INTERNA NOELIA COTELO RIVEIRO. Actualmente en el CP de Topas, Módulo de aislamiento
Mediante el presente escrito viene a formular QUEJA por el AISLAMIENTO PERPETUO encubierto con la aplicación del 1º grado / 91,3 R.P., todo ello en base a las siguientes “alegaciones”:
PRIMERA. Lleva en primer grado 8 años con continuos traslados, malos tratos, tortura psicológica, palizas y abusos de poder y sexual por parte de las administraciones penitenciarias y con sanciones encubiertas, sin tener la oportunidad de tener un PIT (Programa Individualizado de Tratamiento) que se compone de un equipo técnico encargado del estudio de los internos/as (psicólogo, educador, etc.), establecido en el artículo 103,3 y 20 del R.P. como asimismo carece de un tratamiento fundamental para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, artículo 110 R.P. en sus apartados a) “la administración penitenciaria diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar su capacidad técnica o profesional y compensar sus carencias”; b) “utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosociales que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior”; de la misma forma está el artículo 112,2 R.P. que señala que “se estimulará la participación de los internos en la planificación y ejecución de su tratamiento, con este fin, el profesional del equipo técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlo”. Y así también lo estipulan los artículos 59.1. 60.1 y 61.1 de la LOGP: “el tratamiento es imprescindible en su conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad del interno/a y se fomentará que el interno/a participe en la planificación y ejecución de su tratamiento para que en su futuro, sea capaz de llevar con conciencia social una vida sin delito”y para mayor abundamiento el artículo 25 de la CE indica que “las penas privativas de libertad serán orientadas a la reeducación del penado”.


