Según Gara: «La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional español decidió ayer, tras una deliberación muy breve, denegar la excarcelación de dieciséis presos víctimas de la «doctrina Parot» y cuyos recursos están pendientes. En el fallo, el TC admite que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado esta práctica, pero argumenta que todavía no es firme porque habrá recurso. Así, Madrid vuelve a negar a Inés del Río la libertad que Estrasburgo sí le admitió.»
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En su lucha en favor de su salud y su libertad, Iosu Uribetxebarria ha decidido abandonar hoy la huelga de hambre que ha llevado a cabo durante 15 días. Se trata de una decisión completamente personal y que responde únicamente a la situación extrema que se ha visto obligado a vivir y que ha deteriorado aún más su delicadísimo estado de salud. Según ha podido saber Herrira, Iosu Uribetxebarria ha transmitido que pese a que el cáncer le ataca cada vez más, va a seguir peleando por su salud y su libertad.
Dicen que en ocasiones la realidad superar a la ficción y cuando se trata de casos como éste, aún más. El hermano de un preso (Juan Carlos Jurado) que se encuentra en la actualidad en la cárcel salmantina de Topas denuncia que la dirección de la cárcel se niega a operar a su hermano que lleva varios meses en esta prisión por una lesión que se produjo en la cárcel de Sevilla hace cuatro años “por maltratos y vejaciones que ha sufrido. Yo me he dirigido a las subdirección de Topas y me están dando la negativa por respuesta con el tema de la operación de mi hermano que tiene el tobillo colgando”, denuncia José Jurado, hermano del preso.
Antes de entrar a analizar el artículo 92 del Nuevo Código Penal y los artículos 104.4 y 196 del Reglamento, se hace necesario un estudio previo de la actual cobertura jurídica, a fin de determinar cuáles son las obligaciones de la Administración y de los órganos judiciales ante el problema de los enfermos graves e incurables en prisión.
Por lo que se refiere a las prestaciones de la Administración, ya nuestra Constitución reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, encargando a los poderes públicos su organización y tutela. Si por otro lado observamos como el artículo 25.2 del mismo cuerpo legal reconoce a todo condenado a pena de prisión el goce de los derechos fundamentales, resulta obvio concluir que todo interno en un establecimiento penitenciario tendrá el derecho constitucional a la protección de su salud y la administración encargada de su protección no podrá ser otra que la penitenciaria.
Así lo entiende la propia ley Orgánica General Penitenciaria cuando en su artículo 3.4 establece que “la Administración Penitenciaria velará por la vida integridad y salud de los internos”. En el mismo sentido el artículo 4 del Reglamento Penitenciario donde se enumeran los derechos de las personas presas: «Los internos tendrán derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud..»
Tras esta somera, pero necesaria visión de la actual regulación de la protección de la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, podemos sacar como conclusión que la Administración Penitenciaria y los órganos judiciales tiene la obligación legal de la protección de la salud de los reclusos.
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Según los últimos datos oficiales, la cifra fue del 63,3% en 2010 [1], aunque la APDHA considera que actualmente puede ser superior por la situación de crisis
Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) exigimos la excarcelación de los enfermos graves, reivindicando el cumplimiento de la legalidad y los Derechos Humanos. Un sistema democrático y de derecho, como debía ser el del Estado español, debe proteger estos principios para cualquier ser humano, independientemente de a quien vayan dirigidos. La APDHA ve inadmisible que nuestro sistema penitenciario condene por la vía de hecho con la muerte.
[…] entendemos que el Estado democrático de Derecho ha de hacer valer su inmensa superioridad moral aplicando la legislación penal-penitenciaria con criterios asimilables a los del resto de los penados, y según principios básicos del Derecho como el de humanidad de las penas[…]
Cerca de 503 presos y presas políticas vascas se encuentran en lucha para denunciar la situación que padece el preso gravemente enfermo Iosu Uribetxebarria, y para pedir su libertad
La gran mayoria del los presos y presas políticas en lucha están realizando huelgas de hambre indefinidas, para sí denunciar la grave situación que padece Uribetxebarria y también exijir su inmediata liberación.. Entre otro tipo de protestas, están realizando encierros en celdas, negarse a la comida de la cárcel, concentraciones, mandar cartas al Ministerio, ayunos rotatorios, etc.
Catorce personas —tres internos, tres visitantes y ocho funcionarios— tuvieron que ser atendidas ayer en el Hospital de León como consecuencia de la intoxicación del humo provocado por un incendio que se inició en una sala vis a vis, en el edificio de Comunicaciones del Centro Penitenciario de Villahierro, en Mansilla de las Mulas. En el edificio se encontraban en ese momento familiares e internos que reciben las visitas semanales de amigos y familiares. Según los bomberos que acudieron a extinguir el fuego, los primeros indicios indican que en la celda en la que se inició el incendio no había nadie en ese momento, pero quedó totalmente calcinado el colchón, la mesita de noche y la silla, el mismo mobiliario que conforma el resto de las 30 celdas de la sala. Fueron los funcionarios del centro penitenciario los que apagaron el fuego con los medios propios de la cárcel. Cuando llegaron los bomberos, que recibieron el aviso a las 18.20 de la tarde, el «pequeño incendio», como refleja la nota de prensa de la subdelegación del Gobierno, ya estaba extinguido. Todavía no se conocen las causas que provocaron el incendio, que obligó a desalojar el pabellón ante la inmensa humareda.
En esta época de larga crisis, en la que el Estado español se enfrenta a una situación económica cada vez más delicada, a Julen Arzuaga le llama la atención la diligencia con que el Gobierno español acepta la intervención internacional en materia financiera y económica, mientras que no admite el mínimo control internacional en el ámbito de los derechos humanos, ámbito que también, como señala el autor, se encuentra en crisis sistémica.

