Un hombre joven (30 años) fue hallado muerto este jueves en una celda de la prisión de Alhaurín de la Torre. La investigación apunta a que la causa del óbito sería una reacción adversa al consumo de sustancias estupefacientes, por lo que se convertiría en el quinto preso que fallece en similares circunstancias en el centro penitenciario malagueño durante el último año.
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Amnistía Internacional considera “urgente” que se reconozca el problema como primer paso para poner fin a esta violación de derechos humanos
Suspenso en investigar casos de tortura
Tres decisiones de órganos superiores en apenas tres meses condenan al Estado español por no investigar suficientemente casos de malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad
Entre mayo y julio de este año, dos tribunales distintos y un organismo de la ONU han fallado contra el Estado español por no llevar a cabo investigaciones efectivas para averiguar la veracidad o no de las denuncias de tortura presentadas por tres ciudadanos.
Desde las 06 horas del 8 de agosto entramos en huelga general y desobediencia”. Las palabras son de uno de los líderes del Movimiento Social Carcelario de Cómbita, quien asegura representar a presos de 21 cárceles y centros penitenciarios de todo el país, y además anuncia que la protesta llegará “hasta las últimas consecuencias”, hasta tanto una delegación de “alto nivel” del gobierno nacional “se reúna con una comisión del movimiento carcelario” para encontrar “soluciones de fondo” a lo que llamaron “crítica situación de los centros penitenciarios y carcelarios”.Los presos harán huelga de hambre, no atenderán requerimientos de la justicia para diligencias o juicios y sólo acatarán “las órdenes de libertad”.
Aunque no es la primera vez que ‘brotes de revuelta’ se oyen desde los intramuros de las cárceles, esta vez lo hacen con “ambicioso” pliego de peticiones al Gobierno, en el que hasta plantean la no extradición de nacionales, la rebaja de penas de hasta el 50% de la condena de los reclusos, como “mínimas condiciones” para poner fin a la huelga y la desobediencia.
Un joven vecino de Santa Coloma (Barcelona) murió en la carcel de Quatre Camins unas horas después de ser ingresado en prisión preventiva por allanamiento de morada. Según publica La Directa, la familia de Wandi Ferreira pide que se investigue la muerte, dado que la versión oficial de un supuesto suicidio por ahorcamiento no les convence. Esta muerte bajo custodia se produjo apenas un mes después del fallecimiento de Juan Pablo Torroija tras ser conducido en ambulancia desde la comisaría de Vista Alegre (Girona).
La razón por la que escribo es la injusticia que sufrimos algunas familias a causa de de la poca voluntad por parte de los organismos y dirección de la tan renombrada nueva prisión de Iruña. Estas familias tenemos algún miembro con algún tipo de minusvalía por lo que es necesario que vayan en silla de ruedas. En mi caso particular es mi ama, una señora de 74 años de edad y 100 kilos de peso, que cada vez que vamos a visitar a mi hermano a un bis a bis le tenemos que subir a un primer piso por las escaleras (unos 28 peldaños con sus tres curvas).
Según Gara: «La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional español decidió ayer, tras una deliberación muy breve, denegar la excarcelación de dieciséis presos víctimas de la «doctrina Parot» y cuyos recursos están pendientes. En el fallo, el TC admite que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado esta práctica, pero argumenta que todavía no es firme porque habrá recurso. Así, Madrid vuelve a negar a Inés del Río la libertad que Estrasburgo sí le admitió.»
En su lucha en favor de su salud y su libertad, Iosu Uribetxebarria ha decidido abandonar hoy la huelga de hambre que ha llevado a cabo durante 15 días. Se trata de una decisión completamente personal y que responde únicamente a la situación extrema que se ha visto obligado a vivir y que ha deteriorado aún más su delicadísimo estado de salud. Según ha podido saber Herrira, Iosu Uribetxebarria ha transmitido que pese a que el cáncer le ataca cada vez más, va a seguir peleando por su salud y su libertad.
Dicen que en ocasiones la realidad superar a la ficción y cuando se trata de casos como éste, aún más. El hermano de un preso (Juan Carlos Jurado) que se encuentra en la actualidad en la cárcel salmantina de Topas denuncia que la dirección de la cárcel se niega a operar a su hermano que lleva varios meses en esta prisión por una lesión que se produjo en la cárcel de Sevilla hace cuatro años “por maltratos y vejaciones que ha sufrido. Yo me he dirigido a las subdirección de Topas y me están dando la negativa por respuesta con el tema de la operación de mi hermano que tiene el tobillo colgando”, denuncia José Jurado, hermano del preso.
Antes de entrar a analizar el artículo 92 del Nuevo Código Penal y los artículos 104.4 y 196 del Reglamento, se hace necesario un estudio previo de la actual cobertura jurídica, a fin de determinar cuáles son las obligaciones de la Administración y de los órganos judiciales ante el problema de los enfermos graves e incurables en prisión.
Por lo que se refiere a las prestaciones de la Administración, ya nuestra Constitución reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, encargando a los poderes públicos su organización y tutela. Si por otro lado observamos como el artículo 25.2 del mismo cuerpo legal reconoce a todo condenado a pena de prisión el goce de los derechos fundamentales, resulta obvio concluir que todo interno en un establecimiento penitenciario tendrá el derecho constitucional a la protección de su salud y la administración encargada de su protección no podrá ser otra que la penitenciaria.
Así lo entiende la propia ley Orgánica General Penitenciaria cuando en su artículo 3.4 establece que “la Administración Penitenciaria velará por la vida integridad y salud de los internos”. En el mismo sentido el artículo 4 del Reglamento Penitenciario donde se enumeran los derechos de las personas presas: «Los internos tendrán derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud..»
Tras esta somera, pero necesaria visión de la actual regulación de la protección de la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, podemos sacar como conclusión que la Administración Penitenciaria y los órganos judiciales tiene la obligación legal de la protección de la salud de los reclusos.
Leer Documento completo: libertad condicional anticipada por enfermedad
Según los últimos datos oficiales, la cifra fue del 63,3% en 2010 [1], aunque la APDHA considera que actualmente puede ser superior por la situación de crisis
Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) exigimos la excarcelación de los enfermos graves, reivindicando el cumplimiento de la legalidad y los Derechos Humanos. Un sistema democrático y de derecho, como debía ser el del Estado español, debe proteger estos principios para cualquier ser humano, independientemente de a quien vayan dirigidos. La APDHA ve inadmisible que nuestro sistema penitenciario condene por la vía de hecho con la muerte.
