Represión Penal Y Viejos Remedios Para Nuevas Realidades

Las últimas iniciativas represivas, planteadas por el gobierno como proyecto de ley mordaza o Código Penal, la reiteración de macro procesos en la Audiencia Nacional y sonadas operaciones policiales, sitúan nuevamente a España y Catalunya en el punto de mira de las organizaciones locales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos. Mecanismos de excepción que traspasan los límites de un sistema político *presuntamentet garantista, despiertan con fuerza de la mano del gobierno de turno. Legislaciones y tribunales hechos a medida que, aunque propios de regímenes del pasado, nunca dejaron de formar parte de nuestro sistema jurídico.

Los orígenes de la represión penal contra la disidencia se remontan a los orígenes mismos de los sistemas jurídicos occidentales. De esta manera, ya en la antigua Roma el enemigo público, hostis publacae, configuraba el núcleo duro de las políticas represivas. Se trataba de enemigos declarados, no necesariamente porque manifestaran su enemistad, sino porque el poder los declaraba como tales. Una figura fundamental, preservada y ligeramente adaptada hoy, fue la del estado de excepción o suspensión de los derechos, iustitium, mediante la cual, cuando se tenía conocimiento de una emergencia que ponía en peligro la república, el senado romano emitía un senatus consultum ultimum, por el que pedía a los consules que adoptaran cualquier medida que se considerara necesaria por la salvación del Estado.

En Europa uno de los más célebres tratados fue, en la edad media, el malleus maleficarum, contra las brujas, que perduró durante siglos satanizando la disidencia. Más tarde, en el  S.XIX, el positivismo criminológico recuperó con firmeza la lucha contra el enemigo, con la obra Los anarquistas, del célebre y siniestro C. Lombroso, todavía hoy rebuscado a las facultades de derecho catalanas.

A lo largo del S.XX, la lucha contra la disidencia es una empresa capital para la subsistencia del Estado; en Europa con los nazi-fascismos, y en América Latina con 40 años de US Army school of the Americas.En  la posterior transición a las democracias , se resiste a abandonar definitivamente tan suculentas prácticas represivas.

En España, una transición política inacabada y la transfusión de estructuras franquistas a la democracia bajo el pretexto de la amenaza terrorista, han hecho que poco a poco estas tendencias jurídico-políticas vuelvan a tomar fuerza. La propia constitución de 1978 en su artículo 55.2, de la suspensión de los derechos y las libertades, plantea la mayor grieta a los fundamentos de la democracia: el estado de excepción colectivo e individual.

En pleno fervor democrático, el RDL 1/1977 creó la Audiencia Nacional, instantes antes de que el RDL 2/1977 suprimiera el tribunal encargado de la represión de los delitos políticos, el Tribunal de Orden Público, antes todavía Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo. Desde entonces, este ha sido el órgano encargado de la expansión y legitimación de las más célebres doctrinas represivas contra la disidencia política, mediante instrumentos de dudoso rigor democrático como la Doctrina Parot o el Todo es ETA.

La tímida reforma de la estructura policial no llegó hasta el 1986 y continúa siendo un modelo represivo de primer orden, con tasas más elevadas que en los países del entorno. En este sentido, la Comunitat Autónoma Vasca tras el fin de la lucha armada, mantiene 16.000 policías en servicio, casiel uno por ciento de su población, así como el conjunto del estado español, con el 0’5%, muy por encima del resto de países de la Unión Europea y los EE.UU..

Hace falta apuntar en este punto la necesidad de deshacer algunos dogmas inculcados a las facultades de derecho: el sistema penal de toda sociedad occidental no pretende la paz social, sino el mantenimiento de un sistema político. En la España constitucional, total y fuertemente vinculada a la protección de la propiedad privada, la ley penal ha sido ligeramente influida por las tesis garantistas propias del estado del bienestar. Con la caída de este en la  última década, los sistemas penales se transforman y evolucionan con más fuerza hacia tendencias punitivas y de trato diferenciado.

En la actualidad, con la desaparición de l’amenaza terrorista -chivo expiatorio de medidas ultra represivas- se observa una nueva expansión de estas tendencias, este golpe hacia otros colectivos críticos y ahora sí, de cariz muy pacífico. Nuevamente pues, el Estado demuestra que los mecanismos excepcionales no se justifican por la magnitud de la amenaza real contra la sociedad, sino de la amenaza simbólica respecto del statu quo.

Reformas legislativas como la actual, procesos políticos ante la Audiencia Nacional como los de Aturem el Parlament o el entorno abertzale, así como episodios de violencia policial como los del desalojo de Can Víes, constituyen la continuidad lógica de la dinámica penal española.

Así las cosas, este no es un análisis pesimista ni legitimador del momento que nos ha tocado vivir. Al contrario, vivimos una inversión de roles Estado-Sociedad en qué la perversión del contrato social hace que los gobiernos, en lugar de garantes de las libertades públicas, se conviertan en depredadores. En esta situación, más que nunca, es la sociedad crítica quien se erige como defensora de los derechos civiles y la desobediencia frente a la injusticia acontece legítima y necesaria.

Artículo de Xavier Muñoz Soriano,OSPDH, publicado en  La Directa 364, de 04/06/2014

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