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El 11 de marzo de 2018 le dijeron a Ana Zúñiga que su hija Claudia Ximena Rodríguez Zúñiga, encerrada en la cárcel de mujeres de Wad-Ras, en Barcelona, se había suicidado poniéndose una bolsa de plástico en la cabeza, pero ella nunca lo ha creído. Con buenas razones, porque Claudia había sido amenazada, extorsionada y maltratada por los carceleros durante todo el tiempo que pasó en esa cárcel y la versión oficial de su muerte resulta muy poco creíble en cantidad de aspectos. Frente a la negativa de la «justicia» española  a esclarecer debidamente los hechos, Ana sigue luchando para exigir una investigación rigurosa e independiente y una sentencia justa. Para eso es la manifestación frente a la cárcel de mujeres de Wad-Ras (Barcelona), el lugar donde murió Claudia, que convoca junto a otras compañeras solidarias en el séptimo aniversario de esa muerte violenta.

En la siguiente grabación, la madre de Claudia nos explica lo que sucedió y por qué no acepta ella la versión oficial de los hechos, y piensa que a su hija la han asesinado.

Aquí abajo, un programa de radio donde entrevistábamos a Ana en octubre de 2018 sobre la muerte de Claudia y los primeros pasos de la lucha de la madre por esclarecerla:

Actividad en la calle La cárcel mata Mujeres presas

Hemos recibido la siguiente convocatoria de una marcha a la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) que, además de servir de alojamiento a presos privilegiados como en su día Ignacio Urdangarín y José Luis Roldán, es una cárcel de mujeres especializada en régimen cerrado, ya que en ella se encuentran una gran parte de las mujeres presas penadas clasificadas en primer grado. Es famosa por la dureza con que se trata a las presas y por el elevado número de supuestos suicidios y muertes en extrañas circunstancias que se han producido en ella, de la que nos han llegado muchas veces noticias de torturas, abusos y malos tratos como las que se pueden ver en los enlaces que ponemos abajo, que hablan sólo de algunos de los casos más recientes. También hemos sabido que se ha dictado auto de procesamiento contra algún compañero, ya informaremos más detenidamente sobre ello, por denunciar la muerte en ese horrible lugar de Sannah Cadiri, el 10 de octubre de 2023, en sospechosísimas circunstancias nunca satisfactoriamente aclaradas. Algunas compañeras vieron como los carceleros la llevaban por los pasillos  y como le pegaban. Después, un carcelero les dijo que la habían matado de una paliza y, finalmente, la dirección de la cárcel dijo que había aparecido ahorcada y que ella misma se había autolesionado mientras la llevaban a aislamiento. Las presas del módulo azul hicieron un plante en el patio protestando y reclamando ser informadas de lo que había pasado. Nunca salió ninguna noticia de nada de ello en ningún medio de comunicación.

¡MARCHA A LA CÁRCEL DE BRIEVA!

El domingo 9 de Marzo, volvemos por cuarto año a la cárcel de mujeres de Brieva para dar calor y apoyo a las compañeras presas.

Marcharemos para compartir y expresar nuestra rabia, porque sabemos que las cárceles están llenas de personas que solo trataban de buscarse la vida, que la reinserción es una farsa, y que existe explotación laboral y falta de atención médica tras los muros. Así como violencia, abuso policial, y muertes disfrazadas de suicidios.

Por mucho que las cárceles se construyan cada vez más lejos y los muros sean cada vez más altos, seguiremos enterándonos y denunciando la realidad que ocurre dentro de ellas.

Por un mundo sin prisiones, marcharemos juntes el domingo 9 de marzo a las 11h a la cárcel de Brieva (Ávila)

Nos acompañará Nuturk Bilis @nuturkkkk con su guitarra y después habrá musikita y comida caliente (vegana y sin gluten) para compartir un rato juntes.

Si necesitas transporte escríbenos a marzoanticarcelario@riseup.net

¡Abajo los muros de las prisiones!

Algunas noticias recientes en Tokata sobre cosas que pasan en la Cárcel de Brieva:

Malos Tratos Continuos Contra Las Presas En La Cárcel De Mujeres De Brieva (Ávila)

Una Presa Muerta En La Cárcel De Mujeres De Brieva (Ávila ) En Muy Sospechosas Circunstancias

Nota De La Acusación Particular Y Popular Y Sentencia De La Condena A Dos Carceleros De La Prisión De Brieva Por Abuso En El Ejercicio De La Función Pública

Abusos Sexuales En La Cárcel De Brieva

Actividad en la calle Cárcel=Tortura La cárcel mata Mujeres presas

Actividad en la calle Publicaciones

Actividad en la calle

INTRODUCCIÓN AL INFORME DE LA CAMPAÑA POR LA ABOLICIÓN DEL AISLAMIENTO PENITENCIARIO

Son cuatro las razones por las que se aplica el aislamiento penitenciario en el Estado español: como medida coercitiva provisional por el tiempo estrictamente necesario; como limitación regimental con el fin de garantizar el orden del establecimiento, aplicado por la dirección del centro, o a petición de la persona presa cuando teme por su seguridad; como sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y como clasificación en primer grado de tratamiento.

La razón securitaria a la que apelan algunos juristas para justificar el aislamiento penitenciario puede llevarse a cabo con mayores garantías no sólo a través de otras sanciones disciplinarias, sino mejorando el clima social de la prisión. Sólo una ordenada convivencia puede asegurar la vida e integridad de las personas privadas de libertad.

El movimiento de presos sociales durante la Transición denunció las duras condiciones de las cárceles franquistas y forzó así la reforma del sistema penal y penitenciario; la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el 1979 (LOGP en el resto del texto) no concedió la amnistía reclamada, pero legalizó la represión institucional haciendo del régimen cerrado una modalidad de tratamiento. Su desarrollo normativo (1989-1995), a través de órdenes, circulares e instrucciones, fue la respuesta a la conflictividad carcelaria resultado de la masificación y las nefastas consecuencias del creciente consumo de heroína.

Actualmente, el régimen cerrado se recoge en el art. 10 de la LOGP y se desarrolla el Reglamento Penitenciario del 1996 (RP/96 en el resto del texto). Concretamente el art. 74.3 RP/96 indica que este “se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores [abierto y ordinario] y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias”. Si bien el RP/96 nada matiza sobre la “peligrosidad extrema”, dejando la puerta abierta a la arbitrariedad en referencia a la valoración de la carrera delictiva, indica que la “inadaptación” de la conducta penitenciaria debe ser grave, permanente y manifiesta, circunstancias que no siempre se respetan a la hora de la clasificación en primer grado o art.10 LOGP.

Además de lo anterior, los principios básicos que han de inspirar su aplicación, recogidos en la Instrucción 9/07 son la excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad, que suelen brillar por su ausencia aunque se recojan formalmente:

Excepcionalidad. La aplicación del régimen cerrado sin haber agotado todos los mecanismos disponibles dificulta la reinserción futura.

Transitoriedad. La falta de una intervención activa, intensa y dinámica con este colectivo conlleva la cronificación en el tiempo, de efectos devastadores.

Subsidiariedad. Las graves carencias de psiquiatras y la ausencia de psicólogos clínicos impide descartar patologías y problemas de salud mental que deberían ser abordados de forma especializada, en lugar de agravados por el propio aislamiento y la falta de atención.

Instituciones Penitenciarias está obligada por ley a ofertar a la población reclusa actividades tratamentales orientadas a favorecer su reinserción social, siendo estas siempre de carácter voluntario. Son numerosas las dificultades para la adecuada ejecución de modelos de intervención en régimen cerrado: espacios reducidos e infradotados, controles rutinarios permanentes, incompatibilidades entre presos y presas y, lo más contraproducente, la desconfianza del equipo técnico, aún mayor que la del cuerpo de ayudantes encargados de la custodia.

Todo ello explica que los principios inspiradores del Programa Marco de Intervención para Internos en Régimen Cerrado (PMIIRC, 2004) no pasen de ser una declaración de intenciones que no consigue hacerse operativa a pesar de los sucesivos protocolos de actuación, el último recogido en la Instrucción 17/2011. La cruda realidad es más bien la contraria: ausencia de alianzas terapéuticas, serias carencias en el abordaje de los trastornos derivados del aislamiento, descuido en la adecuación paulatina al régimen ordinario y fuerte desarraigo comunitario, no siendo excepcionales los casos en que se produce la excarcelación directamente desde el régimen cerrado, en definitiva, asistimos a procesos de enquistamiento en este régimen de vida.

