Entrevista: «Muchos Abogados, En Su Desconocimiento, Abandonan Literalmente Al Cliente En El Momento En Que Éste Cruza El Umbral De La Prisión»

Según las abogadas Lourdes Chasco Piérola y Patricia Moreno Arrarás, que forman parte del equipo editor del Portal Derecho Penitenciario, en una entrevista publicada en http://www.afaprema.com, «Hay muchos abogados que se manejan con soltura en el ámbito del Derecho Penal aunque no son tantos los que lo hacen con el rigor y la dedicación que merece una rama del derecho en la que todos -no sólo el acusado o la víctima- nos jugamos tanto. Y sí, son poquísimos los abogados que tienen conocimientos de derecho penitenciario. ¿Las causas? Múltiples. Por un lado, está la pescadilla que se muerde la cola: al desconocerlo casi todo sobre derecho penitenciario, muchos abogados no son conscientes de las posibilidades de defensa y de trabajo que se abren después de que se dicta una sentencia condenatoria y, en su desconocimiento, abandonan literalmente al cliente en el momento en que éste cruza el umbral de la prisión. Por otra parte, es innegable que el Derecho Penitenciario ha sido siempre un derecho “menor” y marginal. Siempre ha tenido una presencia escasa o nula en los programas de formación universitaria; nunca ha llamado el interés del mundo académico ni tampoco el de las editoriales jurídicas; y tampoco los operadores jurídicos le han prestado demasiada atención. Y todo lo anterior es, en principio, inexplicable si tenemos en cuenta que el derecho penitenciario es aquel que marca las reglas de juego cuando el Estado descarga todo su poder coercitivo o de coacción. La cárcel sigue siendo un mundo desconocido y temido.»

Lourdes Chasco Piérola y Patricia Moreno Arrarás  forman parte del equipo editor del Portal Derecho Penitenciario (dependiente del Colegio de Abogados de Pamplona y de su Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, SOJP) un espacio en la web con afán enciclopédico que nace para suplir el deficiente conocimiento de los juristas en Derecho Penitenciario y para hacer visible el fenómeno carcelario. Al menos, hasta que las alternativas a la prisión como “solución” al delito se conviertan en una realidad.

Afaprema: Vuestro portal nace con la clara vocación de convertirse en un instrumento científico donde el usuario pueda consultar toda la normativa, la jurisprudencia más relevante, la doctrina y las últimas noticias en la materia. ¿A qué año se remonta esta iniciativa y quiénes formáis parte de este proyecto?

Lourdes y Patricia: Colgamos la primera noticia en nuestro portal el 1 de julio de 2.005 aunque, lógicamente, hubo un largo y arduo trabajo previo. El proyecto nació y creció de la mano de abogados que integrábamos el Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria del Colegio de Abogados de Pamplona. De hecho, las cinco personas que trabajamos en la actualidad y los que han trabajado en el pasado en la edición de la web somos abogados en ejercicio que estamos o hemos estado estrechamente vinculados al SOJP de Pamplona.

A: ¿Por qué hay tan pocos abogados que manejen con soltura el Derecho Penitenciario y Penal? ¿Se ha perdido de alguna manera la vocación de servicio social en el mundo del derecho?

L y P: Hay muchos abogados que se manejan con soltura en el ámbito del Derecho Penal aunque no son tantos los que lo hacen con el rigor y la dedicación que merece una rama del derecho en la que todos -no sólo el acusado o la víctima- nos jugamos tanto. Y sí, son poquísimos los abogados que tienen conocimientos de derecho penitenciario. ¿Las causas? Múltiples. Por un lado, está la pescadilla que se muerde la cola: al desconocerlo casi todo sobre derecho penitenciario, muchos abogados no son conscientes de las posibilidades de defensa y de trabajo que se abren después de que se dicta una sentencia condenatoria y, en su desconocimiento, abandonan literalmente al cliente en el momento en que éste cruza el umbral de la prisión. Por otra parte, es innegable que el Derecho Penitenciario ha sido siempre un derecho “menor” y marginal. Siempre ha tenido una presencia escasa o nula en los programas de formación universitaria; nunca ha llamado el interés del mundo académico ni tampoco el de las editoriales jurídicas; y tampoco los operadores jurídicos le han prestado demasiada atención. Y todo lo anterior es, en principio, inexplicable si tenemos en cuenta que el derecho penitenciario es aquel que marca las reglas de juego cuando el Estado descarga todo su poder coercitivo o de coacción. La cárcel siguesiendo un mundo desconocido y temido. Por tanto, en principio, no parece lógico que la rama del derecho que regula lo que allí ocurre esté tan poco considerada. Sin embargo, ante esa aparente contradicción, surge una explicación incontestable: aunque el panorama esté cambiando en los últimos años, las cárceles siguen llenas de pobres, toxicómanos, enfermos mentales o extranjeros “irregulares”. O, hablando en plata: las cárceles siguen pobladas de personas con escasos recursos económicos que rara vez pueden costearse un abogado. Del derecho penitenciario, por tanto, no se puede vivir. Eso explica que haya muy pocos abogados especializados en la materia y, desde luego, exige la presencia de servicios de orientación jurídico – penitenciaria en todas las prisiones. Por último y en estrecha relación con todo lo anterior está la sensación de que, pese a todos los esfuerzos de algunos, estamos ante un derecho “muy poco derecho”. La prisión sigue siendo una institución que demasiadas veces resulta opaca, arbitraria, rígida, que permite poco margen de maniobra al profesional del derecho. Es un territorio árido en el que no es fácil cosechar éxitos profesionales y en el que la falta de rigor técnico desmoraliza. Anima poco jugar en un campo en el que casi siempre se pierde.

Respecto a la pérdida de vocación social en el mundo del derecho, es más que evidente que hemos vivido tiempos mejores en todo aquello que tiene que ver con la solidaridad, la comprensión o la confianza en la capacidad de recuperación del ser humano. La marginalidad tiene hoy rostros menos evidentes y es más difícil encontrar carros a los que apetezca subirse. A este nivel, la abogacía es un reflejo de lo que ocurre en el resto de la sociedad y por tanto y desde nuestro punto de vista, la respuesta es afirmativa: sí, como colectivo es muy posible que estemos más adormecidos. La abogacía “social” como forma de vida es hoy más difícil de encontrar.

A: El Colegio de Abogados de Vizcaya fue el pionero en la creación de un SOJP (Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria) en 1986. ¿Por qué en Vizcaya son pioneros en este tipo de materias, como ocurrió con la despenalización de los manteros también?

L y P: En el País Vasco siempre han tenido mucha fuerza los movimientos sociales. En Vizcaya, como en muchos otros sitios, los SOJPS no se crearon a iniciativa de los Colegios de Abogados sino a impulso de determinados abogados que tenían relación con movimientos sociales que, de una u otra forma, estaban en contacto con el mundo carcelario. En el caso de Vizcaya, los abogados que lo impulsaron tenían mucha relación con Salhaketa, una asociación que opera en el País Vasco y Navarra y que trabaja desde hace muchos años en el ámbito de las prisiones. Hoy en día, estamos en un momento en que los SOJPS se están extendiendo y ya no dependen sólo del impulso de los movimientos sociales. Poco a poco, los Colegios de Abogados han ido asumiéndolos y comprendiendo su importancia.

A: ¿Qué tipo de contacto se mantienen entre todos los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria?

L y P: Físicamente, nos encontramos todos una vez al año en el marco de los unos encuentros anuales que suelen celebrarse en noviembre. Durante el año, existen contactos entre SOJPS a través de las reuniones periódicas de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española en la que no están presentes todos los SOJPS pero sí una buena representación de ellos. Y luego están los contactos informales y puntuales que se producen cada vez que, por ejemplo, un preso de Pamplona es trasladado a Valladolid y, por la razón que sea, necesitamos un contacto allí. El portal es también, en cierto modo, un punto de encuentro cotidiano ya que nos llega información o peticiones de muchos compañeros.

