A 31 años de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los actos de violencia en los espacios de privación de libertad, continúan existiendo de manera persistente. La permanencia de situaciones de tortura en 3/4 partes del mundo (Amnistía Internacional, 2014 ), requiere de propuestas creativas que representen soluciones reales para la prevención, reacción y sistematización de los casos. La definición de tortura universalmente aceptada es aquella contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en el año 1984 por la Asamblea General de Naciones Unidas, estableciendo en su artículo primero:
“se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”
Pero más allá de la noción ontológica del término, procuramos avanzar en el abordaje de la tortura, entendiéndola como un fenómeno social de carácter multidimensional. Las diversas instituciones que trabajan en el campo han demostrado que, a pesar de los numerosos instrumentos internacionales vigentes, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, lejos de ser fenómenos excepcionales continúan presentes en la gestión de los espacios de privación de libertad, aún en contextos democráticos en Estados de derecho. Sin embargo, la actual dimensión del fenómeno es aún desconocida, especialmente en lo que refiere a documentación de casos concretos, las circunstancias y frecuencias en los que éstos se desarrollan y el cauce que los mismos toman al ser comunicados y/o denunciados.