Teniendo en cuenta el descenso evidente de conflictividad en las prisiones españolas -ausencia de motines y disminución de la tasa de muertes violentas, en la actualidad el colectivo de personas que sufren el aislamiento no se nutre de internos de “extrema peligrosidad”, sino que está compuesto por el sector más vulnerable de la población reclusa, es decir, el que arrastra el mayor riesgo de exclusión social debido a carencias que se agravan con el aislamiento. La institución penitenciaria no sólo lee como inadaptación lo que debería interpretar como extrema vulnerabilidad, sino que contribuye con su respuesta cruel, inhumana y degradante a causar un daño todavía mayor, en muchas ocasiones irreparable.

Desde esta perspectiva los posibles efectos preventivos del régimen cerrado, de ser tales, lo han sido a un alto precio. En primer lugar porque no ha impedido la comisión de homicidios y asesinatos en Departamentos Especiales; en segundo lugar, y mucho más importante, porque constituye un espacio generador de violencia y agresividad, no sólo la que ejerce la población reclusa, sino la que padece al ser permanentemente vulnerados sus derechos fundamentales, tales como la salud, la integridad física y moral, o el derecho a no sufrir torturas.

Dado que Instituciones Penitenciarias no consigue hacer cumplir sus propias recomendaciones, y mucho menos las de los organismos internacionales de derechos humanos en lo que a las diferentes modalidades de aislamiento se refiere, la población reclusa sometida a este régimen de vida “goza” de unos derechos que no puede ejercer.

Por otro lado, no podemos olvidar que las condiciones de vida en prisión nunca han sido y no pueden ser saludables. Y no solamente por la insuficiente atención médica, sino que el encierro prolongado daña profundamente la psique de las personas. La ruptura de los vínculos con otras personas y el estigma social son consecuencias muchas veces irreversibles del encierro.

Pasar una temporada preso o presa tiene también consecuencias físicas, además de las psicológicas: entumecimiento muscular, pérdida de visión, olfato y oído a largo plazo, son solo algunas de las secuelas físicas que sufren las personas después de pasar una temporada en la cárcel. Todo ello se agrava de forma muy especial para las personas presas que cumplen condena en régimen de aislamiento penitenciario.

En la práctica el régimen de aislamiento penitenciario implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 horas al día, o hasta 6 horas en Catalunya, que tiene competencia en materia de ejecución penitenciaria, aunque este límite no siempre se cumple. La Comunidad Autónoma Vasca que, recientemente, también ha asumido las competencias, hasta el momento no tenemos conocimiento que haya dictado norma alguna al respecto por lo que entendemos que seguirá aplicando la de la Administración General). Estas suponen limitación de los contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de los permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior (limitación a dos cartas semanales), negación o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales. La falta de contacto humano y de actividad se traducen en un perjuicio serio sobre la salud física y mental de quienes lo sufren, cuando no acaba directa y definitivamente con sus vidas.

La opacidad, la ausencia de transparencia de lo que ocurre en los módulos o departamentos de régimen cerrado no ayuda a que estas personas puedan acceder al fin reinsertador que el art. 25.2 de la Constitución predica como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Es precisamente dicho precepto el que nos da un mandato ineludible sobre las condiciones de la privación de libertad que, en todo caso permitirá el desarrollo integral de la personalidad de la persona presa. La pregunta es obvia: ¿el régimen cerrado de nuestra legislación permite dicho desarrollo integral de la personalidad?

Todo lo cual contradice el art. 10.1 de la propia Constitución que declara que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

La intromisión en valores como dignidad humana, desarrollo integral de la personalidad, o derechos fundamentales, requeriría una regulación integra a través de ley orgánica, sin embargo, solo contamos con un precepto, el art. 10 de la LOGP que cumple dicha condición y se limita en su número 3 a decirnos que:

“El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine”.

Y de forma absolutamente incomprensible no establece limitación temporal de tal restricción de derechos, limitándose a decir que:

“La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso”.

El desarrollo de un régimen de vida tan limitativa se deja al Reglamento y a las Instrucciones y Circulares de la SGIIPP, llegándose incluso a regularse determinados aspectos a través de órdenes de dirección de los directores de cada centro penitenciario concreto.

