FJGF es un ciudadano de un país democrático, pero fue internado el 2 de mayo de 2007 en un centro hospitalario contra su voluntad y permaneció allí hasta que, diecinueve días después, recibió el alta médica. Esta medida de “internamiento involuntario urgente por trastorno psiquiátrico”, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 763.1), fue ratificada por el juzgado de 1ª Instancia número 16 de Granada y después por la sección quinta de la Audiencia Provincial.
Pero FJGF era, después de todo, ciudadano de un país democrático y el Tribunal Constitucional le amparó en Sentencia dictada el 2 de julio de 2012, decretando que había sido “privado ilegalmente de su libertad”, toda vez que no se habían respetado los requisitos legales del internamiento involuntario, los plazos y los informes psiquiátricos, ni se le informó de sus derechos.
