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INTRODUCCIÓN AL INFORME DE LA CAMPAÑA POR LA ABOLICIÓN DEL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

Son cuatro las razones por las que se aplica el aislamiento penitenciario en el Estado español: como medida coercitiva provisional por el tiempo estrictamente necesario; como limitación regimental con el fin de garantizar el orden del establecimiento, aplicado por la dirección del centro, o a petición de la persona presa cuando teme por su seguridad; como sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y como clasificación en primer grado de tratamiento.

La razón securitaria a la que apelan algunos juristas para justificar el aislamiento penitenciario puede llevarse a cabo con mayores garantías no sólo a través de otras sanciones disciplinarias, sino mejorando el clima social de la prisión. Sólo una ordenada convivencia puede asegurar la vida e integridad de las personas privadas de libertad.

El movimiento de presos sociales durante la Transición denunció las duras condiciones de las cárceles franquistas y forzó así la reforma del sistema penal y penitenciario; la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el 1979 (LOGP en el resto del texto) no concedió la amnistía reclamada, pero legalizó la represión institucional haciendo del régimen cerrado una modalidad de tratamiento. Su desarrollo normativo (1989-1995), a través de órdenes, circulares e instrucciones, fue la respuesta a la conflictividad carcelaria resultado de la masificación y las nefastas consecuencias del creciente consumo de heroína.

Actualmente, el régimen cerrado se recoge en el art. 10 de la LOGP y se desarrolla el Reglamento Penitenciario del 1996 (RP/96 en el resto del texto). Concretamente el art. 74.3 RP/96 indica que este “se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores [abierto y ordinario] y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias”. Si bien el RP/96 nada matiza sobre la “peligrosidad extrema”, dejando la puerta abierta a la arbitrariedad en referencia a la valoración de la carrera delictiva, indica que la “inadaptación” de la conducta penitenciaria debe ser grave, permanente y manifiesta, circunstancias que no siempre se respetan a la hora de la clasificación en primer grado o art.10 LOGP.

Además de lo anterior, los principios básicos que han de inspirar su aplicación, recogidos en la Instrucción 9/07 son la excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad, que suelen brillar por su ausencia aunque se recojan formalmente:

Excepcionalidad. La aplicación del régimen cerrado sin haber agotado todos los mecanismos disponibles dificulta la reinserción futura.

Transitoriedad. La falta de una intervención activa, intensa y dinámica con este colectivo conlleva la cronificación en el tiempo, de efectos devastadores.

Subsidiariedad. Las graves carencias de psiquiatras y la ausencia de psicólogos clínicos impide descartar patologías y problemas de salud mental que deberían ser abordados de forma especializada, en lugar de agravados por el propio aislamiento y la falta de atención.

Instituciones Penitenciarias está obligada por ley a ofertar a la población reclusa actividades tratamentales orientadas a favorecer su reinserción social, siendo estas siempre de carácter voluntario. Son numerosas las dificultades para la adecuada ejecución de modelos de intervención en régimen cerrado: espacios reducidos e infradotados, controles rutinarios permanentes, incompatibilidades entre presos y presas y, lo más contraproducente, la desconfianza del equipo técnico, aún mayor que la del cuerpo de ayudantes encargados de la custodia.

Todo ello explica que los principios inspiradores del Programa Marco de Intervención para Internos en Régimen Cerrado (PMIIRC, 2004) no pasen de ser una declaración de intenciones que no consigue hacerse operativa a pesar de los sucesivos protocolos de actuación, el último recogido en la Instrucción 17/2011. La cruda realidad es más bien la contraria: ausencia de alianzas terapéuticas, serias carencias en el abordaje de los trastornos derivados del aislamiento, descuido en la adecuación paulatina al régimen ordinario y fuerte desarraigo comunitario, no siendo excepcionales los casos en que se produce la excarcelación directamente desde el régimen cerrado, en definitiva, asistimos a procesos de enquistamiento en este régimen de vida.

