Sistema Informático Social Penitenciario (SISPE): ¿Es Posible La Cancelación De Datos?

El SISPE  (Sistema Informático Social Penitenciario) es un gran banco de datos informático que empezó a funcionar en el 2008, cuando salió publicada en el BOE la orden correspondiente del ministro del Interior [ver información completa], y forma parte del plan AVANZ@ del gobierno para el “desarrollo de la sociedad de la información”. Ha sido creado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la cual “la plena incorporación de las tecnologías de la comunicación a las actividades de la Administración Penitenciaria constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo del trabajo en este ámbito social en las mejores condiciones y el progreso de la tecnología en la llamada sociedad de la información”. Contiene informaciones íntimas y confidenciales sobre la totalidad de personas presas en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior. Conectando con él, cualquier funcionario, policía, juez, tribunal o fiscal e incluso trabajadores y educadores sociales podrán conocer no sólo los antecedentes del detenido o preso, sino todo su historial personal incluido en su expediente penitenciario: no sólo los datos habituales sobre condena, reincidencia, sanciones disciplinarias o “tratamiento penitenciario”, sino también todo tipo de información confidencial, como tests psicológicos o cualquier otro material elaborado por los equipos de observación, información sobre su ambiente familiar, “situación de su entorno desde que fue encarcelado o información sobre su vivienda habitual y si residía en un ambiente marginal, urbano o rural”, sobre el nivel educativo y los cursos realizados en el talego, así como todos los detalles relacionados con su vida laboral; información tan íntima como las enfermedades contraídas (con especial atención al SIDA), salud mental, discapacidades, tratamientos médicos recibidos o personas con las que se relaciona habitualmente, y también información detallada sobre consumo de drogas. 

En el “punto de mira” están absolutamente todos los presos y, a la larga, todas las personas que hayan pisado alguna vez la cárcel. En el artículo 18 de la constitución española se garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que la ley “limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Para eso está la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

No son pocas las Resoluciones de la AEPD (R. 494/2005; R. 357/2005; R. 666/2007; R. 785/2008) que vienen a reconocer el derecho de los afectados a que sus datos sean cancelados de los ficheros de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).

El supuesto de hecho que da lugar a las resoluciones de la AEPD señaladas es prácticamente el mismo. Antiguos presos (condenados o preventivos) ejercen su derecho de cancelación de los datos que consten en los ficheros de la DGIP y que se refieran a su persona, con base en los artículos 16 de la LOPD, y 31 y siguientes del RLOPD. Tal y como se desprende de las resoluciones de la Agencia citadas, casi siempre fuera del plazo establecido de 10 días desde la recepción de la solicitud, Instituciones Penitenciarias responde denegando el derecho, con base en el artículo 9.2 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) el cual establece que «los datos personales de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación».

Además, la SGIP se apoya para denegar la cancelación de los datos, en un Acuerdo de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior que en el año 2002 dictaminó la «conservación permanente» tanto de los expedientes personales de los internos en centros penitenciarios, como del fichero automatizado denominado SIP-INTERNOS (actualmente, debe tenerse en cuenta el fichero SISPE —Sistema Informático Social Penitenciario). Y ello, en virtud del valor histórico y estadístico y de las necesidades de gestión. Esta Comisión aprobó el plazo de 52 años como plazo de permanencia de los expedientes por las citadas razones.

La AEPD viene estimando sistemáticamente y con los mismos argumentos, las reclamaciones de los interesados ordenando a la SGIP que remita a los reclamantes la correspondiente certificación en la que conste la cancelación de sus datos con el correspondiente «bloqueo» de éstos.

Por un lado, la Agencia considera que el Reglamento Penitenciario no puede aplicarse al reclamante —ex preso— ya que dicho Reglamento sólo es aplicable a las personas privadas de libertad recluidas en centros penitenciarios, a los detenidos a disposición judicial y a los presos preventivos. Los ficheros penitenciarios recogen unos datos, que en estos supuestos, son inexactos y no se encuentran actualizados, habida cuenta de que éstos no se encuentran «internos» en ninguna institución del sistema penitenciario. Según argumenta la AEPD, tampoco puede admitirse como argumento para denegar la cancelación la referencia genérica a un «supuesto valor histórico o estadístico» que dichos datos pudieran llegar a alcanzar, y mucho menos las «necesidades de gestión» propias de la Administración Penitenciaria, ya que el mantenimiento íntegro de datos con dichos fines tiene un carácter excepcional y reglamentariamente regulado por exigencia del principio de calidad de los datos, recogido en el artículo 4 de la LOPD (los datos deben ser exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, debiendo ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual se hubieran registrado).

