La sentencia del tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, creó una situación jurídica que puede reducir el tiempo de condena efectiva de algunas personas presas al hacer posible que un periodo de tiempo de prisión preventiva pueda ser abonado al cumplimiento de varias condenas, cuando se haya decretado la misma en varias causas al mismo tiempo o cuando, aunque se esté ya condenado por alguna causa se tenga decretada prisón preventiva al mismo tiempo por alguna otra. La inminente reforma del Código Penal cambia el artículo correspondiente del mismo para que eso ya no sea posible y, aunque legalmente el principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables, vigente en el estado español a pesar de medidas que lo desvirtúan como la «doctrina Parot», obligaría a aplicar lo establecido en esa sentencia a todos los que se encontraran en un caso igual antes de que entre en vigor la próxima reforma, sería prudente que lo soliciten lo antes posible por lo que pudiera suceder.
