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INICIATIVA POR LA LIBERTAD DE ANTONIO AREVALILLO SANZ

Antonio Arevalillo Sanz (Segovia, 1958) desde los 9 años creció en el  barrio bilbaíno de Zorroza y en los años 70, como otros muchos jóvenes de origen humilde, se dedicó al atraco de bancos, joyerías y supermercados. Desde su primera detención grave, en el año 1974, ha sido detenido docenas de veces, se ha fugado tres o cuatro veces, participó en la lucha de la COPEL y en el año 1983 fue uno de los protagonistas de una revuelta en la prisión de Basauri. En total ha permanecido preso más de 42 años, 15 de ellos en régimen de aislamiento (Régimen Especial, FIES y art.10).

Hace unos años le fue detectado un tumor nasal que ha requerido cinco complejas operaciones quirúrgicas. En el año 2016 Antonio cumplió las ¾ partes de su condena por lo que cumple las condiciones para acceder a la libertad condicional.

Amig@s cercan@s de Antonio, junto a la asociación vasca GGEBE-ADDSI (Asociación para la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales), hemos iniciado una campaña para exigir la libertad inmediata de Antonio.

Para apoyar las gestiones que estamos realizando pedimos que se envíen cartas y e-mails al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, el JVP  nº5 de Madrid (responsable de Estremera), la SGIP y la Junta de Tratamiento de la cárcel de Estremera. (Adjuntamos modelos de escritos con las direcciones a las que enviar)

Os agradeceríamos información sobre las iniciativas solidarias  así como el apoyo público a esta iniciativa. También os animamos a enviar cartas, postales, telegramas, etc al propio Antonio:

Antonio Arevalilo Sanz
Centro Penitenciario Madrid VII
Ctra M-241, km 5.750
28595 Estremera (Madrid)

GGEBE-ADDSI  (ggebe-addsi@protonmail.com)
Gizabanakoen eta Gizarte Eskubideen Babeserako Elkartea/Asociación para la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales

Modelo de escrito y direcciones para enviarlo: http://tokata.info/wp-content/uploads/2025/05/MODELO-ESCRITO-ANTONIO-AREVALILLO.odt

Actividad en la calle Cadena perpetua La cárcel mata ¿Salud carcelaria?

Autogestión de la salud en las prisiones: una herramienta de lucha y resistencia a cargo de Gonzalo Tejerina, médico e integrante del Observatorio Oteando. La falta de asistencia sanitaria en las prisiones y toda la precariedad que conlleva el encierro, no deja otra vía que la autogestión de la salud, siempre con una perspectiva crítica y, sabiendo que la única alternativa es que las prisiones desaparezcan, nos sentamos a hablar con Gonzalo sobre este tema.

Actividad en la calle Salud mental VHC ¿Salud carcelaria?

Actividad en la calle ¿Salud carcelaria?

 RESISTIR ES VENCER:

La desatención y el abandono en los temas de salud de las personas presas hace muy necesario este abordaje. Es palmario que no podemos esperar, sin lucha, mejoras en dicha atención. Pero a la vez desde dentro de la prisión se puede darle una respuesta al sistema punitivo, con el enfoque de autogestión.

Esta requiere estudio, conocimiento del propio cuerpo y voluntad, pero de ninguna de estas premisas nos pueden privar los carceleros, porque nos pertenecen a cada uno, y comenzar a hacer uso de ellas nos pone en el camino de la libertad. Los ejemplos más extremos los están protagonizando los presos anarquistas en huelga de hambre (como paradigma, la lucha de Alfredo Cospito contra el 41bis nos demuestra esa determinación y valores). Hacer frente al sistema carcelario es posible y debemos ponernos a la tarea, divulgando prácticas de salud y control mental, conocimientos básicos de alimentación sana, manejo del dolor (puntos de acupresión, analgésicos esenciales, y sobre todo intentar compartir estas actividades con otras personas presas y con los entornos familiares y afectivos bajo el principio de la solidaridad y el apoyo mutuo. De todo ello hablaremos en esta charla de Salamanca y en las que surjan o a través del boletín Tokata, con el que colaboramos, Gonzalo, de Solidarios de la sanidad, y OTEANDO.

Actividad en la calle ¿Salud carcelaria?

Actividad en la calle Cárceles racistas Mujeres presas ¿Salud carcelaria?