Teniendo en cuenta el descenso evidente de conflictividad en las prisiones españolas -ausencia de motines y disminución de la tasa de muertes violentas, en la actualidad el colectivo de personas que sufren el aislamiento no se nutre de internos de “extrema peligrosidad”, sino que está compuesto por el sector más vulnerable de la población reclusa, es decir, el que arrastra el mayor riesgo de exclusión social debido a carencias que se agravan con el aislamiento. La institución penitenciaria no sólo lee como inadaptación lo que debería interpretar como extrema vulnerabilidad, sino que contribuye con su respuesta cruel, inhumana y degradante a causar un daño todavía mayor, en muchas ocasiones irreparable.

Desde esta perspectiva los posibles efectos preventivos del régimen cerrado, de ser tales, lo han sido a un alto precio. En primer lugar porque no ha impedido la comisión de homicidios y asesinatos en Departamentos Especiales; en segundo lugar, y mucho más importante, porque constituye un espacio generador de violencia y agresividad, no sólo la que ejerce la población reclusa, sino la que padece al ser permanentemente vulnerados sus derechos fundamentales, tales como la salud, la integridad física y moral, o el derecho a no sufrir torturas.

Dado que Instituciones Penitenciarias no consigue hacer cumplir sus propias recomendaciones, y mucho menos las de los organismos internacionales de derechos humanos en lo que a las diferentes modalidades de aislamiento se refiere, la población reclusa sometida a este régimen de vida “goza” de unos derechos que no puede ejercer.

Por otro lado, no podemos olvidar que las condiciones de vida en prisión nunca han sido y no pueden ser saludables. Y no solamente por la insuficiente atención médica, sino que el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de los vínculos con otras personas y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro.

Pasar una temporada preso o presa tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel. Todo ello se agrava de forma muy especial para las personas presas que cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario.

En la práctica el régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 horas al día, o hasta 6 horas en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria, aunque este límite no siempre se cumple. La Comunidad Autónoma Vasca que, recientemente, también ha asumido las competencias, hasta el momento no tenemos conocimiento que haya dictado norma alguna al respecto por lo que entendemos que seguirá aplicando la de la Administración General). Estas suponen limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior (limitación a dos cartas semanales), negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, cuando no acaba directa y definitivamente con sus vidas.

La opacidad, la ausencia de transparencia de lo que ocurre en los módulos o departamentos de régimen cerrado no ayuda a que estas personas puedan acceder al fin reinsertador que el art. 25.2 de la Constitución predica como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Es precisamente dicho precepto el que nos da un mandato ineludible sobre las condiciones de la privación de libertad que, en todo caso permitirá el desarrollo integral de la personalidad de la persona presa. La pregunta es obvia: ¿el régimen cerrado de nuestra legislación permite dicho desarrollo integral de la personalidad?

Todo lo cual contradice el art. 10.1 de la propia Constitución que declara que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

La intromisión en valores como dignidad humana, desarrollo integral de la personalidad, o derechos fundamentales, requeriría una regulación integra a través de ley orgánica, sin embargo, solo contamos con un precepto, el art. 10 de la LOGP que cumple dicha condición y se limita en su número 3 a decirnos que:

“El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine”.

Y de forma absolutamente incomprensible no establece limitación temporal de tal restricción de derechos, limitándose a decir que:

“La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso”.

El desarrollo de un régimen de vida tan limitativa se deja al Reglamento y a las Instrucciones y Circulares de la SGIIPP, llegándose incluso a regularse determinados aspectos a través de órdenes de dirección de los directores de cada centro penitenciario concreto.

Las limitaciones que imponen estas normas puramente reglamentarias describen un trato cruel e inhumano, que degrada a las personas y las alejas del libre desarrollo de su personalidad, y atenta contra su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

La campaña por la abolición del aislamiento penitenciario, iniciada hace años por las asociaciones que han elaborado este informe, pretende:

– Informar a toda la población de la regulación legal sobre el aislamiento penitenciario.

– Exponer las graves consecuencias físicas y psicológicas, y en general, que sobre la salud, genera la aplicación del régimen de aislamiento

– Visibilizar los relatos de personas que lo han sufrido

– Manifestar que la regulación prevista en nuestra legislación supone un trato cruel e inhumano

El presente estudio se enmarca dentro de esta campaña como un documento y herramienta para apoyar los objetivos de la abolición del aislamiento penitenciario. Recoge en primer lugar el marco jurídico en el que se desarrolla, haciendo hincapié en los estándares internacionales y las resoluciones judiciales relativas al mismo. Posteriormente explica los efectos que el aislamiento penitenciario provocan a nivel físico y psíquico. Después expone las vulneraciones a diferentes derechos que supone dicho régimen.