Elaborado por  Tokata con información extraída del libro Guía práctica sobre Protección de Datos: cuestiones y formularios de Javier Álvarez Hernando

Información sobre el tema en el blog del autor

En el boletín de marzo de 2009, publicábamos lo siguiente:

SISPE (SISTEMA INFORMÁTICO SOCIAL PENITENCIARIO)

El SISPE es un gran banco de datos informático que empezó a funcionar el pasado 11 de octubre, cuando salió publicada en el BOE la orden correspondiente del ministro del Interior, y forma parte del plan AVANZ@ del gobierno para el “desarrollo de la sociedad de la información”. Ha sido creado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la cual “la plena incorporación de las tecnologías de la comunicación a las actividades de la Administración Penitenciaria constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo del trabajo en este ámbito social en las mejores condiciones y el progreso de la tecnología en la llamada sociedad de la información”. Contiene informaciones íntimas y confidenciales sobre las más de 62.000 personas presas en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior. Conectando con él, cualquier funcionario, policía, juez, tribunal o fiscal podrá conocer no sólo los antecedentes del detenido o preso, sino todo su historial personal incluido en su expediente penitenciario: no sólo los datos habituales sobre condena, reincidencia, sanciones disciplinarias o “tratamiento penitenciario”, sino también todo tipo de información confidencial, como tests psicológicos o cualquier otro material elaborado por los equipos de observación, información sobre su ambiente familiar, “situación de su entorno desde que fue encarcelado o información sobre su vivienda habitual y si residía en un ambiente marginal, urbano o rural”, sobre el nivel educativo y los cursos realizados en el talego, así como todos los detalles relacionados con su vida laboral; información tan íntima como las enfermedades contraídas (con especial atención al SIDA), salud mental, discapacidades, tratamientos médicos recibidos o personas con las que se relaciona habitualmente, y también informa-ción detallada sobre consumo de drogas. Su objetivo, según la autoridad carcelera, es “evitar fallos en las excarcelaciones de presos que no están listos para salir en régimen abierto y, sobre todo, para que jueces y fiscales tengan datos actualizados y en tiempo real sobre el entorno y situación personal de estos individuos. De ese modo podrán decidir sobre la vuelta a la cárcel de un interno o sobre su puesta en libertad a la espera del proceso. En el punto de mira están los pederastas y los maltratadores de mujeres”.

Eso dice la demagogia, pero en el “punto de mira” están en realidad absolutamente todos los presos y, a la larga, todas las personas que hayan pisado alguna vez la cárcel. En el artículo 18 de la constitución española se garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que la ley “limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Para eso está la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”. Sin embargo, la “Agencia de Protección de Datos” ha dado el visto bueno a este registro, aunque haya pedido a la Administración que proteja el fichero con medidas de seguridad de nivel alto, ya que «manejará información de carácter personal».  En fin, ya sabemos que lo que las leyes dan con una mano lo suelen quitar con la otra, sobre todo a los pobres, y que las mismas leyes han convertido a los presos en ciudadanos de segunda, privados de cada vez más “derechos fundamentales”. Si ha de ser la administración penitenciaria la que los proteja, nos tememos que pasará con estos lo mismo que con muchos otros derechos de los presos, por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a un trabajo digno, a la reinserción, etc. Ya hay indicios de por dónde van ir los tiros, pues, según “El Mundo” del 15-11-2009, “datos de la población penitenciaria están siendo manejados por empresas privadas y, además, con adjudicaciones directas, sin concursos públicos por «motivos de seguridad»”, ya que la administración les ha encargado el “volcado” en soporte informático de los datos del SISPE.

Finalmente, como dicen en www.derechopenitenciario.com, página web de un grupo de abogados de Pamplona comprometidos en la defensa de los derechos de los presos: “La lectura de la presente noticia nos suscita –entre otros muchos que requerirían un espacio que excede al de la presente nota– el siguiente interrogante: ¿Quién va a recabar, actualizar y supervisar la veracidad y vigencia de los datos que vayan incluyéndose en el fichero? Quizás esta tarea vaya a atribuirse a los escasísimos profesionales –psicólogos, trabajadores sociales, educadores– con los que, hoy por hoy, cuentan las prisiones españolas y que, como sabemos, se encuentran ya sobresaturados de tareas administrativas. El tratamiento en las cárceles españolas sigue siendo casi simbólico y, a nuestro modo de ver, este tipo de iniciativas, que insisten en las tareas de control en detrimento de las de tratamiento, en nada van a contribuir a ese cambio radical del que, hoy por hoy, está necesitada la política penal y penitenciaria. Tampoco las estadísticas de quebrantamiento o de comisión de nuevos delitos durante un permiso –con unos índi-ces bajísimos de fracaso– justifican estas medidas. Por tanto, todo apunta en el mismo sentido: se sigue legislando sin perspectiva, a golpe de caso concreto y, por supuesto, de cara a una opinión pública desinformada e infantil. Rodríguez Menéndez se fuga o un pederasta reincide en un permiso y la vida de 62.000 personas pasa a depender de un fichero cuya fiabilidad, a priori, nos resulta dudosa. Repetimos: si no hay psicólogos ni trabajadores sociales para atender a los miles de pobres o enfermos mentales que ocu-pan las prisiones, ¿de donde van a extraer y cómo van a actualizar, por ejemplo, los datos relativos a la salud mental, a la evolución y al entorno social de la persona presa?”

2 de comentarios

  1. Daniel dice:

    Excelente labor, pero no acabo de entender si finalmente la DGIP cancela definitivamente los datos ante la sentencia de la AEPD. Yo no poseo antecedentes penales pero si consto en el SISPE y quiero ejercer mi derecho a que eliminen mi ficha. ¿Cómo puedo hacerlo?
    Gracias por vuestra colaboración y adelante.
    Daniel

    4 agosto, 2014
    Responder
  2. Manuel dice:

    Hola,mi pregunta es,solicitado dicho trámite,y en caso de que la Aepd me de la razón, se borran todos los datos, incluidos,ficha interior de los centros penitenciarios,datos del carnet,etc etc?Pues me interesa el asunto.gracias

    3 febrero, 2017
    Responder

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