LA SUB MEDICINA EN LAS PRISIONES VA DE MAL EN PEOR

Pocos, mal pagados, escudo de los carceleros con que cumplir las normas represivas más abyectas, y dependiendo siempre en sus decisiones del placet de los superiores jerárquicos (Director y Jefes de Servicio ) de las prisiones donde ejercen lo que podriamos llamar SUBMEDICINA, así llevan gestándose las condiciones de trabajo de quienes la practican. Por eso más de la mitad de las plantillas de médicos de las cárceles españolas han abandonado ya el barco. A bordo quedan sin citas externas de sus problemas crónicos, sin otra cosa que pastillas para dormirse o despertar, alternando en los casos menos sumisos las contenciones mecánicas, las palizas y el aislamiento, pensando en el suicidio, llevándolo a cabo o, simplemente, muriendo lentamente.

¿Qué se puede esperar de la privatización que se implanta ya de forma acelerada y creciente en la Sanidad Penitenciaria, como en Cáceres, A Lama, Teixeiro, Cuenca, Mallorca…?

Si echamos un vistazo a todas y cada una de las «externalizaciones» de servicios públicos, y estando legitimado por los Gobiernos su derecho a sacar rentabilidad económica a sus prestaciones, el dibujo ya está hecho:

Restricciones de todo tipo, precariedad absoluta de sus trabajadores, y baja calidad de la asistencia que presten. SI ÉRAMOS POCOS, PARIÓ LA ABUELA.

Por eso y por la dignidad de las personas encarceladas planteamos la AUTOGESTIÓN DE LA SALUD, como herramienta de lucha y resistencia.

AUTOGESTIÓN COMPARTIDA DE LA SALUD DE LAS PERSONAS PRESAS

El viernes 11 de Noviembre presentaré en Valladolid una Guía para la Autogestión de la Salud compartida en las prisiones, con la pretensión de contribuir a la lucha de las personas presas por sus derechos y de que sirva como herramienta contra el poder punitivo penitenciario. Ni se trata de algo novedoso ni es una ocurrencia mía. Por el contrario, aquí se plantea una alternativa al estado catastrófico de la llamada sanidad penitenciaria y con medios al alcance de todas las presas y todos los presos, ya que la prespectiva a muy corto plazo de la asistencia que actualmente se recibe y más donde no hay transferencias en esta materia (sin apenas salidas a consultas hospitalarias y tratamientos fuera de la mayoría las prisiones ) es a empeorar más si cabe y conduce aceleradamente a la privatización con medios cuartelarios ya iniciada. Por eso me parece oportuno plantearla y estimo que es muy necesaria. He tratado de compilar diversos trabajos previos de salud mental: el de Javier Erro «Saldremos de esta» y las diversas prácticas de relajación que se sugieren en el texto de los presos italianos de la carcel de Cuneo «Manual de supervivencia en la cárcel», así como los manuales del colectivo Sumendi y particularmente el de Antonio Palomar sobre el Poder curativo del cuerpo, en temas de nutrición o el clásico de Eneko Landáburu («Cuídate compa»), y finalmente el libro de Nicole Rose «la herbolaria de lxs presxs». Pero, sobre todo, este planteamiento debe basarse en los principios del Apoyo Mutuo y por tanto compartido y apoyado en la idea de OMNIA SUNT COMMUNIA por cuantos participen. Esto es innegociable, pues, respetando las individualidades, concebimos imprescindible la acción colectiva.

Gonzalo Tejerina Lobo

El viernes, 11 de noviembre, a las 19:00, en La Casa de las Palabras (C./ San Ignacio, 9. 47003 Valladolid)

Fuente: https://solidariosdelasanidad.blogspot.com/

Actividad en la calle ¿Salud carcelaria?

Si se hubiera cumplido la ley, ni siquiera tendría que haber entrado, pero le han tenido cuarenta y ocho días sin cuidados ni tratamiento, tirado en un patio, abandonado a su dolor, sin paliativos, sin alimentación adecuada, teniéndose que cambiar él mismo la bolsa de evacuación, sufriendo malos tratos y abusos.

Mientras las autoridades «competentes», carceleras, judiciales, gubernativas, en lugar de acelerar su excarcelación, urgente por su gravísimo estado y obligatoria según la ley, preocupados por su peligrosidad ─la de alguien a quien los médicos consideran un enfermo terminal y que no ha cometido nunca ningún delito violento─, en lugar de preocuparse por su dignidad y por sus derechos humanos, retrasaban su liberación todo lo que podían, aplicando unos mecanismos legales totalmente contradictorios con el humanitarismo ideológico de las leyes, pergeñados para neutralizar los aspectos garantistas de las mismas y potenciar los destructivos, al socaire del populismo punitivo y de la fascistización de los procedimientos de dominio pareja con el desarrollo capitalista desbocado.