Ulteriormente recoge una serie de testimonios que refuerzan los argumentos esgrimidos en el documento. Y finaliza con una serie de propuestas para hacer viable la desaparición de este régimen con el fin de adecuarlo al cumplimiento de los derechos humanos.

Y todo ello, con el fin de promover LA INMEDIATA DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE AISLAMIENTO PENITENCIARIO.

Informe De La Campaña Por  La Abolición Del Aislamiento Penitenciario

Abolir El Aislamiento Penitenciario

Vídeo De Las Jornadas De Presentación De La Campaña En Madrid El 29 De Noviembre De 2024

Actividad en la calle Régimen de Máxima Crueldad

ABOLIR EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

Decía Foucault que la soledad [impuesta] es la condición primera de la sumisión total. Por eso no es de extrañar que el aislamiento penitenciario, el confinamiento solitario o como se quieran llamar los regímenes de vida excepcionales en las prisiones de todo el mundo, sean consustanciales a la idea misma de prisión: someter y neutralizar. Lejos o en el papel mojado quedan los derechos de las personas presas o los principios de reinserción, reeducación, rehabilitación que proclaman las constituciones cuando se trata de anular al enemigo interno, el delincuente.

Ya sea utilizado como sanción frente a la indisciplina grave, como medida administrativa de seguridad, protección o por decisión de un juez, las consecuencias del aislamiento en los seres humanos son desastrosas. Así lo reconocía Juan1 que pasó un año en aislamiento mientras estuvo preventivo: “Es como un infierno, si no estás fuerte te vuelves loco. La gente se suicida, quema el chabolo, se hablan solos… y tú lo escuchas2.

La reducción de estímulos a todos los niveles debido a la falta de actividades y contacto humano significativo genera daños en la salud física, mental y social de quienes se aplica. Las investigaciones y estudios hablan que estos van desde el insomnio y la confusión hasta la alucinación y la psicosis3, riesgo de automutilación y suicidio. Asimismo este régimen se ensaña con aquellas personas que previamente tienen sufrimiento mental, patologías o tóxicodependencias. Como lo confirma Marcos, después de pasar años por un largo confinamiento solitario: “Las personas que moran en estos departamentos, son personas que ya de por si están arrasadas, personas que no tienen ningún control de sí mismas, de sus vidas, personas con una serie de problemáticas, trastornos y patologías mentales que les impiden o incapacitan para vivir en un contexto de cierta normalidad. No digamos ya para resistir o combatir los terribles efectos que produce, el régimen de aislamiento o primer grado, produciéndose una situación de extrema crueldad quedando atrapados y enquistados en ese régimen brutal, que se ceba con ellos y les aplica e inflige con toda contundencia los mismos remedios. Porque la institución es ciega a las personas, y sus circunstancias personales, es una máquina trituradora.

Además, las condiciones materiales en las que se desarrolla el aislamiento, agravan aún más el sufrimiento. Isabel, presa en primer grado, a su salida testimoniaba como “Los módulos de aislamiento están situados en bajos, las ventanas están enrejadas lo que no permite la luz natural y además a metro y medio de la celda hay un muro, que no te permite ni siquiera ver el cielo. La luz artificial de la celda está en una pared y es una pequeña bombilla dentro de una caja de plástico, esa luz no permite leer ni en la cama ni en la mesa ni siquiera de día”. Condiciones confirmadas por Julián, también sobreviviente del aislamiento: “Duchas atascadas, mucha suciedad, colchones con vómito o rotos… Las ventanas daban para un patio muerto, muy pequeño, tapado con alambre. La única visión del mundo que teníamos era trocitos del cielo azul de la sierra madrileña.

La opacidad que envuelve a este tipo de régimen de vida carcelaria y las condiciones que suponen puede también dar lugar, como afirma el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), a que se inflijan malos tratos de forma intencionada4. Por todo ello, los Principios Básicos para el Tratamiento de las Prisiones de las Naciones Unidas (1990), establecieron que debían emprenderse y fomentarse esfuerzos dirigidos a la abolición del régimen de aislamiento como castigo, o reducir al máximo su uso.