Las limitaciones que imponen estas normas puramente reglamentarias describen un trato cruel e inhumano, que degrada a las personas y las alejas del libre desarrollo de su personalidad, y atenta contra su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

La campaña por la abolición del aislamiento penitenciario, iniciada hace años por las asociaciones que han elaborado este informe, pretende:

– Informar a toda la población de la regulación legal sobre el aislamiento penitenciario.

– Exponer las graves consecuencias físicas y psicológicas, y en general, que sobre la salud, genera la aplicación del régimen de aislamiento

– Visibilizar los relatos de personas que lo han sufrido

– Manifestar que la regulación prevista en nuestra legislación supone un trato cruel e inhumano

El presente estudio se enmarca dentro de esta campaña como un documento y herramienta para apoyar los objetivos de la abolición del aislamiento penitenciario. Recoge en primer lugar el marco jurídico en el que se desarrolla, haciendo hincapié en los estándares internacionales y las resoluciones judiciales relativas al mismo. Posteriormente explica los efectos que el aislamiento penitenciario provocan a nivel físico y psíquico. Después expone las vulneraciones a diferentes derechos que supone dicho régimen.

Ulteriormente recoge una serie de testimonios que refuerzan los argumentos esgrimidos en el documento. Y finaliza con una serie de propuestas para hacer viable la desaparición de este régimen con el fin de adecuarlo al cumplimiento de los derechos humanos.

Y todo ello, con el fin de promover LA INMEDIATA DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE AISLAMIENTO PENITENCIARIO.

Informe De La Campaña Por  La Abolición Del Aislamiento Penitenciario

Abolir El Aislamiento Penitenciario

Vídeo De Las Jornadas De Presentación De La Campaña En Madrid El 29 De Noviembre De 2024

Actividad en la calle Régimen de Máxima Crueldad

Actividad en la calle

Nos hacemos eco de la convocatoria aparecida en Indymedia Barcelona  de una marcha a la cárcel de Brians, el próximo sábado, 18 de enero. La cita es a las 11h en la estación de tren de Martorell. En el texto de aquí abajo, que forma parte de la llamada a acudir a esta marcha, se explican los motivos y el ánimo de la convocatoria.

Más bello que una cárcel en llamas es aquella que nunca se ha construido. Un año más nos encontramos frente a este lugar tan terrible, de muros y barrotes, de miseria y opresión, donde se encierra a las personas pobres, aquellas que no han tenido grandes oportunidades en la vida o que se han resistido a someterse a las reglas del poder y la propiedad privada. También, a quienes han optado por usar violencia no concedida por el Estado o los ricos, o simplemente a quienes no han sabido comportarse según las normas sociales impuestas. Y también este año, 2024, han ocurrido nuevos acontecimientos en estos lugares que ponen todavía más a lxs presxs contra las cuerdas. En Mas d’Enric, Tarragona, tras el homicidio de un preso a una funcionaria cocinera, los carceleros de toda Cataluña se rebelaron y aprovecharon el momento para realizar huelgas y luchas sindicales, exigiendo más leyes de orden y violencia que les otorgaran aún mayor poder sobre lxs presxs. Además, demandaron un aumento en sus salarios como funcionarios, justificándose con el típico discurso del miedo y el peligro que representan los presos.

Estas huelgas, sin embargo, fueron pagadas principalmente por lxs presxs, quienes soportaron las consecuencias de cancelaciones de visitas, actividades laborales, sociales y deportivas. Es miserable que una lucha laboral se sustente a costa de quienes ya son las personas más vulneradas y perjudicadas. Pero, esta es la lógica de castigo y exterminación en la que se sustenta este sistema. Obviamente, este año las muertes han sido cifras, como siempre, y en cualquier caso de dudas sobre una muerte “natural”, se clasifica automáticamente como suicidio. Pero nosotras ya sabemos que es el Estado y la cárcel quienes asesinan. También ha habido un empeoramiento en los casos de excarcelación. Ya no existe más aquel subsidio específico; ahora, solo pueden optar a ayudas generales como el “ingreso mínimo vital”, las cuales tardan meses o incluso años en aprobarse, si es que lo hacen. De este modo, se fuerza a lxs presxs a buscarse la vida en trabajos de explotación legales o, más fácil y conveniente, a reincidir directamente en la delincuencia de siempre.

