Cinco Magistrados Del TC Discrepan De La Aplicación De La «Doctrina Parot»

De los 11 jueces que componen el pleno del Tribunal Constitucional, cinco de ellos han mostrado sus discrepancias en la aplicación de la doctrina 197/2006 con distintos votos particulares en las sentencias notificadas hoy.El Tribunal Constitucional ha notificado hoy 31 sentencias sobre la aplicación de la «doctrina Parot». Tal y como hizo público el pasado 29 de marzo tan solo ha estimado los recursos de José Ignacio Gaztañaga, Juan Mari Igarataundi y José Mari Pérez, que fueron excarcelados al día siguiente, y no ha admitido a trámite los de Miguel Turrientes, Itziar Martínez Sustatxa e Isidro Garalde argumentando que no habían agotado la vía ordinaria al no recurrir en casación al Tribunal Supremo los autos de liquidación de condena.

Los otros 25 recursos han sido desestimados en otras tantas sentencias en las que el Constitucional avala la aplicación de la «doctrina Parot», aunque con distintos votos particulares firmados por los magistrados Adela Asua, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega y Pablo Pérez Tremps.

La magistrada Adela Asua ha criticado la «doctrina Parot» por considerarla un «cambio de las reglas de juego» que ha quebrado el «pacífico entendimiento» sobre el límite de cumplimiento de las penas, cuya acumulación resulta con ella más gravosa para el reo.

Según Asua, dicha doctrina «quiebra el pacífico entendimiento mantenido hasta entonces» y tal «inopinado cambio de criterio altera de forma sustancial la previsión racionalmente fundada» que la persona condenada pudo hacer sobre la duración efectiva de su pena al comenzar su ejecución.

«Un cambio de las reglas de juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsivilidad» sobre el alcance de las consecuencias de las penas, subraya la magistrada.

Para la magistrada, la posibilidad de redimir una pena por trabajo no es «un premio» o consecuencia de un «mérito previo», sino una alternativa legal que se ofrece a un recluso para acogerse a una vía de cumplimiento reducido de pena.

De ahí que recalque que el carácter previo de las reglas de cómputo «es inherente a las exigencias propias de un Estado de Derecho», como protección frente a la «arbitrariedad y la incertidumbre» que provoca la ausencia de un criterio «anunciado, cierto y seguro» asociado al derecho a la legalidad penal.

En este sentido, hace hincapié en que el Tribunal Constitucional «ha mantenido de forma constante una doctrina celosa» de la seguridad jurídica en diversas resoluciones relacionadas con la redención de penas por trabajo.

Gara

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