Tokata | Boletín de difusión, debate y lucha social Entradas

Hablamos sobre la necesidad de la autodefensa solidaria ante el exterminio penitenciario que se está dando en el estado español. Leemos algún comunicado de compañeros presos en lucha. Mencionamos algunos eventos anticarcelarios que se están preparando. Comentamos cómo sigue la prohibición de entrar en prisión a organizaciones solidarias con personas presas y hablamos de las jornadas ‘Abolir la prisión de las mujeres’.

Familias Frente a la Crueldad Carcelaria La cárcel mata Radio: Tokata Y Fuga

Actividad en la calle

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Actividad en la calle

Hemos recibido una llamada de teléfono en la que nos informan de un suicidio en la cárcel de Murcia II.

La persona fallecida se encontraba en régimen de aislamiento (artículo 75.2 del reglamento Penitenciario) y no se le permitía salir en ningún momento de su celda. El día 2 de febrero solicitó mediante instancia que le pusieran un compañero en la celda dado que no estaba bien psicológicamente, además había tenido intentos autolíticos previos, sin que por parte de la cárcel se adoptara ninguna medida. El día 7 de febrero se suicidó.

El oscurantismo y falta de transparencia que definen las cárceles y su consiguiente impunidad son el caldo de cultivo para que estas muertes nunca sean suficientemente aclaradas y para que no haya asunción de responsabilidades por parte de ninguna institución ni persona. Instituciones Penitenciarias, como garante de la vida de las personas presas, es responsable de las muertes que ocurren en prisión, ya sea por clara negligencia como en este caso (los suicidios en prisión tienen una incidencia mucho más alta que fuera de ella y para eso existen los programas de prevención del suicidio que aunque son ampliamente mejorables ni siquiera fueron puestos en marcha en este caso), o por dejación de sus funciones como en otros muchos (sobredosis, falta de la mínima atención médica…).

Estas muertes se siguen produciendo porque no se aplican mecanismos hábiles que dignifiquen a las personas presas. La cárcel es mucho más que la privación de libertad. Se priva también a las personas de sus derechos, de su dignidad y, finalmente, se pone en claro riesgo su salud e integridad física y mental.

Instituciones Penitenciarias tiene el deber y la obligación de velar por la salud y la vida de las personas presas… y no lo hace.

La cárcel mata

Tattoocircus, quiere ser un lugar en donde podamos expresar la solidaridad hacia las personas privadas de libertad, y en donde se unan los diversos movimientos anticarcelarios. Además, el mundo del tatuaje, se une para poder pintar un camino de escape sobre la oscuridad de las frías celdas.

Aquí, participan diversas gentes y colectivos unidos por un objetivo común: sumar fuerzas para poder ir dibujando juntxs el camino hacia la libertad.

Nadie trabaja para nadie, queremos sacar adelante estas jornadas entre todxs. Tened esto en cuenta, respetad y colaborad!!

En estos 3 dias, habrá diferentes tatuadorxs, si tenéis interés en tatuaros, tendreís que pedir cita escribiendo a tattoocircuseh@riseup.net ( venir con tiempo). Los piercings, se hacen al momento. Si teneis alguna duda, podeis preguntar a la persona que está en la mesa.

Queremos que tattoocircus sea un espacio libre, por lo que las comidas serán veganas ( le hemos dado importancia a que la comida y bebida sean del lugar y ecológicas) . Pedimos que no traigáis animales y no se aceptarán actitudes sexistas, homófobas o fuera de lugar. El alcohol es la única droga que se vende en este espacio y no se podrá fumar, por lo que ser consecuentes y tenedlo en cuenta!

No queremos que nadie tenga que hacer de policía. Creemos que entre todxs podemos sacar adelante este encuentro. Si estamos a favor de una sociedad sin cárceles, tenemos que empezar por nosotrxs mismxs, creando espacios para ello, apoyándonos y respetándonos.

Si teneéis alguna aportación o crítica constructiva decidla, ya que será bienvenida.

¡Participa, disfruta y sigue rompiendo la cárcel de tu interior!

