Según Europa Press, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha obligado al titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez que investigue la denuncia de malos tratos que presentó un preso y que fue archivada, al entender que «no se produjo una investigación judicial eficaz» que pudo haber «esclarecido suficientemente la realidad de los hechos denunciados», ya que «existían aún medios razonablmente disponibles para despejar las posibles dudas».
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, el alto tribunal subraya que los casos de denuncias de tratos inhumanos o degradantes exigen resoluciones judiciales «motivadas y fundadas» y explica que el derecho a la tutela judicial efectiva, invocado por el recurrente, comporta que no se pueda dar carpetazo a una denuncia cuando existan «sospechas razonables» que sean «susceptibles de ser despejadas».
De esta manera, otorga el amparo el preso Santiago V.D., anula los autos que archivaron su denuncia y pide al juez de Aranjuez que no la investigó que «proceda en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados».
El recurrente, preso en el Centro Penitenciario Madrid VI, denunció ante este juzgado que el 14 de junio de 2008, tras mantener un ‘vis a vis’ con sus padres y hermano, fue conminado «entre insultos» por funcionarios de la prisión a desnudarse para practicarle un cacheo integral.
VEJACIONES Y GOLPES
Ante su negativa a desnudarse –ya que dijeron que querían «verle el culo y la polla»–, arremetieron contra él «con patadas y puñetazos» y le trasladaron al módulo de aislamiento, donde «continuaron los malos tratos e insultos» y en el que permaneció 48 horas. Después se le abrió un expediente disciplinario.
El recurrente solicitó la apertura de una investigación y solicitó al juzgado que le tomara declaración, fuera examinado por un médico forense y se solicitara la identificación de los funcionarios. El juez incoó diligencias previas y, tras recibir dos partes médicos realizados el mismo día de las presuntas torturas y cuando el preso abandonó el módulo de aislamiento, decidió archivó la denuncia.
El juez entenció que no aparecía «debidamente justificada» la perpetración del delito porque el parte de incidencias remitido por el director del centro ofreció una versión «que difiere bastante» de la del recurrente, según la cual los funcionarios tuvieron que reducirle porque se negó a desnudarse para ser cacheado «mostrando agresividad». Además, también argumentó que el primer parte médico no refería lesiones, mientras que el segundo hablaba de lesiones de carácter leve de origen no especificado.
La decisión fue ratificada por el Juzgado después de que el preso presentara un recurso de reforma ante el mismo y posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que entendió que la decisión de archivo «no merecía ningún reproche», porque «los antecedentes del caso privaban de toda credibilidad a la denuncia formulada por el recurrente».
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera procede otorgar al amparo al recurrente porque frente a la denuncia «no se produjo una investigación judicial eficaz», ya que «se decidió archivar las diligencias abiertas cuando podía no haberse esclarecido suficientemente la realidad de los hechos denunciados», a pesar de que «existían aún medios razonablemente disponibles para despejar las posibles dudas al respecto».
El alto tribunal subraya que en este caso ha quedado patente que la petición de desnudo integral al preso acabó en una situación «cuanto menos tensa» en la que se empleó «fuerza física» y el recurrente acabó en un módulo de aislamiento. Además, también hace hincapié en que los dos informes médicos aportados por el centro «ofrecen versiones contradictorias».
«No hay duda –afirma– de que la denuncia por malos tratos que presentó ante el Juzgado no carecía ‘prima facie’ de verosimilitud, como, sin embargo, afirmó el Juzgado y confirmó luego la Audiencia Provincial».
El Constitucional reconoce que antes estas denuncias hay que obrar con «cautela» y sabiendo que «en ocasiones sólo persiguen desacreditar las actuaciones de los funcionarios públicos», pero insiste en que en este caso no había razones «concluyentes para justificar el archivo». «En estos casos, el derecho a la tutela judicial efectiva sólo se satisface si se produce una investigación de lo denunciado que sea a su vez suficiente y efectiva», remacha.
Sé el primero en comentar