«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». O esto es lo que dice el artículo 15 de la constitución española de 1978, todavía supuestamente en vigor. Tampoco es que nos tomemos muy en serio esa «magna ley», democratizadora del régimen franquista, y menos ese artículo por el que también queda abolida la pena de muerte, aunque no del todo, ya que permite a los militares aplicarla en tiempo de guerra. Y eso es lo que pasa con toda la palabrería constitucional y legal, que es difícil poner en claro si está hecha en nuestro favor o contra nosotrxs.

Y, aunque analizando su desarrollo legal, así como la actividad interpretativa correspondiente de la autoridad jucial y la práctica ejecutiva que van de la mano, cada vez nos convencemos más ─¡qué remedio!─ de que está hecha contra nosotrxs, cuando la dureza de la vida bajo el dominio del Capital nos agobia y no parece quedar otro recurso, a todxs se nos ocurre invocar esos derechos “concedidos” por el Estado. Sobre todo, cuando lo que te acorrala es el sistema punitivo y no puede menos que venirte la idea de que, si te castigan por desobedecer la ley, quienes deciden o ejecutan el castigo no pueden, en buena lógica, desobedecer esa misma ley que se supone están defendiendo.

Pero veamos cómo desarrolla el código penal ese principio que, al mismo tiempo que conserva la pena de muerte, prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes, para el caso de «enfermos muy graves con padecimientos incurables» que se encuentren en manos del Estado condenados a pena de cárcel, ya que la ley orgánica penitenciaria no dice nada al respecto, olvidando en una situación tan sensible la supuesta humanidad exigida por ella misma, en cumplimiento de la ley suprema.

El artículo 91 del código punitivo dicta que, en un caso así, los penados muy gravemente enfermos con padecimientos incurables, sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de ella, “podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Y que , entonces, la administración penitenciaria «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria». Pero, atención a la claúsula de seguridad, porque, igual que unx tiene derecho a la vida salvo que el Estado decida, según su lógica violenta, que no lo tiene, también nos es «concedido» el derecho a ser tratados humana y dignamente, a no ser que la autoridad judicial decida, basándose en informes policiales y carcelarios, que unx no se encuentra suficientemente destrozadx para que su capacidad para delinquir y su peligrosidad hayan quedado considerablente mermadas.

Y el artículo 91 CP continúa: «Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior». Reiterando, para que nadie lo olvide, el conjuro asegurador.

No requiere muchos comentarios esta lógica de la dignidad humana supeditada, incluso en los casos más extremos, al rígido formalismo de la violencia llamada «legítima» y del sometimiento frente a ella. El sentido común ya comprende que toda esa palabrería y los «razonamientos» compuestos a su sombra serían absurdos o grotescos, si no se revelaran al primer vistazo como lo que son, el producto de la petulancia prepotente de un poder arbitrario y abusivo.

Y en manos de esa prepotencia que cumple siempre sus amenazas y rara vez sus promesas de autolimitación «humanitaria» ha estado Alberto Romero Varela esos cuarenta y ocho días, preso en la horrible cárcel de Teixeiro, donde reinan la arbitariedad y el abuso. El último día en total ilegalidad, porque la dirección de la cárcel, cuya inhumana negligencia ha retrasado innecesariamente todos y cada uno de los trámites necesarios para su excarcelación, decidió retenerle por una estúpida duda en la interpretación del auto judicial, haciendo volver a casa a su compañera que ya estaba esperándole en la puerta, después de un largo viaje, para volverla a llamar al día siguiente, notificándole que tenía que viajar de nuevo para recoger a Alberto.

¡Abajo las cárceles! ¡Muerte al Capital y al Estado! ¡Ahí dentro queda mucha gente sufriendo la degradación, el abandono, la inhumanidad y la crueldad de la máquina punitiva española! Nuestra única fuerza es la solidaridad. Las redes de la misma son demasiado débiles, como comprobamos cada vez que tenemos que movernos y vemos que apenas llegan para hacer un poco de compañía a las víctimas en su sufrimiento y ansiedad, ejerciendo muy poca presión efectiva para obligar al estado a aflojar su presa sobre ellas. ¡Es necesario fortalecer esas redes! Y no hablamos de las «redes sociales» o de la «sociedad civil»: ¡Sólo el pueblo salva al pueblo! ¡Solidaridad, apoyo mutuo, acción directa, de eso estamos hablando! ¿Es que se han quedado para siempre en meros fetiches ideológicos?

