1. Introducción
Un tema como el presente ha ciado lugar a tratados y tesis doctorales de altura. Aunque no tantas como el tema se merece. Se pueden destacar varias, pero especialmente dos, una ya antigua del profesor Iñaki Rivera, del año 1997, La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos: la construcción jurídica de un ciudadano de segunda categoría y otra más reciente de López Melero, del año 2011, Los derechos fundamentales de los presos y su reinserción socialcon más de 400 y 800 páginas respectivamente.
Iñaki Rivera ya identificaba hace 20 años un problema en construcción, la del recluso como ciudadano de segunda categoría, cuya realidad al día de hoy, es indudable.
En un reciente post en el blog de derecho penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española1, junto al Fiscal ante el Tribunal Constitucional Manuel Miranda, identificábamos de forma breve algunas cuestiones relevantes.
La mayor parte de la exposición se fundamenta en la experiencia compartida con otros compañeros en la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (en adelante, APDHA). También ha sido relevante la adquirida como abogado del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (en adelante SOAJP) de Córdoba. No obstante, las críticas que se viertan deben ser entendidas únicamente como propias de quien suscribe y en su caso de la citada Asociación.
La posición no neutral, sino de defensa que nos corresponde a los abogados de las personas privadas de libertad (en adelante, presos en sentido no técnico) debe suponer una apuesta decidida por sus derechos fundamentales. Estos intentos han generado desde antaño una sensación agridulce a los letrados que trabajamos, desde cualquier ámbito de procedencia, en prisión. Por un lado, satisfacción personal y apuesta por los derechos de los más desfavorecidos, con un enganche especial por este tema; y, de forma simultánea, impotencia e insatisfacción profesional por los escasos resultados conseguidos.
Así desde una libertad crítica, me permito identificar algunas cuestiones preocupantes en los operadores de control para la plena vigencia de los citados derechos. Percepciones, que tal vez no sean compartidas por el lector:





