6 resultados de la búsqueda de «ALBERTO ROMERO INMACULADA»

Alberto Romero Varela fue preso el 10 de junio pasado, hace ahora 43 días. Estaba gravísimamente enfermo de cáncer de colon con metástasis. En cuanto le vieron los médicos, iniciaron el expediente para su excarcelación, en cumplimiento del artículo 196 del reglamento penitenciario. El artículo 91 del código penal dicta que los «enfermos muy graves con padecimientos incurables» podrán obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de la pena y que, constándole a la admistración penitenciaria que la persona presa se halla en esa situación, «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».

Pero la junta de tratamiento de la horrible cárcel de Teixeiro, de siniestra fama por las noticias de abusos que allí se cometen contra las personas presas, no consideró tan urgente la excarcelación de Alberto que no pudiera aplazar más de una semana considerar su clasificación en tercer grado –requisito todavía indispensable para poder optar a la libertad condicional– y el cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, que dice: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Enseguida, el expediente quedó detenido una vez más por la exigencia de la fiscalía de que se garantizara burocráticamente esa «escasa peligrosidad y dificultad para delinquir» de la que hablan tanto el reglamento paenitenciario como el código penal. No le preocupó al «ministerio público» que se respetara «la dignidad de la persona de Alberto» ni sus derechos «a la vida y a la integridad física y moral», sino sólo que se acreditara el cumplimiento de esa especie de claúsula de seguridad, algo totalemente innecesario tratándose de un enfermo casi terminal que nunca ha cometido ningún delito violento o contra las personas.

Ahora que ya parece haberse cumplido, por fin, ese trámite, tampoco le excarcelan. ¿En qué estará pensando el juez de vigilancia penitenciaria, encargado de la «tutela judicial efectiva» de los derechos de los presos? ¿O es que que tener a una persona desesperadamente enferma de cáncer, abandonada en un patio, mal alimentada, sin que los «servicos médicos» carceleros acierten ni siquiera a cambiarle diariamente la bolsa en la que tiene que evacuar a causa de las operaciones quirúrgicas sufridas, con graves dificultades para recibir el tratamiento médico que tiene prescrito y sin cuidados paliativos para el dolor, no atenta todo eso contra su dignidad? ¿No constituye trato cruel, inumano y degradante?

El que acuña esas expresiones es el artículo 15 de la constitución española de 1978, sobre la que planea el espectro de Franco, y no muy de fiar, además, porque, igual que las leyes que la desarrollan o las instancias oficiales encargadas de inteterpretarlas y ejecutarlas, nunca se sabe si existen, como proclaman, para asegurar el respeto por nuestros derechos o más bien para arrebatárnoslos. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», dice el citado artículo, conservando el asesinato legal en caso de guerra, a discrección de los militares, a la vez que pretende proteger nuestra «dignidad humana». Y ya hemos visto como pasa lo mismo en nuestro caso con el reglamento penitenciario –ya que la ley orgánica carcelera ni siquiera tiene en cuenta el tema– y con el código penal que, al mismo tiempo que prescriben, aunque ambigüa y contradictoriamente, la excarcelación de los enfermos y ancianos, crean para la misma un obstáculo difícil de salvar, ya que quienes deciden arbitrariamente sobre la peligrosidad y capacidad para delinquir del interesado son los mismos que aplican contra él la destructividad «legítima» del Estado, con la misma lógica violenta con la que la autoridad militar puede decidir fusilarte si no quieres participar en sus guerras, por ejemplo.

Así que toda esa palabrería sobre derechos o dignidades se nos presenta como una serie ficciones grotescas, como una retahíla de insultos desde la prepotencia y el abuso de quienes nos coaccionan y machacan. Sin embargo, cuando unx se ve empujadx contra la pared o hacia el abismo por la dureza de la vida social y, especialmente, cuando se encuentra acorraladx por el sistema punitivo, no le queda más recurso que invocar esas leyes por cuya desobediencia le castigan a unx, esperando que quienes lo hacen las obedezcan, igual que en lo perjudicial, también en lo teóricamente beneficioso. No es que le estemos pidiendo a nadie ni una pizca de fe en toda esa acumulación de absurdos. La verdad es que los derechos no son más que concesiones arbitrarias, si no se tiene fuerza para imponer su reconocimiento. Lo que nos exigimos es al menos intentar desarrollar esa fuerza, ejerciendo sobre la autoridad responsable toda la presión posible para exigirle que se cumplan los aspectos favorables de sus leyes igual que nunca dejan de cumplirse los más destructivos.

Citamos a la compañera de Alberto, Maku, en un escrito suyo dirigido al juez de vigilancia; «cada día vivido en prisión es un día menos de vida para mi esposo. A fecha de hoy , se han remitido por parte del abogado todos los informes requeridos sin obtener contestación alguna. Entiendo que habrá internos con circunstancias peores que la de mi esposo pero creo también que no será el deseo de su señoría que la vida de mi esposo se deteriore más y pueda llegar a morir en prisión ya que la pasada semana no pudo recibir sesión de quimioterapia por tener las defensas muy bajas y corre grave riesgo de infecciones. Ante todo lo que le he expuesto espero sepa entender la súplica que le hago para que no se demore en demasía la libertad de mi esposo para que los días de vida que puedan quedarle los viva con un tratamiento adecuado y digno y rodeado de su familia porque ¡el ser preso no conlleva dejar de ser un ser humano!»

Y también el final de su llamamiento a la gente solidaria: «Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carceleria. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!»

Más información sobre la situación de Alberto

MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE ALBERTO:

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal

Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es

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La cárcel mata

Hola compañerxs, a través de estas palabras os pido vuestro apoyo y solidaridad para mi compañero Alberto Romero Varela, que se encuentra preso en Centro Penitenciario de Teixeiro desde el pasado 10 de Junio. Su situación actual es de extrema gravedad, ya que es enfermo oncológico en Fase 4, con tratamiento activo de quimioterapia y anticuerpos. Está recluido en el módulo de enfermería donde los medios médico-sanitarios son escasos, si no inexistentes, y el trato que está sufriendo no puede menos que resultar nefasto para, digámoslo así, la evolución favorable de su enfermedad. Hoy, día 13 de julio, por ejemplo, no ha podido recibir la sesión de quimioterapia que tenía prescrita, en el Hospital Clínico de Santiago, donde estaba citado para ello, por tener las defensas en muy mal estado y correr riesgo de sufrir infecciones.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario le ha clasificado en tercer grado, en cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, iniciando expediente de libertad condicional por “razones humanitarias”, según lo dispuesto en el artículo 196 RP, y estamos a la espera de su tramitación por el Juzgado Vigilancia Penitenciaria de Coruña, para su total liberación. Pero, a pesar de las consabidas proclamaciones legales de humanitarismo, el sistema punitivo, penal y penitenciario, continúa demostrando en la práctica que ignora totalmente los sentimientos de empatía humana y solidaridad que deberían regir la aplicación de las leyes en situaciones como esta. El artículo 91.2 del código penal, que las regula, cuando por los informes correspondientes ha quedado acreditado que se trata de “enfermos muy graves con padecimientos incurables”, obliga a la Administración penitenciaria, a elevar “el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.”

Así, por una parte, para las autoridades competentes (?), parece que el caso de Alberto no requiere tanta urgencia que no haya podido esperar más de un mes para ser excarcelado y recibir ese tratamiento digno que la sanidad penitenciaria es incapaz de proporcionarle. Y, por otra parte, la aplicación exigida por la fiscalía de esa claúsula de seguridad que prima sobre cualquier consideración humana la valoración de “la dificultad para delinqir y la escasa peligrosidad” de un enfermo casi terminal, también se retrasa, sin que ninguna autoridad parezca interesada en imprimir mayor celeridad a los mecanismos burocráticos por los que se ha de realizar.

Mientras, se deteriora el estado de Alberto, se obstaculiza el tratamiento que tiene prescrito y se aplaza día tras día el momento de dejarle estar con su familia y en unas condiciones de vida, cuidados y tratamiento mínimamente decentes que, como todo el mundo sabe, jamás va a poder proporcionarle la administración carcelera. Sufre, para decirlo llanamente, un cáncer de colon con metástasis, que ha obligado a realizarle operaciones quirúrgicas a consecuencia de las cuales tiene que evacuar en una bolsa que debe transportar allá donde vaya y que ha de ser cambiada diariamente. Los «servicios médico-sanitarios» de la prisión no alcanzan ni para hacer ese cambio, en el que debe ser ayudado por sus compañeros presos. Tiene que desplazarse en una silla de ruedas y ha dejado de comer, ente otras razones, porque la comida taleguera no es la apropiada a su estado. Tampoco recibe suficientes cuidados paliativos para el dolor. En la salida al hospital de ayer, en la que, como os decía, no pudieron realizarle el tratamiento de quimioterapia prescrito por estar muy bajo de defensas, la guardia civil no me permitió abrazarle, ni siquiera acercarme a él.

Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carcelera. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!

Maku, compañera de Alberto

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Hace ya algunos años (2014, 2015) hicimos un llamamiento a la solidaridad de la gente sensible para que que se pudiera reunir a un niño de 8 años que estaba en un centro de menores bajo la tutela de la Junta de Castilla León con sus padres que ambos estaban en prisión. El llamamiento era en especial  para con su madre si, como era humano, se le concedía la libertad condicional. Esa información la puedes encontrar  AQUÍ

Años más tarde la trituradora que es la cárcel ha hecho el daño suficiente en el cuerpo del padre, Alberto Romero Varela, que se encuentra muy grave y sin tratamiento alguno y que incluso el cuerpo médico de esta prisión ha pedido su excarcelación. Nos hacemos eco del llamamiento a la solidaridad con él y, tal cual, lo reproducimos.

Alberto Romero Varela de 56 años de Cubillos del Sil, EI Bierzo (León), actualmente preso en el centro penitenciario de Teixeiro, se encuentra gravemente enfermo. El propio médico de esta cárcel de Teixeiro ha pedido la excarcelación de Alberto y supuestamente debería de estar en la Junta de tratamiento.

Alberto Romero Varela padece de Neoplasia de unión rectosigmoidea de carácter estenosante y tumor sincrónico (CE) de región orofaríngea (amigdalar) izquierda con metástasis ganglionar ipsilateral.

Tiene tres citas pendientes para consulta externa o prueba diagnostica en el hospital clínico universitario para las fechas 27/6/2022 a las 09:40, 1/07/2022 a las 11:00 y 13/07/2022 a las 17:35 y de las cuales nadie sabe nada en prisión.

Según las leyes penales (artículo 91 CP) y penitenciaria (artículos 104.4 y 196 RP), debería ser clasificado en tercer grado y puesto en libertad condicional, por tratarse de un «paciente muy grave con enfermedades incurables».

Considerando, al mismo tiempo, que la deficiente sanidad penitenciaria no posibilita que reciba un tratamiento médico-sanitario equivalente al que tendría derecho en la calle cualquier ciudadano o ciudadana, no llegaría a cumplir su condena que finalizaría en el 2024, falleciendo dentro de prisión.

Reclamamos su liberación para que pueda recibir tratamiento oncológico y unos cuidados médicos adecuados y, si tiene que morir, sea dignamente y rodeado de su familia.

La cárcel mata

En octubre hacíamos una llamada a la solidaridad para poder sacar a un chaval de 8 años de un centro de menores al tener a sus padres encerrados en prisión. Los servicios sociales de la Junta de Castilla y León decidieron declarar en situación de desamparo a Esteban al considerar que tras la fuga del padre de prisión y buscar refugio en casa de la abuela paterna el niño quedó sin escolarizar, cosa que no es cierta pues hay documentación que así lo acredita, y que tras la detención de los padres y quedar al cuidado de la abuela paterna (83 años) y tener que pasar esta por el hospital quedó al cargo de una persona sin vinculación familiar. Ante lo cual el niño pasó bajo la tutela de un centro de menores regentado por una orden religiosa.

A la madre se le negó en primer momento un tratamiento penitenciario eficiente que permitiera recuperar la tutela del niño. No se le ha dado la oportunidad de una libertad condicional, tercer grado penitenciario o alguna otra medida de seguridad.

Se han realizado llamamientos a la solidaridad mediante la petición de envios de faxes o llamadas que no han dado resultado. En estos momentos se está poniendo en marcha el apoyo jurídico que permita arreglar cuanto antes esta situación, aún así es necesario que se siga presionando a la prisión −concretamente a la junta de tratamiento− mediante llamadas, cartas y faxes, así como al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Pero también es necesario el apoyo a esta mujer que va notando el deterioro físico y mental que le está suponiendo esta situación tan injusta con ella y con su hijo.

Cárceles para niños Mujeres presas

Cárceles para niños Mujeres presas

(…) Necesito que entre tod@s l@s que aún seguimos PRESENTES, que le enviéis apoyo, sobre todo moral a un crío, si… si… leíste bien, se trata del hijo de dos compañer@s: ALBERTO ROMERO VALERA y su compañera, INMACULADA  RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que está bajo tutela legal y acogida en la residencia de protección “Madres Agustinas de San José” en Villafranca del Bierzo. Visto que sus padres  (l@s dos) están detenid@s en el Centro Penitenciario de León, Mansilla de las Mulas. Paraje Villahierro S/N, Módulo 6 C.P. 24210 Mansilla de las Mulas (León). El chavalín tiene  (si no me equivoco) unos 7 años, y su tutela legal (como la llaman) es una cárcel para críos, a pesar de lo que digan como comprenderás lejos de sus padres, es pobre, está muy mal, y un poco de apoyo le vendría muy bien… Sus padres son muy conocid@s en el ámbito (A), su padre Alberto estuvo conmigo hace poco en el mismo módulo… en apoyo a su hijo, se van a hacer unas camisetas con el apoyo de presos vascos, y más iniciativas programadas aún por determinar. Qué vergüenza de país, permitir que arranquen de esa manera a un pobre  niño del cariño de sus padres, metiéndolo en una cárcel a su corta edad… En fin (…). Acabo de leer la declaración de desamparo y asunción de tutela legal, donde ponen su nombre “ESTEBAN ROMERO RODRÍGUEZ”, nacido el día 11 de octubre de 2006, (así que tiene 8 años) los cumplió hace pocos días, menudo cumpleaños. Así dice la resolución:

Cárceles para niños Desde dentro

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