Apenas cumplido el primer año de la vigésimo quinta reforma del Código Penal de 1995 y a solo cuatro meses de la acometida de nutridas reformas procesales encaminadas a agilizar la Administración de Justicia, se anuncia por el nuevo gobierno de la nación un paquete de medidas sustantivas, procesales y orgánicas de amplio espectro que, si se ajustan a lo hecho público en los medios, aun predicadas para el futuro, nos resitúan en un pasado no precisamente perfecto.
En lo que al Derecho penal se refiere, dos son las principales materias sobre las que el Ministerio de Justicia fija sus miradas: el tratamiento jurídico‐procesal del menor infractor, y la introducción en nuestro catálogo de penas de la cadena perpetua, llamada ahora por el Partido Popular (PP) “prisión permanente revisable”.
Ya se contemplen enmarcadas en el declarado propósito gubernamental de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia o analizadas en su singularidad, las reformas legales mencionadas tienen en común una nota, su innecesaridad. Veámoslo:


