En la actualidad la Gobierno ha remitido al Parlamento una importante reforma del Código Penal, en la que aparecen figuras nuevas como la custodia de seguridad y la prisión permanente revisable. El concepto de peligrosidad aparece como un elemento esencial a la hora de que los jueces tomen decisiones sobre permisos penitenciarios y la puesta en libertad. Esta reforma va a tener una gran importancia en la psiquiatría legal ya que el diagnóstico de enfermedades mentales surgira como un elemento importante en el debate.
Según el CP, a ninguna persona con enfermedad mental que hubiese cometido un delito y se la declarase inimputable por ella, se le podía imponer una pena ya que no se le declara responsable del delito del que ha sido autora. En vez de esta pena, el juez puede imponer una medida alternativa a ella (llamada medida de seguridad), privativa o no de libertad y que, en muchas ocasiones, consiste en el internamiento psiquiátrico. Ejemplo de lo avanzado del actual CP en este sentido es que la duración de esta medida de seguridad nunca puede ser de una duración mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable, un logro que se consiguió en la redacción del CP de 1995, superando la media tinta utilizada al respecto en la reforma urgente y parcial realizada en 1983 del caduco y represivo CP de 1973.

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