Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, en su línea de un mayor incremento de la severidad en la reacción penal, tampoco deja al margen de esta orientación político-criminal la cancelación de los antecedentes penales, sin perjuicio, no obstante, de facilitar el procedimiento y reducir los requisitos que se vienen exigiendo para la anulación de las inscripciones en el Registro Central de Penados. Efectivamente, la reforma propuesta en la modificación que se introduce en el art. 136 CP suprime la exigencia del informe previo del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado poniendo así término a la confusión que se venía produciendo entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada del delito. En consecuencia, para la cancelación de los antecedentes penales solo se exige el transcurso del plazo correspondiente sin delinquir de nuevo por parte del penado.

Política criminal

La política de dispersión, que afecta principalmente al colectivo de presos/as vascos/as y aquellos/as presos/as sociales más concienciados/as, busca el quebrantamiento no sólo de cualquier atisbo de unión entre personas presas sino la destrucción mental, y en algunos casos física de la persona. La dignidad en la cárcel es pagada con más castigo.

No hay que dejar de recalcar que el único derecho que se le arrebata a una persona presa es la libertad. Ahí es nada. Bastante castigo supone para cualquier persona la privación de libertad, el tener que sobrevivir día a día, mes a mes, año a año entre cuatro paredes como para que además se penalice a su familia con la crueldad propia de cualquier estado.

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El 19 de noviembre de 2012, el Comité contra la Tortura publicó la observación general núm. 3, en la que analiza la obligación de los Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de proporcionar “resarcimiento” a las víctimas, incluidos un recurso efectivo y reparación, con arreglo al artículo 14 de la Convención.

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Gibbons dice que el actual régimen de encarcelamiento masivo está estrechamente vinculado con las medidas neoliberales que exigen estabilidad en el mercado, pero que, en resumidas cuentas, provocan inestabilidad con su generación de exceso de población y falta de recursos sociales.

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Un documentado trabajo colectivo impulsado por la Fundación Euskal Memoria desvela que desde la Transición hasta hoy en Euskal Herria unos 9.000 ciudadanos vascos fueron sometidos a incomunicación en aplicación de la Ley Antiterrorista, un 40% de los cuales habrían sufrido torturas. Y de los 62 agentes de las FSE que fueron condenados por torturar a vasc@s, 36 fueron indultados por gobiernos del PP y del PSOE. . El trabajo está siendo todo un éxito editorial.

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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la Generalitat como responsable civil subsidiaria en el procedimiento abierto contra un hombre, extrabajador de un centro de menores de la localidad valenciana de Burjassot, que abusó sexualmente de tres internos a cambio de cigarros de hachís o marihuana. El procesado, quien ya contaba con antecedentes por abusos, aceptó en el juicio cumplir una pena de seis años de cárcel por estos hechos, pero estaba pendiente que el tribunal resolviera sobre la responsabilidad civil.

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A través de la información que nos facilitan varias personas presas del CP de Logroño, hoy hemos sabido que el pasado lunes 26 de noviembre, el preso de origen rumano S. B., apareció ahorcado en la celda de aislamiento del módulo IX en la que se encontraba sancionado.

Aunque los hechos son confusos, hemos podido saber que este preso estaba cumpliendo su condena en el módulo V, uno de los más deteriorados de la cárcel riojana, cuando tras un altercado con un funcionario del mencionado Centro Penitenciario fue conducido a una celda de aislamiento en la que parece ser se produjo el dramático desenlace. Lamentamos enormemente esta nueva muerte en prisión pero además, dada la sucesión de acontecimientos, como sociedad civil exigimos de las autoridades pertinentes (la Dirección del Centro Penitenciario y la Fiscalía de Logroño) el total esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades que de los mismos se pudieran derivar.

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La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en el año 2008 a cuatro agentes de policía como autores de delitos de tortura tras declarar probado que los mismos habían realizado unos hechos gravísimos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que sólo estimó en parte alguno de los recursos. Las penas impuestas, como en cualquier supuesto idéntico, suponían el ingreso en prisión de las personas condenadas. El Gobierno decidió en febrero de este año indultar a las personas condenadas para reducir sus penas a dos años de prisión y sustituir la inicial inhabilitación por la suspensión, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicación de lo previsto en el Código Penal, acordó el cumplimiento de la pena que quedaba tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisión por pena de multa.

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