Cárcel=Tortura La cárcel mata Sociedad-cárcel ¿Salud carcelaria?

Alberto Romero Varela fue preso el 10 de junio pasado, hace ahora 43 días. Estaba gravísimamente enfermo de cáncer de colon con metástasis. En cuanto le vieron los médicos, iniciaron el expediente para su excarcelación, en cumplimiento del artículo 196 del reglamento penitenciario. El artículo 91 del código penal dicta que los «enfermos muy graves con padecimientos incurables» podrán obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de la pena y que, constándole a la admistración penitenciaria que la persona presa se halla en esa situación, «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».

Pero la junta de tratamiento de la horrible cárcel de Teixeiro, de siniestra fama por las noticias de abusos que allí se cometen contra las personas presas, no consideró tan urgente la excarcelación de Alberto que no pudiera aplazar más de una semana considerar su clasificación en tercer grado –requisito todavía indispensable para poder optar a la libertad condicional– y el cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, que dice: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Enseguida, el expediente quedó detenido una vez más por la exigencia de la fiscalía de que se garantizara burocráticamente esa «escasa peligrosidad y dificultad para delinquir» de la que hablan tanto el reglamento paenitenciario como el código penal. No le preocupó al «ministerio público» que se respetara «la dignidad de la persona de Alberto» ni sus derechos «a la vida y a la integridad física y moral», sino sólo que se acreditara el cumplimiento de esa especie de claúsula de seguridad, algo totalemente innecesario tratándose de un enfermo casi terminal que nunca ha cometido ningún delito violento o contra las personas.

Ahora que ya parece haberse cumplido, por fin, ese trámite, tampoco le excarcelan. ¿En qué estará pensando el juez de vigilancia penitenciaria, encargado de la «tutela judicial efectiva» de los derechos de los presos? ¿O es que que tener a una persona desesperadamente enferma de cáncer, abandonada en un patio, mal alimentada, sin que los «servicos médicos» carceleros acierten ni siquiera a cambiarle diariamente la bolsa en la que tiene que evacuar a causa de las operaciones quirúrgicas sufridas, con graves dificultades para recibir el tratamiento médico que tiene prescrito y sin cuidados paliativos para el dolor, no atenta todo eso contra su dignidad? ¿No constituye trato cruel, inumano y degradante?

El que acuña esas expresiones es el artículo 15 de la constitución española de 1978, sobre la que planea el espectro de Franco, y no muy de fiar, además, porque, igual que las leyes que la desarrollan o las instancias oficiales encargadas de inteterpretarlas y ejecutarlas, nunca se sabe si existen, como proclaman, para asegurar el respeto por nuestros derechos o más bien para arrebatárnoslos. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», dice el citado artículo, conservando el asesinato legal en caso de guerra, a discrección de los militares, a la vez que pretende proteger nuestra «dignidad humana». Y ya hemos visto como pasa lo mismo en nuestro caso con el reglamento penitenciario –ya que la ley orgánica carcelera ni siquiera tiene en cuenta el tema– y con el código penal que, al mismo tiempo que prescriben, aunque ambigüa y contradictoriamente, la excarcelación de los enfermos y ancianos, crean para la misma un obstáculo difícil de salvar, ya que quienes deciden arbitrariamente sobre la peligrosidad y capacidad para delinquir del interesado son los mismos que aplican contra él la destructividad «legítima» del Estado, con la misma lógica violenta con la que la autoridad militar puede decidir fusilarte si no quieres participar en sus guerras, por ejemplo.

Así que toda esa palabrería sobre derechos o dignidades se nos presenta como una serie ficciones grotescas, como una retahíla de insultos desde la prepotencia y el abuso de quienes nos coaccionan y machacan. Sin embargo, cuando unx se ve empujadx contra la pared o hacia el abismo por la dureza de la vida social y, especialmente, cuando se encuentra acorraladx por el sistema punitivo, no le queda más recurso que invocar esas leyes por cuya desobediencia le castigan a unx, esperando que quienes lo hacen las obedezcan, igual que en lo perjudicial, también en lo teóricamente beneficioso. No es que le estemos pidiendo a nadie ni una pizca de fe en toda esa acumulación de absurdos. La verdad es que los derechos no son más que concesiones arbitrarias, si no se tiene fuerza para imponer su reconocimiento. Lo que nos exigimos es al menos intentar desarrollar esa fuerza, ejerciendo sobre la autoridad responsable toda la presión posible para exigirle que se cumplan los aspectos favorables de sus leyes igual que nunca dejan de cumplirse los más destructivos.