Para informar sobre la regulación legal sobre el aislamiento penitenciario, exponer las graves consecuencias físicas y psicológicas que genera su aplicación, visibilizar los relatos de personas que lo han sufrido y manifestar que la regulación prevista supone un trato cruel e inhumano, una veintena de organizaciones de derechos humanos en el estado español han lanzado una campaña por la Abolición del Aislamiento Penitenciario5. Visibilizar es el primer paso para erradicar.

Alicia Alonso Merino

NOTAS

1 Los nombres empleados son ficticios para evitar identificaciones y represalias.

2 Los testimonios aquí recogidos forman parte del Informe de la Campaña por la Abolición del Aislamiento Penitenciario.

3 Declaración de Estambul.

4 CPT/Inf(2011)28-part2 Confinamiento de presos en solitario.

5 Puedes revisar el informe en el siguiente enlace: http://tokata.info/wp-content/uploads/2024/03/Informe-para-la-campana-por-la-abolicion-del-aislamiento-penitenciario.pdf

Fuente: https://desinformemonos.org/

Abolicionismo Régimen de Máxima Crueldad

En el blog A este lado del Meditráneo han publicado la siguiente traducción al castellano de un comunicado de Flavio Rossi, abogado de Alfredo Cospito, donde se hace saber el fin de la huelga de hambre del compañero y las razones correspondientes.

Era el 20 de octubre de 2022 cuando Alfredo Cospito, durante la primera audiencia en la que tenía derecho a participar tras su transferencia al régimen de aislamiento del 41bis, el 4 de mayo de 2022, declaraba su intención de iniciar una huelga de hambre.

Las razones de la protesta residían en la dura crítica realizada por el anarquista contra el régimen del 41bis y la cadena perpetua sin reducciones.

Desde el 20 de octubre, han transcurrido ya 181 días, en los que Cospito, a través de un cuerpo cada vez más delgado y débil, ha desvelado lo que significa concretamente el régimen especial de detención: ilógicas privaciones impuestas a los presos, duras limitaciones carentes de una finalidad legítima, privación sensorial, un ambiente orwelliano en el que se está continuamente observado y escuchado por cámaras y micrófonos. Y no solo: imposibilidad de leer, estudiar y evolucionar culturalmente, así como de recibir libros y revistas del exterior, incluso cuando estos son enviados por las mismas editoriales; presos ancianos a los que se les impide durante décadas abrazar, y ni siquiera tocar con la mano, a hijos, cónyuges, hermanos…

Gracias a la protesta de Cospito, a las movilizaciones del variado mundo del activismo político extraparlamentario, al movimiento anarquista, a los intelectuales que se han posicionado en apoyo a los motivos de la protesta, al mundo de los medios de comunicación que ha permitido que estos incómodos temas llegaran a las casas de la gente, millones de personas, entre las que se encuentras muchas pertenecientes a las nuevas generaciones, han entendido la incompatibilidad del 41bis con los principios de humanidad de la pena y, por tanto, con la Constitución nacida de la lucha antifascista.

Gracias a la historia de Cospito, el 41bis es cada vez menos tolerado por una opinión pública que en estos meses ha sido llamada a tener un papel activo que superase la indiferencia respecto al Otro.

A este resultado inmediato, resulta necesario añadir otro: el hecho de que haya sido admitido a trámite el recurso propuesto por el abogado Antonella Mascia de Estrasburgo y por mí mismo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tenía como objeto, precisamente, el régimen penitenciario diferenciado previsto en el artículo 41-bis del Código Penal italiano.

El recurso, en el que se denunciaban las graves violaciones de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, será evaluado en los próximos dos o tres años (tiempos normales de una sentencia) y podría representar la llave jurídica para eliminar el instrumento inhumano del 41bis, al igual que ha ocurrido con la cadena perpetua sin reducciones.

Por último, pero no por ello menos importante, hay que remarcar la objetiva victoria conseguida con la decisión de ayer, 18 de abril de 2023, por parte del Tribunal Constitucional que, como puede leerse en el comunicado oficial, no ha decidido simplemente sobre el destino del preso anarquista, sino que ha realizado una declaración de inconstitucionalidad de la prohibición para aplicar cualquier tipo de atenuante, ante un caso de reincidencia reiterada, para todos los delitos cuya pena máxima sea fija y prevea exclusivamente la cadena perpetua.