En cuanto a la reforma del Código Penal, ¿cómo se está llevando a cabo la revisión de condenas por parte de los equipos de abogados de turno de oficio, del SOJP y abogados particulares? Se conocen casos de personas ya penadas a las que no se les está revisando aún la condena. ¿No supondría mantener en prisión a personas a las que la actual ley no las ingresaría en prisión o ya habrían cumplido su condena?

En principio, los tribunales, de oficio, proceden a la revisión de los casos más obvios. Pero hay multitud de otros supuestos, menos evidentes, en los que una buena defensa también puede explorar nuevos caminos en los procesos de revisión. A nivel de SOJP, no se puede hacer gran cosa. Por un lado, para detectar si procede o no una revisión es necesario conocer bien los detalles del concreto proceso penal que ha desembocado en la sentencia condenatoria; por otro, quien debe actuar a ese nivel es el abogado –particular o de oficio- que haya llevado el caso. Es cada abogado el que, ante una nueva reforma, tiene que hacer un alarde con todos sus asuntos penales en ejecución o pendientes de ejecución. A partir de ahí, es preciso trabajo, imaginación y valentía. Detrás de las interpretaciones más revolucionarias y progresistas de las leyes suele estar un abogado inspirado y valiente.

 

Sea como fuere, tampoco hay que engañarse ni esperar grandes alegrías de este último proceso revisor. En líneas generales, la última reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010 supone, otra vez, un agravamiento de las penas y una apuesta decidida por la prisión que irrumpe en cada vez más tipos penales.

 

A: ¿Cómo tendrían que hacer aquellas personas que aún no han tenido noticias de su revisión de condena y están actualmente en prisión? ¿Se puede pedir la revisión de condena sin necesidad de un abogado?

L y P: Se puede solicitar la revisión sin necesidad de abogado. En principio, la persona presa puede dirigir un escrito al órgano judicial que le condenó solicitando la revisión. No es necesaria la firma de abogado. Sin embargo, es inevitable que una revisión solicitada por un abogado preparado y con conocimientos técnicos tenga más posibilidades de éxito sobre todo si estamos hablando de las posibilidades de revisión menos obvias o evidentes.

A: Conocemos casos de familiares de presos estafados por abogados particulares o que pagan por un servicio que realmente pueden llevar a cabo ellos mismos. ¿Hay algún tipo de herramienta de control en los colegios de abogados para este tipo de compañeros: control de tarifas, control de cómo se llevan a cabo procedimientos, etc? ¿Qué se puede hacer en estos casos?

L y P: La pregunta plantea supuestos muy distintos que exigen soluciones muy diversas. Si estamos ante una auténtica estafa, hay que abordarla como tal denunciándola ante la policía o ante un Juzgado de Instrucción sin la más mínima contemplación. Es, por ejemplo, el caso del abogado que exige a un cliente un dinero para pagar una fianza que ningún Juzgado ha impuesto.

Si, por el contrario, estamos ante un cobro excesivo o indebido, hay que proceder como lo haríamos con cualquier otro profesional que pretenda cobrarnos de más, exactamente igual que cómo lo haríamos si el fontanero pretende cobrarnos 3.000 € por el arreglo de un grifo que gotea. Hay que intentar mediar con el profesional y, en el caso de que el abogado insista en su minuta y no nos convenzan sus argumentos, cabría impagarla y esperar a que el abogado nos exija su pago a través del Juzgado. En ese caso, será el Juzgado el que, en un procedimiento contradictorio –de jura de cuentas, de tasación de costas o incluso en un procedimiento civil ordinario- determinará si la minuta es indebida o excesiva o si, por el contrario, es ajustada.

 

En el caso de que se haya pagado por un servicio que no requiere de la intervención de un abogado, la cuestión es más delicada. Habría que ver si ha mediado o no engaño por parte del abogado o si, por el contrario, ha sido el cliente el que ha preferido recurrir al abogado aun a sabiendas de que su intervención no era necesaria. Hay multitud de actuaciones –en una Notaría, ante las administraciones, ante la policía, en una agencia inmobiliaria- en la que, en principio, no es imprescindible la intervención de un abogado pero en las que un buen asesoramiento puede resultar definitivo. De hecho, el recurso a un buen abogado de modo “preventivo” evitaría multitud de pleitos y disgustos.

