AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 1/2014
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002/2014
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D* ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE) Dª PALOMA GONZALEZ PASTOR D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SENTENCIA N° 16/2016
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario Ordinario por delitos de pertenencia a organización terrorista, lesiones terroristas, estragos terroristas consumado y conspiración para cometer un delito de estragos terroristas.
Han sido partes en este procedimiento:
Como acusadora: El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la lima. Sra. D“ Teresa Sandoval Altalorrea.
La acusación particular ejercida por D* Marta García Simón, representada por la procuradora D* Lourdes Fernández-Fuña Tamayo, y defendida por el letrado D. Guillermo Royo Rubio.
Como acusados: Los procesados siguientes:
Francisco Javier Solar Domínguez, […], sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de noviembre de 2013 hasta la actualidad, representado por la procuradora D* Esther Rodríguez Pérez y defendido por el letrado José Luis Galán Martín.
Ménica Andrea Caballero Sepúlveda,[…] sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de noviembre de 2 013 hasta la actualidad, representada por el procurador D. Federico Pinilla Romero y defendida por la letrada D* Amalia Alejandra Casado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente Sumario 2/14 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 se incoó por presuntos delitos de pertenencia a banda armada, estragos terroristas, lesiones terroristas y conspiración para cometer estragos terroristas, y en tal ámbito se dictó auto de procesamiento contra Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda el día 4 de julio de 2014, recibiéndoles declaración indagatoria.
Tras practicarse las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario por auto de 15 de junio de 2015, resolución confirmada por otra de igual clase de 23 de octubre de 2015, por la que se declaró la apertura de juicio oral.
Tras evacuarse el trámite de calificación provisional por todas las partes, por auto de 2 de febrero de 2 016 se señaló para la celebración del juicio oral, los días 8, 9 y 10 de marzo de 2016, acto que tuvo lugar, con el resultado que aparece en el acta que lo documenta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
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Delito de pertenencia a organización terrorista, previsto y penado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal.
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Delito de lesiones de carácter terrorista, tipificado en los artículos 573, 573 bis 1.4a, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal.
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Delito de estragos terroristas contemplado en el artículo 573, 573 bis 1 3 o en relación con el artículo 346.1 del Código Penal.
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Conspiración para cometer un delito de estragos terroristas, tipificado en los artículos 573, 573 bis 1.3a en relación con el artículo 346.1 y artículo 17.1 y 3 del Código Penal.
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estimando autores materiales de los mismos a los procesados Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a ambos las siguientes penas:
Por el delito A) 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por 16 años, accesorias y costas.
Por el delito B) 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años, accesorias y costas.
Por el delito C) 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por 25 años, accesorias y costas.