Las personas privadas de libertad enfermos de sida tienen que soportar ésta en el ambiente más hostil para la persona: la prisión. Este entorno, además de las limitaciones de deambular, le restringirá injustamente derechos que le afectarán a su salud. Es la misma Administración, en este caso la Penitenciaria, la que impide que, entre otras cosas, se le suministre atención sanitaria en condiciones equivalentes al resto de la población, como dice la Ley y el Reglamento penitenciario (artículo 208.1) −en gran medida por el incumpliendo de la ley que establecía la transferencia de profesionales médicos a las comunidades autónomas−; puedan pasar los últimos momentos con sus familiares más cercanos cuando la enfermedad avance y, puedan obtener el reconocimiento de minusvalía en igualdad de condiciones que las personas en libertad.
La Administración penitenciaria señala ahora que el éxito de caer el VIH en prisión del 40% al 11% en los últimos años ha sido gracias a una buena gestión. Ponemos en duda dicha afirmación, pues uno de los principales instrumentos para ello intercambio de jeringuillas no fue una decisión voluntaria, fue impuesta por los juzgados de vigilancia a instancia de quejas de los presos. Debe señalarse que entre 2009 y 2013 fallecieron por VIH en prisión 57 personas. En 2013 cinco lo hicieron por esta causa, uno de ellos en Morón. De los 162 fallecimientos por distintas causas en prisión 50 sucedieron en Andalucía.
La desigualdad de los enfermos de sida y, en general discapacitados, en prisión ha quedado patente con el dictamen de admisibilidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas del 27 de noviembre pasado de la demanda presentada por la APDHA. Es la primera reclamación de cualquier tipo interpuesta en este organismo contra España.




