El gobierno de Mariano Rajoy está echando el resto en lo relativo a la materia legislativa penal desarrollada en un tiempo record de tan solo 4 años. Si a inicios de este verano entraba en vigor la reforma del Código Penal que introducía, entre otros, la cadena perpetua y endurecía los ficheros de seguimiento de delitos penales, ahora, esta misma semana, el gobierno aprobaba el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros, contempla para los detenidos por delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada y criminal el arresto preventivo de hasta diez días, elevándose así de cinco a diez días el plazo de arresto preventivo ordenado por el juez para estos supuestos excepcionales. La idea inicial era incluso ampliarlo a 13 días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días, respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez.
También se endurece el proceso de la incomunicación del detenido por estos delitos (que conlleva una situación de vulneración de derechos fundamentales, ya que contempla la negación de designar abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee) que, según el Artículo 509,
“Durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros. No podrá extenderse más allá de cinco días para los casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión se decretó por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días (en la actualidad eran 48 horas más)”.