ZELDETAKO BARROTE HOTZAK URTZEKO
PIZTU DITZAGUN GURE BARNEKO SUGARRAK!!
ESPETXEAK APURTU!!

Furia de radio 120: Tattoo Circus Contra Toda Prisión

Actividad en la calle

Luego de obtener media sanción en Diputados, el senado deberá debatir la reforma a la Ley de Ejecución Penal 24660 que, de ser aprobada, agravará la situación de los seres humanos privados de libertad en los campos de concentración Siglo XXI de la Argentina, incrementará la llamada inseguridad, aunque probablemente garantice votos al PRO y al Frente Renovador, impulsores de la medida. En ningún país del mundo la mano dura y la represión, legal o ilícita, bajaron los “delitos”. Por caso, Estados Unidos es el país con mayor índice de prisioneros del planeta y también el que ostenta el mayor número de delitos. Como puede apreciarse, sin esfuerzos, la represión a los pobres y a los retobados es el resultado más evidente de estas leyes regresivas. Los países que disminuyeron el índice de delitos y demuelen cárceles lo realizaron con mayor equidad social y penas alternativas al encierro.

La llamamos Ley Sepultura porque – de hecho- extenderá la permanencia de los privados de libertad, en las cárceles de mala muerte del país, haciendo cumplir las condenas “de punta a punta” arrasando sus derechos Desde la Procuración Penitenciara de la Nación, organismo de contralor del Servicio Penitenciario Federal, Ariel Cejas Meliare indicó a esta Agencia: “Se trata de un proyecto que propone aumentar la prisión preventiva y elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados, pues impide el acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Esto conllevará el cumplimiento íntegro de las penas para los condenados por la mayoría de los delitos que actualmente son alojados en las cárceles federales, incluyendo los penados por delitos no violentos como el tráfico de drogas a pequeña escala. Además, implica avanzar sobre la autonomía provincial, pues pretende extender este criterio restrictivo a las legislaciones locales”.

Internacional Política criminal

Un compañero preso de los que están sustentando la propuesta de lucha colectiva de la que venimos hablando desde hace tiempo ha decidido ponerse en huelga de hambre en apoyo de la propuesta que está haciendo de incluir en la tabla reivindicativa la exigencia de derogación del artículo 573 del código penal, recién reformado en 2015, que amplia enormemente la cobertura de la definición de «terrorismo» y el margen de arbitrariedad de las autoridades estatales en su aplicación. Cuando el compañero escribió el comunicado, fechado el 6 de marzo de este año, él no podía saber que Nahuel saldría en libertad dos días después. No sabemos si se ha enterado ya, pero suponemos que mantendrá su decisión de ponerse en huelga de hambre por la derogación de esa herramienta represiva, que continúa en vigor y afecta todavía tanto a Nahuel, aunque haya salido en libertad provisional, como a otras personas, en realidad a todas las que se atrevan a intentar plantear directamente los problemas sociales. Que sepamos, el autor de este comunicado está ahora mismo en huelga de hambre, reflexionando y actuando al mismo tiempo contra una situación injusta que nos afecta a todxs. Al parecer, una vez más, se solidariza con nosotrxs alguien que está en una situación bastante peor que la nuestra.

COMUNICADO DEL 6 DE MARZO DE 2017

Salud y mucha fuerza compañerxs en lucha activa, os comunico que a partir del día 15/03/17 inicio huelga de hambre en solidaridad con Nahuel y contra el artículo 573  del código penal (reforma de 2015), dada la gran facilidad del mismo para etiquetar de terroristss a todxs aquellos que osan rebelarse contra el orden establecido. El artículo 573 del código penal, desde abril de 2015, otorga un amplio abanico de posibilidades a jueces y fiscales para acusar de terroristas a un gran número de personas por distintos motivos, todos estos dirigidos a quien opine, o actúe contra los organismos estatales, capitalistas, policiales y de sometimientos varios.

