El pasado lunes 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo derogó la mal denominada Doctrina Parot.
Sin duda, la Doctrina Parot no ha sido más que una obscena y maliciosa interpretación de la aplicación de beneficios penitenciaros para retrasar la salida de prisión de una persona y que luego se ha extendido a otras. En primer lugar hay que aclarar que esta doctrina se aplica solamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo condena actualmente en prisión y que fueron juzgadas con el Código Penal de 1973 y por lo tanto, se aplica también a personas presas condenadas por delitos diferentes al de terrorismo. Es curioso ver como hasta el momento ningún medio de comunicación hablaba de estas personas condenadas por delitos que no estuvieran relacionados con ETA y sin embargo ahora, en su afán de generar alarma social, los mencionan sin parar.
