Continúan Los Abusos Y La Resistencia Frente A Ellos En La Cárcel De Teixeiro: Miguel Codón Belmonte Denuncia Torturas Y Trato Degradante Y Se Suma A La Huelga De Hambre Por La Excarcelación De Las Personas Presas Enfermas

Alfonso Miguel Codón Belmonte, compañero que se sumó a los ayunos en apoyo de la propuesta de lucha colectiva en enero del año pasado, nos escribe para recordarnos que sigue haciendo los ayunos de apoyo a la propuesta de lucha el 1, el 15 y el último día de cada mes y anuncia una huelga de hambre en solidaridad con la de Jorge Vázquez Campillo, continuada por otros compañeros, por la excarcelación de Belén Vázquez Campillo, en aplicación de los artículos 104.4 y 196 RP, ya que se encuentra gravemente enferma, y de todas las personas presas en situación parecida, así como contra la deportación de sus lugares de arraigo social y familiar que sufren muchas personas presas.

Art. 104.4 RP: Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

Art. 196 RP. Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales:

1. Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas.

2. Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Cuando los servicios médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional por esta causa, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico.

 

El mismo Miguel se encuentra en una difícil situación, muy parecida a la que relatábamos en abril, mayo y julio del año pasado, con la única diferencia de que entonces estaba en A Lama y ahora en Teixeiro y de que le han aplicado el punto 2 del artículo 100 del reglamento penitenciario que habla de un supuesto «principio de flexibilidad» en la «clasificación penitenciaria».

Art. 100.2 RP: No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

Esa supuesta «flexibilidad» en la aplicación del primer grado de «tratamiento» y del régimen especial de castigo regulado en el capítulo IV del título III del reglamento penitenciario, especialmente en los artículos 91.3 y 93, donde se asigna una “modalidad de vida en departamentos especiales” a las personas presas tildadas arbitrariamente de “extremadamente peligrosas”, no parece haber mejorado gran cosa, por lo que él mismo nos cuenta, las condiciones de vida de Miguel. A las personas que sufren el 91.3 se les mantiene encerradas 21 horas al día en la celda –arbitrariamente reducidas casi siempre las horas de paseo–, privadas de cualquier actividad social, cultural, educativa o terapeútica, aunque el reglamento, hipócritamente, diga lo contrario, y de cualquier relación con sus compañeros, de manera que no ven en todo el día más que a los carceleros, que les abruman con protocolos de control exhaustivo, actitudes hostiles, coacciones y tratos degradantes.

No sabemos qué «programa específico de tratamiento» se le está aplicando a él, pero Miguel denuncia palizas frecuentes y que suelen atarle a la cama durante días, además de que lo tienen encerrado en unas condiciones aún peores que las que sufriría en un departamento de aislamiento, aunque en enfermería, en una celda acristalada donde no tiene la menor intimidad y, por lo demás, igualmente aislado de sus semejantes, sin actividad social, cultural, educativa o terapeútica alguna ni relación humana de ninguna clase. Es evidente que Miguel, por su condición psíquica inestable, sumamente agravada por el propio aislamiento, por los ataques epilépticos que sufre y los impulsos suicidas que ha demostrado, autolesionándose varias veces con gran peligro de su vida, no puede ser mantenido en esa situación de tensión permanente y de privación sensorial y relacional. Podéis leer una carta suya donde nos da detalles.

Teixeiro, 21 de enero de 2018

¡¡¡Hola, compas!!! Espero que a la llegada de estas letras estéis bien.

Antes de nada decir que, si me estáis enviando correo, esta es la única carta que he recibido en varios meses.

Yo me encontraba en artículo 100.2 RP y por intentarme suicidar tres veces seguidas cortándome el cuello con salida al hospital me han encerrado en una celda acristalada e insonorizada, sin libros, revistas, prendas de vestir. Este bolígrafo me lo han pasado por la ventana, si no, no podría escribiros, sin cuaderno para escribir, que también me han prestado la hoja…

¿Por qué me he querido quitar la vida? Porque me están torturando psicológicamente a no poder más y cada dos por tres me engrilletan, me pegan una paliza entre seis o entre diez carceleros y me atan en la cama dos días; así se las gastan en Teixeiro conmigo.

Hago ayunos los días 1, 15, 30 o 31 de todos los meses, con sus puntos reivindicativos.

Ya no me quedan ánimos ni fuerzas. Llevo cuatro años en primer grado, puteado de un sitio a otro, y creo que ya he tocado fondo. Me gustaría que lo hicieseis público…

Respecto a Jorge Alfonso Vázquez Campillo, hacerte saber que a día de mañana comienzo una huelga de hambre de 15 días en solidaridad con su hermana.

Un fuerte abrazo, compas. Espero noticias en breve.

Miguel Codón Belmonte

Miguel no debería estar preso y mucho menos en aislamiento. Necesita que le escribamos para aliviar su abandono. Tampoco estaría de más exigir a la autoridad responsable que respete su dignidad y sus derechos.

 Para escribir al compañero:

Alfonso Miguel Codón Belmonte

Centro Penitenciario de Teixeiro

Ctra. de Paradela, s/n

15310 Teixeiro-Curtis (A Coruña)

 

 Para llamar la atención a las «autoridades competentes»:

Cárcel de Teixeiro: teléfono (981 77 95 00); fax (981 77 95 85)

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de A Coruña: teléfono ( 981 18 51 09);  fax (981 18 52 01

Directorio de la SGIP

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