Política Penitenciaria Antiterrorista En España: La Dispersión De Las «Prisiones De Seguridad»

En el estado español, la máxima seguridad para los condenados por terrorismo se garantiza fundamentalmente a través de tres pilares: una política específica de destino a centros (que ha pasado por dos fases, una primera de concentración y una segunda, y mantenida actualmente, de dispersión), la utilización sistemática de formas de clasificación que conllevan un cumplimiento más restrictivo (primer grado e inclusión en el régimen FIES) y, en tercer lugar, las restricciones regimentales específicas derivadas de estas formas de clasificación, dando lugar a una «singular» política penitenciaria de mayor dureza las medidas que ya no en el ámbito de la ejecución, sino con carácter previo en la determinación legislativa y ejecutiva de la pena en estos casos, se han dirigido a la búsqueda del cumplimiento íntegro y de mayor duración de las penas: elevación de máximos penales, figura del cumplimiento íntegro, o excepcionalización de los beneficios penitenciarios. Cierra el círculo la previsión de un órgano específico para fiscalizar la ejecución, como es la creación del Juzgado de Vigilancia de la Audiencia Nacional.

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