Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

El próximo martes, día 22 de noviembre, el Tribunal Supremo decidirá si se le refunden las penas pendientes a Miguel Montes, ya lo hizo el 14 de abril pero en aquel momento no se pudo resolver su excarcelación por falta de datos, asi que el Tribunal Supremo reclamó a la A. P. de Granada que detallasen las sentencias firmes cuyas penas se pretendían refundir y concrretara los periodos de prisión preventiva sufridos por el preso.

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El Tribunal Supremo español ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a Igor Portu y Mattin Sarasola. El alto tribunal sostiene que las torturas referidas por los lesakarras responden a «la estrategia de ETA de presentar denuncias falsas» y cuestiona a tres testigos de la defensa.

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La cárcel mata

Estos días la prensa se echa las manos a la cabeza ante el documento gráfico que ha dado la vuelta al mundo y que muestra la muerte en directo, grabada por una cámara de la celda, de un preso de origen senegalés ante un ataque de asma. El hecho ocurrido en 2010 en un cuartel de Masotti (sede del mando provincial de los carabinieri de Brescia) muestra cómo Saidou Gadiada, de 37 años, pide ayuda a gritos y golpea con los puños desesperadamente las puertas de su celda hasta que logra que el carabiniere se las abra. Sin embargo, no interviene. A partir de ese momento, el vídeo muestra sus últimos ocho minutos con vida. Una terrible agonía en soledad que, afortundamente, quedó registrada gracias a la cámara de seguridad, pues situaciones parecidas ocurren en todos los centros penitenciarios con demasiada frecuencia y no sólo en Italia, también en nuestro país, donde a menudo casos de extrema gravedad finalizan con un fallecimiento en prisión (o son sacados de la prisión rápidamente en los últimos momentos para que fallezcan en un hospital y no quede registrada esta muerte en la prisión).

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Protocolo de intervención y normas en régimen cerrado quedan recogidos en la instrucción 17/2011.

Ver contenido I-17-2011

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El director de la prisión de Ibiza, Manuel Vega Alocén, reconoció ayer que no expedientó a un recluso, que era su confidente y que supuestamente agredió a dos funcionarios, porque el motivo «no era grave», según el contenido de su declaración, ayer por la mañana en el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza. Sin embargo, Vega no quiso hacer declaraciones a su salida del edificio judicial de la avenida de Isidor Macabich, por lo que no ha sido posible conocer su versión de los hechos. Tampoco se pronunció su representante legal, una abogada del Estado.

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Si torturar es infligir a una persona, con cualquier utensilio o método, un grave dolor físico o psicológico, con intención de castigarla u obtener algo de ella (información, una confesión, obediencia, sumisión…), entonces, la cárcel y el sistema penal cuyo centro ocupa, así como el régimen de dominación y explotación capitalista a cuyo servicio está evidentemente la acción punitiva del Estado, se pueden definir como máquinas de tortura. Sin embargo, por razones que iremos explicando en el desarrollo de este texto, nos referiremos en primer lugar a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes más evidentes, es decir, el empleo de la violencia física directa, usados rutinariamente por los agentes de la administración del Estado para alcanzar los fines de la misma, y enseguida, a los que son consecuencia inmediata de su funcionamiento “normal”.

Cárcel=Tortura Debate sobre objetivos y medios de lucha

El Código Penal se ha convertido en un muñeco de trapo que se puede remendar a voluntad. No hace ni un año que entró en vigor la última modificación en profundidad a dicho Código, cuando el partido al que las encuestas dan por ganador en las próximas elecciones generales anuncia una nueva reforma de calado. La medida estrella va a ser la cadena perpetua, si bien revisable al cabo de un determinado período de tiempo. Como nombre técnico se propone el de prisión permanente revisable.

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¡Salud compañeros y compañeras!

Os escribo desde este zulo de aislamiento, me encuentro aqui con el artículo 75.1 RP, en el traslado a aislamiento me entregan dos notificaciones:

-una de anulación de comunicaciones telefónicas en la que me comunican que por motivos de seguridad y orden del centro se deja sin efecto la autorización de un número de teléfono, en concreto el de un amigo y compañero.

-se me pone en conocimiento el art. 75.1 RP en el que se especifica: «este acuerdo se ha adoptado para garantizar la seguridad y el buen orden del centro».

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