Aunque en muchas ocasiones la prisión pueda costar la vida, esta no siempre tiene que ser el final. Por eso, un año más nos plantamos frente a los muros: para celebrar las fugas, los motines y las revueltas que han sucedido y que seguirán ocurriendo. Para rendir homenaje a quienes ya no están, pero también para dar voz a las luchas contra el aislamiento, las torturas y los abusos. Esas luchas, aunque intenten ser silenciadas, no han hecho más que generar solidaridad y complicidad, agudizando el conflicto y exponiendo las contradicciones del encierro.

Ya sea como una realidad cercana o distante —por un familiar que está adentro, por un colega que espera la orden de ingreso o por una compañera que lucha en prisión— la cuestión anticarcelaria es una responsabilidad colectiva que no podemos eludir. Porque la lucha por escapar del encierro y derribar los muros se libra en cada rincón del planeta y en cada instante de nuestro tiempo. Por eso, mientras quede unx solx presx, no habrá libertad. Y no nos cansaremos de gritar.

ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES Y LA SOCIEDAD QUE LAS NECESITA
NI CIES NI REJAS NI PRESOS NI PRESAS
NI NUEVAS NI VIEJAS FOC A LES PRESONS

Actividad en la calle

Aquí tenemos la convocatoria de una marcha a la cárcel de Villanubla (Valladolid) para el próximo 19 de enero, con el propósito  de mantener vivo en Castilla y León el espíritu colectivo anticarcelario y denunciar la realidad inhumana de las cárceles españolas, en tiempos en que el eufemismo y la tergiversación dificultan enormemente la conciencia crítica de lo que pasa ahí dentro. Lxs compañerxs convocantes centran su denuncia en tres aspectos especialmente sangrantes de la máquina antihumana carcelaria: la sobreexplotación laboral, sin derechos, que ellxs llaman, con toda la razón de su parte, trabajo esclavo; el criminal abandono médico-sanitario; y la vigencia del alegal régimen especial de máxima crueldad instaurado desde la Transacción para neutralizar hasta la locura y el exterminio la rebeldía de lxs presxs. Situaciones que, como muchas otras, no han mejorado bajo el gobierno que dice ser de izquierdas, sino que han continuado degradándose hasta la putrefacción. Ahí va el manifiesto elaborado por lxs compañerxs de la Asamblea Anticarcelaria de Valladolid que convocan la marcha:
LOS MOTIVOS DE LA MARCHA A VILLANUBLA DEL 19/01/2025
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Es obvio que la cárcel castiga a la pobreza y que no rehabilita ni busca la reinserción social. En este momento vemos adecuado centrar como objetivos de la Marcha estos tres motivos:

1. EL TRABAJO ESCLAVO:

Conocidas empresas y grandes centros comerciales se lucran de la sobreexplotación que legalmente practican con la población reclusa, mediante salarios de miseria, (salarios siempre inferiores a la mitad del salario mínimo y, en ocasiones, por debajo del euro/hora y vulneración de derechos laborales). No hay un baremo o lista de acceso y los despidos son «ceses», no precisando, en realidad, ser motivados o justificados El ente contratador es la entidad publica TPFE (Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) adscrito al Ministerio del Interior. Los productos o servicios que se obtienen del trabajo pueden ser para empresas externas (como hemos dicho grandes superficies comerciales, el Corte Inglés, Carrefour, o Mercadona especialmente) o para la propia Administración carcelaria a través de los servicios en cocinas, economato etc. Las Juntas de Tratamiento adjudican los trabajos y el Director de la cárcel podrá extinguirlos (no existen despidos, sino «ceses», que no requieren ser motivados). Las mujeres continúan siendo discriminadas laboralmente, lo que se constata tanto en la modalidad de puestos adjudicados, menos cualificados, como en el salario que reciben. Según estudios jurídicos fiables, sí es posible la defensa de los derechos sindicales de afiliación y huelga y desde aquí animamos a los sindicatos combativos a ponerla en marcha.