Citamos a la compañera de Alberto, Maku, en un escrito suyo dirigido al juez de vigilancia; «cada día vivido en prisión es un día menos de vida para mi esposo. A fecha de hoy , se han remitido por parte del abogado todos los informes requeridos sin obtener contestación alguna. Entiendo que habrá internos con circunstancias peores que la de mi esposo pero creo también que no será el deseo de su señoría que la vida de mi esposo se deteriore más y pueda llegar a morir en prisión ya que la pasada semana no pudo recibir sesión de quimioterapia por tener las defensas muy bajas y corre grave riesgo de infecciones. Ante todo lo que le he expuesto espero sepa entender la súplica que le hago para que no se demore en demasía la libertad de mi esposo para que los días de vida que puedan quedarle los viva con un tratamiento adecuado y digno y rodeado de su familia porque ¡el ser preso no conlleva dejar de ser un ser humano!»

Y también el final de su llamamiento a la gente solidaria: «Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carceleria. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!»

Más información sobre la situación de Alberto

MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE ALBERTO:

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal

Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es

PARA COLABORAR EN LOS GASTOS JURÍDICOS, ENVIAR TRANSFERENCIA A LA SIGUIENTE CUENTA:

Titular: Gabinete de Esudios Xuridicos Avogacía SLP. Cuenta: ES62 20800209593040021098

Poner en «concepto» Alberto Romero Varela y enviar el comprobante a rodriguezrodriguezmaku@gmail.com

 

La cárcel mata ¿Salud carcelaria?

Hace ya algunos años (2014, 2015) hicimos un llamamiento a la solidaridad de la gente sensible para que que se pudiera reunir a un niño de 8 años que estaba en un centro de menores bajo la tutela de la Junta de Castilla León con sus padres que ambos estaban en prisión. El llamamiento era en especial  para con su madre si, como era humano, se le concedía la libertad condicional. Esa información la puedes encontrar  AQUÍ

Años más tarde la trituradora que es la cárcel ha hecho el daño suficiente en el cuerpo del padre, Alberto Romero Varela, que se encuentra muy grave y sin tratamiento alguno y que incluso el cuerpo médico de esta prisión ha pedido su excarcelación. Nos hacemos eco del llamamiento a la solidaridad con él y, tal cual, lo reproducimos.

Alberto Romero Varela de 56 años de Cubillos del Sil, EI Bierzo (León), actualmente preso en el centro penitenciario de Teixeiro, se encuentra gravemente enfermo. El propio médico de esta cárcel de Teixeiro ha pedido la excarcelación de Alberto y supuestamente debería de estar en la Junta de tratamiento.

Alberto Romero Varela padece de Neoplasia de unión rectosigmoidea de carácter estenosante y tumor sincrónico (CE) de región orofaríngea (amigdalar) izquierda con metástasis ganglionar ipsilateral.

Tiene tres citas pendientes para consulta externa o prueba diagnostica en el hospital clínico universitario para las fechas 27/6/2022 a las 09:40, 1/07/2022 a las 11:00 y 13/07/2022 a las 17:35 y de las cuales nadie sabe nada en prisión.

Según las leyes penales (artículo 91 CP) y penitenciaria (artículos 104.4 y 196 RP), debería ser clasificado en tercer grado y puesto en libertad condicional, por tratarse de un «paciente muy grave con enfermedades incurables».

Considerando, al mismo tiempo, que la deficiente sanidad penitenciaria no posibilita que reciba un tratamiento médico-sanitario equivalente al que tendría derecho en la calle cualquier ciudadano o ciudadana, no llegaría a cumplir su condena que finalizaría en el 2024, falleciendo dentro de prisión.

Reclamamos su liberación para que pueda recibir tratamiento oncológico y unos cuidados médicos adecuados y, si tiene que morir, sea dignamente y rodeado de su familia.

La cárcel mata ¿Salud carcelaria?

Dejamos la intervención de Libertad Francés (Salhaketa Nafarroa) sobre salud y sanidad penitenciaria dentro de una mesa redonda titulada «Salud: acceso y cobertura universal ¿para todas?» organizada por Red Navarra de Lucha contra la Pobreza Y Exclusión Social. La  charla se divide en dos partes. La primera toca los aspectos más genéricos de la falta de acceso a la sanidad y la segunda está más centrada en la cárcel de Pamplona ya que Navarra ya tiene asumidas las competencias en materia de sanidad en el ámbito penitenciario.

Actividad en la calle ¿Salud carcelaria?