 

A. En cuanto a la mediación penal, ¿en qué punto se encuentran la efectividad de estos mecanismos en nuestro país?

L y P: En el ámbito del derecho penal de menores, la Ley penal del Menor si prevé la posibilidad de sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima siempre y cuando estemos ante una falta o ante delitos menos graves, que son aquellos que lleven aparejada una pena de prisión no superior a cinco años. Para menores, el marco legislativo ya existe aunque, evidentemente, la aplicación que se hace de esta justicia restaurativa adolece de defectos bien por insuficiente regulación, bien por prácticas que casan mal con los principios que inspiran la mediación. Por poner un ejemplo sencillo, en nuestra práctica en el Juzgado de Menores hemos visto que los profesionales del Equipo Técnico cumplen el rol de mediadores al tiempo que informan sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, proponen la continuación del expediente o su archivo e incluso proponen la intervención socio-educativa, es decir, la medida a imponer al menor.

 

Respecto a la justicia penal de adultos, la situación es aún peor. En España estamos todavía a años luz de que la mediación penal esté realmente presente en el día a día de los juzgados. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2.001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, estableció que los estados miembros debían impulsar la mediación en las causaspenales y velar para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre la víctima y el inculpado. La misma norma concedía un plazo a los Estados miembros para que aprobasen las disposiciones legales necesarias para cumplir con el mandato. El plazo expiró hace casi 5 años -22 de marzo del 2006- sin que todavía exista en España ese marco legal para la mediación penal para adultos. Funcionan, eso sí, proyectos piloto en unos pocos juzgados concretos con resultados muy positivos. Pero está claro que, por definición, en diez años se debería haber superado la fase de proyecto piloto y haber cumplido el mandato europeo. Sin embargo, no son buenos tiempos para la mediación penal. Por desgracia, el perdón, la conciliación o la empatía están, hoy por hoy, arrinconados por una idea de justicia-venganza nada compatible con la mediación penal.

A: ¿Qué proyectos en marcha o cómo veis el futuro penitenciario desde el portal Derecho Penitenciario y el blog de Lourdes Chasco?

L y P: Respecto al portal de Derecho Penitenciario, nos queda mucho por hacer y mucho por mejorar. Las cuestiones técnicas nos roban demasiado tiempo todavía e impiden que no podamos, por ejemplo, dedicar más esfuerzos a la producción propia de contenidos. En estos cinco años hemos conseguido entrar en el ciberespacio, mantenernos y, para alguna gente, constituir una referencia en la materia. Pero, lo dicho, somos muy conscientes de que podemos dar mucho más de nosotros. Para eso, es imprescindible la colaboración de todos lo que estamos en esto de la cárcel. No estaría de más, por ejemplo, que los abogados nos remitiesen las resoluciones interesantes que consigan, que los jueces hagan lo mismo con las que dicten, que la administración penitenciaria sea más transparente o que las asociaciones o los movimientos sociales tengan en cuenta que estamos dispuestos a publicar sus informes, memorias o denuncias siempre y cuando nos conste que se funciona con rigor. De cualquier manera, mantenemos la ilusión gracias a vosotros, los usuarios.

 

En lo que concierne al blog, su futuro será también el que construyamos entre todos. El blog de extranjería y el blog de derecho penitenciario nacieron en la web Abogados.es del Consejo General de la Abogacía Española. El colectivo necesita de esa “abogacía social” de la que hemos hablado anteriormente y, a través de los blogs, se le quiso dar protagonismo. El blog debe servir para profundizar en este ámbito del derecho penitenciario. La realidad de las prisiones no se conoce. Los abogados que trabajamos en ello tenemos una responsabilidad: alumbrar todo lo que queda oculto de la realidad penitenciaria. Este blog puede ser la herramienta que contribuya a ello. Seguiremos dinamizándolo mientras continuemos pensando que el blog de derecho penitenciario puede cumplir con ese cometido.

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