No son pocxs lxs estudiosxs en derecho que han puesto el grito en el cielo por dicho artículo. En el caso concreto de Nahuel, y como se pudo leer en prensa (el pais 19/12/16) muchxs catedráticos en derecho se echaron las manos a la cabeza por el caso del compañero Nahuel. No nos pilla de sorpresa la falta de humanidad y corazón de la audiencia nacional y tribunales varios, que se niegan a rectificar sus errores aunque estos mantengan presxs a personas inocentes. Parece ser que tener una opinión que choque de frente contra lxs que intentan someternos a base de miedo y de castigo, es motivo suficiente para etiquetarnos cruelmente, por el hecho de mostrar nuestro desacuerdo y repulsa. De nuevo queda claro que la justicica no es igual para todxs. Que nuestro derecho a opinar, a pensar y a sentirnos distintxs, es acallado a base de terror. A base de cárcel y de aislamiento, a base de estar bajo la lupa estatal, en este estado policial.

¿Quien es el terrorista?

Todos estos motivos condicionan mi decisión de reivindicar por estxs companerxs, dada la injusticia y la sevicia de las instituciones que pretenden “reinsertarnos”, en una sociedad a la que no pertenezco, dado que mantienen su crueldad y la extienden en el tiempo, manteniendo presxs a lxs companerxs bajo dichos apodos, y todos los adjetivos que se quieran sacar de sus podridas togas. En rebeldía contra estos/as jueces y fiscales, que tan pronto te regalan aislamiento y cárcel, que tan fácilmente te revientan la vida.

Inicio huelga de hambre el día 15/03/17 en solidaridad con lxs compañerxs acusadxs de terroristas.

Os mando un terrible abrazo y mis deseos de fuerza y salud, ánimo compañerxs.

¡Que no cese la lucha!

¡Por una sociedad sin jaulas!

Anti

Artículo 573 del código penal español

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

Presxs en lucha

Hablamos con nuestra compañera Adela sobre unas jornadas que se están desarrollando en Valencia en solidaridad con las Nais Contra A Impunidade, que se enfrentan a una pena multa de 10.800 euros, y damos eco a todas las actividades propuestas en su apoyo. Tambien hablamos con un compañero de Burgos, que nos pone al día de la actualidad en el caso de Gamonal, cuando están a punto de celebrarse los juicios donde los compañeros se enfrentan a peticiones de dos años y medio de prisión. Además, comentamos varios temas de actualidad, entre ellos las buenas noticias de que lxs compañerxs Mónica, Francisco y Nahuel están por fin en libertad.

Nais contra a impunidade Radio: Tokata Y Fuga

Tras el varapalo que supuso la STS Sala III nº 696/2016, de 28-03-2016,  que anuló parcialmente la Instrucción 13/2011 del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2011 (sobre prescripción de medicamentos en Centro Penitenciarios) -en lo que a la posibilidad de sustituir medicamentos prescritos por otro de diferente composición y diferente estructura química original- por no tener respaldo legal en la Ley 29/2006, a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria del Ministerio del Interior no se le ocurrió otra cosa que dictar la Instrucción 1/2016.

Tal Instrucción 1/2016, de 1 de junio de 2016, insiste en obligar a los médicos penitenciarios a recetar solo principios activos que estuvieran contenidos en la Guía Farmacoterapéutica (GFT) de Instituciones Penitenciarias y, en caso de no hacerlo, requerir obligatoriamente de un visado de inspección por parte de la SGIIPP, cuya solicitud debe ser detallada y pone en marcha un procedimiento que finaliza con la autorización o no del medicamento por parte del Centro Directivo. Todo ello supone, en el mejor de los casos, una dilación en la dispensación del fármaco.

En definitiva, Instituciones Penitenciarias impide que las personas presas puedan acceder a medicamentos en igualdad de condiciones que las personas libres que acuden a la sanidad pública y por lo tanto se las discrimina por razón de la situación de privación de libertad.

Esta Instrucción también afecta a la propia deontología médica y a la libertad de prescripción e independencia de los propios servicios médicos de prisiones en cuanto les obliga a adaptarse a la GFT a la hora de prescribir la medicación.

La cárcel mata

Actividad en la calle