Una Muerte Cada Dos Días En Las Cárceles Del Estado Español

Traducimos al castellano este artículo, firmado por Vicent Almela y publicado en Des de dins, «suplemento informativo sobre la lucha por los derechos de las personas presas», editado por La Directa.

Según los datos recogidos por juristas, familiares y grupos de apoyo a personas presas, en los últimos cuatro meses (del 1 de diciembre de 2018 al 1 de abril de 2019) al menos 64 personas han perdido la vida en centros penitenciarios de España y Cataluña

Las principales causas de muerte en la mayoría de prisiones siguen siendo los suicidios, que multiplican por cinco la media de los que se producen en el exterior; las muertes por sobredosis, que habitualmente se producen los lunes, después de que los internos consuman de golpe toda la medicación programada para pasar el fin de semana, y las muertes por enfermedad, que en los últimos cuatro meses han supuesto un 17% del total. La cifra es muy elevada teniendo en cuenta que la ley –el artículo 91 del Código Penal y el artículo 196 del reglamento penitenciario (RP)– prevé «el derecho a la libertad condicional» o la clasificación en tercer grado penitenciario –según el artículo 104.4 del RP– de las personas con enfermedades graves o incurables, o cuando se da un peligro patente para la vida.

El artículo 208.1 del RP, aprobado en 1996, regula que «a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médica equivalente a la dispensada al conjunto de la población». Desde 1986, la administración penitenciaria es la encargada de la atención primaria dentro de las cárceles, y el Sistema Nacional español de Salud (SNS) se encarga de la atención especializada de las personas internas, según los convenios fijados con cada comunidad autónoma. Uno de los problemas del modelo es que la atención primaria queda en manos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), dependiente del Ministerio español de Interior y, por tanto, los servicios sanitarios se ven limitados a criterios que dependen de convenios presupuestarios, de la seguridad del centro o del orden regimental, en lugar de basarse en criterios médicos. Esto se traduce en el hecho de que muchas veces un médico debe obedecer un superior jerárquico –que no es sanitario– o que una plaza no se cubra inmediatamente, como sucedió recientemente en la prisión de Dueñas (Palencia), donde se quedaron sin médico de noche durante varias semanas con una población reclusa de casi 1.000 personas.

En 2003 el Congreso español aprobaba la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que obligaba al gobierno, entre otras medidas, a transferir los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las comunidades autónomas en un plazo de dieciocho meses. Pasados ​​quince años de la aprobación de la ley, y después de varias mociones presentadas por diferentes fuerzas políticas para su aplicación efectiva, sólo Cataluña y el País Vasco han transferido las competencias a su sistema de salud autonómico.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) hace más de veinte años que denuncia la constante vulneración de los derechos sanitarios que sufren las personas presas –que también están reconocidos en los artículos 14 y 43 de la Constitución española– y que el servicio médico dentro de las cárceles del Estado español, que afecta actualmente a más de 50.000 personas, debería estar regulado por la misma administración sanitaria que presta el servicio a la ciudadanía que se encuentra en libertad. Según Francisco Miguel Fernández, miembro del área de prisiones de la APDHA, «no puede ser que las competencias sanitarias de ninguna persona dependan del Ministerio de Interior, que prioriza la vigilancia y la seguridad del Estado sobre la atención sanitaria de las personas «, y explica que está demostrado que, cuando se hace la transferencia de las competencias médicas al sistema de salud de las comunidades autónomas, estas condiciones mejoran considerablemente.

Según explican desde Osabideak –asociación vasca de profesionales de la medicina y juristas en defensa del derecho a la salud de las personas privadas de libertad–, si siguen muriendo tantas personas a causa de enfermedades, sobredosis y suicidios en las cárceles es porque en el ámbito sanitario y jurídico penitenciario, así como en gran parte de la sociedad, «todavía está muy presente el modelo de derecho penal más punitivo del siglo XVIII, donde prima el castigo de pena de prisión por encima del derecho a la salud ya una vida digna. Al mismo tiempo, sigue habiendo una escasa comprensión de las consecuencias de las enfermedades mentales, la exclusión social y la limitada voluntad rehabilitadora del sistema penitenciario». Desde la asociación vasca concluyen que sólo podremos poner fin a estas altas tasas de mortalidad en las cárceles «entendiendo que la salud penitenciaria y pericial forman parte de la salud pública, que no pueden estar separadas de ella ni ser dependientes de otras administraciones. La medicina penitenciaria y la medicina legal y forense deben formar parte de la red de salud pública».

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