su vertiginoso crecimiento va aparejado con el de la crisis económica del capital; si en el año 1990 -expansión y crecimiento espectacular de la Banca, construcción, hostelería, etc.- la población penal era de 33.000 personas, es decir, un 0,82 ‰ de la población española, en el año 2000 era de 45.300, con un 1,11 ‰; y actualmente son 76.400 los que se hacinan en las cárceles, cantidad equivalente al 1,66 ‰ de la población. El 34 por ciento del contingente carcelario es de origen extranjero. España, el país con la tasa más alta de paro de la UE es también la que posee la población carcelaria más elevada, en términos relativos, de la Unión.

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Desde el año 2000, el número de reclusos en España ha aumentado un 65,1%, lo que nos sitúa a la cabeza de Europa en tasa de presos por cada 100.000 habitantes: 153,6. Según datos oficiales, en 2009 había en las cárceles españolas 76.090 internos, el doble de los que había en 1990. De ellos, un 22%, está en prisión preventiva, esto es, a la espera de un juicio que resuelva sobre su situación. Mantener a un recluso en España cuesta de media 54,79 euros al día y contamos con un presupuesto que ha pasado del equivalente en pesetas a unos 689 millones de euros del año 2000 a casi 1.250 millones de euros en 2010. Curiosamente, las medidas alternativas a la prisión salen muchísimo más baratas: tan solo cuestan tres euros por persona y día. Aún más, según datos del Consejo de Europa publicados en 2005, el tiempo medio de estancia en prisión en España se duplicó desde 1996 (9,7 meses) hasta 2004 (16,7 meses).

Y todo esto a pesar de que España se sitúa en una tasa de criminalidad comparada de 45,8 por cada 1.000 habitantes, una de las tres más bajas de Europa y muy por debajo de la media europea de 69,1, situándose en 2009 al mismo nivel que en el año 2000. El Eurobarómetro de otoño de 2009 indicaba además que la percepción de la delincuencia como problema en España era de 11,0, la segunda más baja de Europa y muy lejos de la media de la UE de los 27 situada en 19,0. En resumen, en 10 años la criminalidad ha permanecido estable en cotas muy reducidas, su percepción por la población es muy baja y, sin embargo, en 20 años se ha duplicado la población penitenciaria.

Artículo completo en El Pais

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En el B.O.E. del 23 de Junio se ha publicado una importante reforma del código penal que se puede descargar AQUÍ

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Según El País, «Las cárceles están llenas. Hay casi 77.000 presos. Más que en Alemania, que dobla en población a España. No caben más. La razón es la dureza de la ley penal, el código de 1995, agravado en sucesivas reformas (25 en total) y convertido en uno de los más punitivos de toda Europa. El Parlamento acaba de endurecerlo aún más. El Senado aprobó ayer  [9 de junio] definitivamente la modificación de más de 150 artículos con los apoyos de los socialistas, CiU, Coalición Canaria y UPN, la abstención de PP y BNG y el voto en contra del PNV. Ni el Gobierno ni el Congreso de los Diputados ni el Senado se han enfrentado al evidente problema que supondría que la población penitenciaria siga aumentando al mismo ritmo de los últimos años. Nadie se atreve a defender ante la opinión pública que, quizá, sea necesario rebajar algunas penas para que el sistema no se colapse.»

Ver fuente

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En el Estado español ya existe cadena perpetua

345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo) cumplen penas superiores a 30 años de prisión sin posibilidad de revisión. Estas condenas pueden alcanzar incluso los 40 años, una situación que no se da en ningún país de nuestro entorno europeo. Así, de hecho, en las cárceles se aplica la cadena perpetua aunque la legislación española no la recoja.

Diagonal

La “doctrina Parot”: otra forma de venganza

Debido a la doctrina que el Tribunal Supremo español estableció mediante la sentencia 197/2006, cerca de 40 presos y presas políticas vascas  han visto retrasada sobremanera su salida de prisión.

Diagonal

El PP propone la cadena perpetua «revisable»

Para el autor, activista y profesor de derecho penal en la Universidad de A Coruña, la propuesta de condena a perpetuidad busca satisfacer pulsiones de venganza.

Diagonal.

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La sentencia del tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, creó una situación jurídica  que puede reducir el tiempo de condena efectiva de algunas personas presas al hacer posible que un periodo de tiempo de prisión preventiva pueda ser abonado al cumplimiento de varias condenas, cuando se haya decretado la misma en varias causas al mismo tiempo o cuando, aunque se esté ya condenado por alguna causa se tenga decretada prisón preventiva al mismo tiempo por alguna otra. La inminente reforma del Código Penal cambia el artículo correspondiente del mismo para que eso ya no sea posible y, aunque legalmente el principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables, vigente en el estado español a pesar de medidas que lo desvirtúan como la «doctrina Parot»,  obligaría a aplicar lo establecido en esa sentencia a todos los que se encontraran en un caso igual antes de que entre en vigor la próxima reforma, sería prudente que lo soliciten lo antes posible por lo que pudiera suceder.

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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles el informe de la ponencia para la reforma del Código Penal, cuyos aspectos más significativos son el cumplimiento efectivo de las penas por delitos sexuales sobre menores, la introducción de la pena de libertad vigilada y el internamiento en prisión durante un fin de semana por la reiteración de faltas contra la propiedad.

Más información: http://www.derechopenitenciario.com/noticias/noticia.asp?id=3095

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