El Supremo Reconoce El Derecho De Los Presos Con Cargas Familiares A Recibir Un Subsidio De Desempleo

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares de los presos, en una sentencia dada a conocer este miércoles y que sienta doctrina sobre este asunto.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había denegado a un preso prejubilado de la empresa Hunosa su derecho a cobrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, que solicitó para hacer frente al pago de los 250 euros mensuales que tenía que abonar a su hijo en concepto de alimentos.

Se le excluyó de este derecho por no cumplir con el requisito del denominado «compromiso de actividad» que le obliga a buscar activamente empleo o «participar en las acciones de mejora de su ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo».

La sentencia, que sienta jurisprudencia y cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Fernando de Castro, reconoce que es «innegable» que el ingreso en prisión del recurrente le imposibilita el cumplimiento de las citadas obligaciones. Añade esta circunstancia no debe impedir el cobro de la pensión porque las decisiones judiciales «deben adecuarse al logro de los valores, bienes y derechos constitucionales», como es el de protección de la familia.

Los presos no tienen derecho a cobrar el paro, salvo que tengan responsabilidades familiares, como es el caso. «La razón de ser a que corresponde la excepción es precisamente la de proteger elementales necesidades económicas de la familia que está a cargo de beneficiario», recuerda el Supremo, por lo que el cobro del subsidio «no puede quedar al albur de que la condena sea anterior o posterior al reconocimiento del derecho», que es lo que razonaba la sentencia de instancia.

«Entender lo contrario significaría -para quienes estén a cargo del trabajador-, admitir una suerte de azar jurídico en el que la fecha de la sentencia condenatoria o de la efectividad de la condena sería la que determinase la existencia o inexistencia de medios para atender sus más elementales necesidades», razona el alto tribunal.

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