2. ABANDONO SANITARIO:

El colapso de la atención sanitaria lleva años profundizándose y se caracteriza por la importante escasez de profesionales, (en el caso de los médicos, hasta un 90% de bajas no son renovadas o son parcialmente sustituidas por subcontratas y/o telemedicina), mientras se crean profundas grietas en la atención especializada de procesos crónicos, que debe hacerse mediante hospitalización y apenas se cumple. Y no digamos de la atención psiqiátrica o ginecológica. Todo eso ha disparado la morbi-mortalidad así como el número de suicidios, que se multiplica por siete respecto de lo que ocurre fuera de los muros. Se atienden mal y tarde las emergencias y el personal sanitario se convierte en escudo de los carceleros para administrar la contención mecánica y/o química., en una especie de SUBMEDICINA … En vez de atender a los enfermos se defienden de ellos.

3. AISLAMIENTO PENITENCIARIO:

La Justicia penal, establece como condena la privación de libertad por el tiempo que considera necesario para resarcir el daño causado. Sin embargo, tanto dicho poder judicial como el Sistema Penitenciario, (en su Regamento Penitenciario se habla de reinserción y rehabilitación) traducen en clave de CASTIGO todas sus actuaciones, como lo demuestran las constantes extralimitaciones de los responsables carcelarios como el habitual silencio cómplice de los jueces de Vigilancia Penitenciaria, consumándose esta práctica en la figura de Aislamiento Penitenciario, que bajo diversas formas existe desde los tiempos de la COPEL como respuesta a su lucha incansable, endurecida o sofisticada con medidas como el FIES, Régimen Especial, Régimen Cerrado o primer grado para afrontar a lo largo de los años toda iniciativa de las personas presas por mejorar dichas condiciones, utilizando el método de combinar premios y castigos en función de la sumisión y docilidad obtenida frente a las actitudes de quienes no se doblegaban. Es cierto que ha venido reduciéndose el número de personas en primer grado, pero sólo en la medida que ellos (la Administración) van consiguiendo sus objetivos. .Recientemente diversos organismos de Derechos Humanos, OTEANDO entre otros muchos, han comenzado una campaña contra el Aislamiento, que  incorporamos a este Manifiesto de la marcha Villanubla y a la que expresamos nuestro total apoyo.

POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS PRESAS
ABAJO EL TRABAJO ESCLAVO
EL ABANDONO SANITARIO.
EL AISLAMIENTO CARCELARIO

Actividad en la calle

El pasado 30 de junio hubo un encuentro en el Ágora Juan Andrés Benítez, en el barrio de El Raval de Barcelona, convocado por la Plataforma Brian Ríos, donde se habló de cómo se han organizado para buscar justicia lxs familiares y amigxs de este hombre, que les fue entregado muerto sin explicaciones convincentes en agosto de 2022 por los mossos d’escuadra de Rubí que lo tenían detenido en su comisaría. Se habló también de la muerte, en igualmente sospechosas circunstancias, de Gina, cuando estaba encerrada en la cárcel de Brians I. Gente de la asociación Familias frente a la crueldad carcelaria refirió otros casos de muertes y abusos en cárceles españolas. En conjunto, hubo diálogo y reflexión sobre las condiciones que convierten el sistema estatal de control y castigo en una máquina de matar y sobre cómo organizarse frente a eso. Aquí os ofrecemos, sin más preámbulo, una grabación de gran parte de lo que se dijo.

Actividad en la calle Radio: Tokata Y Fuga

El próximo domingo, 30 de junio, Familias frente a la crueldad carcelaria participa en una jornada de reivindicación, información y debate sobre la crueldad institucionalizada en calles, cárceles y comisarías y sobre algunos intentos de familiares y amistades de personas que la sufren o han muerto por su causa. Participará también la Plataforma Justicia Para Brian Ríos, un migrante colombiano muerto en sospechosísimas circunstancias en una comisaría de Rubí (Barcelona) en agosto de 2022. En el vídeo de debajo se dice algo de cómo ocurrió. Y así es como anuncian las organizadoras el acto, donde se espera participación de más gente afectada por la violencia estatal:

Jornada Familias contra la Impunidad Policial y judicial.

30 de junio a las 12 h. En el Ágora Juan Andrés Benítez (Calle Aurora, 13), Barcelona.

Mural colectivo en memoria de Brian Ríos, muerto bajo custodia policial en Rubí city

Almuerzo solidario para gastos antirepresivos.

Conversa: “Muertes bajo custodia e impunidad policial” con familiares y colectivos autoorganizados contra la

ViolenciaPolicial y el Racismo Institucional.

¡Te esperamos, difunde!

Actividad en la calle