En conclusión, se puede decir que la lucha iniciada por Cospito ha alcanzado los objetivos prefijados. Los tiempos de espera sobre la decisión del TEDH, a diferencia de los del Constitucional, mucho más limitados, no son compatibles con la huelga de hambre, aunque merezca la pena esperar a la decisión de Estrasburgo.

Así, Alfredo Cospito, tras 180 días de ayuno y haber puesto en peligro su propia vida, habiendo adelgazado 50 kilogramos y comprometido sus funciones motorias como consecuencia de daños en su sistema nervioso periférico, el 19 de abril de 2023 ha decidido poner punto final a la huelga de hambre.

Tomando esta decisión, Alfredo Cospito agradece a todos y todas aquellos y aquellas que han hecho posible esta tan tenaz como inusual forma de protesta.

Flavio Rossi Albertini, abogado de Alfredo Cospito

Fuente: https://aesteladodelmediterraneo.wordpress.com/

Presxs en lucha Régimen de Máxima Crueldad

Actividad en la calle Presxs "políticxs" Presxs en lucha Régimen de Máxima Crueldad

Manifestación solidaria con Alfredo Cospito en Bilbo

El 24 de marzo, el día que el anarquista italiano Alfredo Cospito cumple 155 días de huelga de hambre, el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de Milán decidirá si concede a este el arresto domiciliario en casa de su hermana Chiara. Este día lxs anarquistas, antifascistas, revolucionarixs y solidarixs volveremos a manifestarnos en las calles de Bilbo para apoyar a Alfredo, como ya lo hicimos el 15 y 17 de febrero y el pasado 4 de marzo.

En esta ocasión hacemos un llamamiento a nuestrxs hermanxs de toda Euskal Herria y las zonas cercanas a acudir a Bilbo para demandar la liberación inmediata de Alfredo y la de la compañera Anna Beniamino y exigir el cierre de los regímenes especiales de detención y asilamiento como el 41 bis, el FIES y el Régimen Cerrado españoles, el HQS francés así como de las legislaciones especiales (Leyes Antiterroristas, Ley Mordaza, leyes migratorias…)!! Al fianco di Alfredo e di chi lotta!! Alfredo libertad!!

El viernes 24 de marzo, a las 19 h. desde la Plaza Indautxu (salida del metro).

Actividad en la calle Régimen de Máxima Crueldad

Actividad en la calle Presxs "políticxs" Presxs en lucha Régimen de Máxima Crueldad

De cara a mantener la tensión solidaria y facilitar la participación en las iniciativas solidarias con Alfredo Cospito a coléctivos, organizaciones e individuales enfrascadas en otras luchas y temáticas o simplemente con poco tiempo disponible, lanzamos una iniciativa abierta con un tipo de acciones que requieren la inversión de poco tiempo y recursos.  Su objetivo es visibilizar a las autoridades italianas nuestra oposición al régimen 41 bis y el encarnizamiento contra Alfredo Cospito, así como hacer llegar a Alfredo nuestro apoyo.

Planteamos básicamente dos acciones:

– Sacar fotos de grupo sosteniendo carteles con los siguientes lemas: «Al fianco di Alfredo Cospito» «41 bis=tortura» «Con Alfredo» («Alfredorekin» «Amb Alfredo») y luego difundirla mediante las redes sociales y plataformas al alcance de cada unx, y enviar una copia al grupo coordinador de la iniciativa (borrokan@canaglie.org) para que las vaya redistribuyendo y las vaya haciendo llegar a lxs compañerxs de Italia.

– Aprovechando que recientemente le han suavizado la censura del correo a Alfredo, escribirle breves saludos y cartas (de las que las autoridades toman buena nota).

¡¡¡Movilicémonos y actuemos antes de que sea demasiado tarde para Alfredo!!! ¡¡No queremos más mártires!!

Impulsorxs de esta iniciativa:

CGT-LKN Bizkaia, CNT Ezkerraldea, Sare Antifaxista, Salhaketa Bizkaia, Ezkerraldea Anarkista, Borrokan, Unión Anarco Comunistas

Actividad en la calle Presxs "políticxs" Presxs en lucha Régimen de Máxima Crueldad

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