Nochebuena Franquista [Sobre La Campaña «Gandula Y Peligrosa»]

El Letrado por Justicia Gratuita Juan Emilio de Miguel Pérez ha entregado, el día 23-12-2014, la Sentencia n° 648 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a una víctima del franquismo. La Sentencia de los jueces Amparo Gillo Sánchez Galiano, Emilia Teresa Díaz Fernández, Jesús Vegas Torres y Francisco Javier González Gragera aprueba las indemnizaciones a los homosexuales por Ley de Vagos y Maleantes, negando que los perseguidos heterosexuales sean indemnizados.

La Ley de indemnizaciones por Vagos y Maleantes a homosexuales fue promulgada por el Parlamento borbonico en el año 2008, reconociendo legítimo el doble castigo franquista a las víctimas heterosexuales. Un miembro gay de la Ejecutiva del PSOE, Pedro Zerolo, responsable de los «movimientos sociales» de su partido político, es el artífice y propulsor intelectual de esta discriminación, y por esa coartada ha recibido el premio «Nicolás Salmeron de Derechos Humanos» el día 21-12-2014.

El legislador no utilizó el derecho universal de equidad en 2008, sino motivación electoral al promulgar la norma discriminatoria por sexo: ante una misma vara de medir dictatorial el Parlamento dio socorro a los homosexuales por los numerosos grupos organizados de votación, ignorando que las víctimas heterosexuales no organizadas fueron degradadas por esa misma represión universal de la dictadura. Es extraordinariamente relevante la situación de desigualdad jurídica entre las víctimas del franquismo por motivos partidistas, dando entrada a la desproporción entre personas por su entidad humana, quedando impune la doble penalizacion ante doble castigo del heterosexual, opuesto por inhumanidad a la ponderación por desmedida y arbitrariedad de la dictadura que el Parlamento ratifica en 2008 y ahora lo degrada la Sentencia del TSJM, siendo parte activa y coactiva Pedro Zerolo en este éxito del franquismo.

La diferencia de trato discriminatorio borbónico se produce entre un grupo de prisioneros considerados peligrosos por el franquismo. La Sentencia ratifica, valida y reconoce justa la legislación y persecución de la dictadura a las personas que la sufrieron, presentando por su resultado un falso derecho de la veracidad compulsiva de la fe franquista, que es la desproporción de la dictadura sin derechos que la Sentencia del TSJM lo participa por engendro en el disimulo.

Para negar el derecho mas simple, lo que llamaron ficticiamente reconciliación nacional, o declarar la inconstitucionalidad de esta trampa electoral, el TSJM se apoya en seis sentencias del Tribunal Constitucional (TC) anteriores a 2008. Concretamente el TC no ha podido examinar una causa que no se había producido. Por su cronología las sentencias citadas del TC son de los años 1981, 1986, 2000, 2001, 2002 y 2003.

No es conciliador ni mesurado atribuirse predicción contrastada por adivinacion de la no inconstitucionalidad de la Ley 2/2008, que es franquista porque a la dictadura favorece. Este Tribunal es tercermundista o subsistema. Se escapa de la razón del derecho y de la comprensión humanitaria.

El franquismo con su arbitrariedad está muy afianzado en el poder judicial. No es extraña la persecución penal y administrativa a los discrepantes, más las torturas en éste franquismo revitalizado parlamentaria y judicialmente.

En marzo de 2012 los prisioneros franquistas Daniel, Manuel y Agustín solicitaron a la Comisión de Ex Presos Sociales, dependientes del Ministerio de Hacienda, la indemnización correspondiente a la Ley 2/2008 por encarcelamientos en el franquismo por Ley de Vagos y su amplificación de Peligrosidad Social. Los tres manifestaron su heterosexualidad, aunque no tenían la obligación de declararlo, pero sí forzados ante una Ley parlamentaria intrusa en la vida privada de las víctimas del franquismo, condicionando las baratas indemnizaciones a tener una tendencia sexual especifica. Con esas cabezas cuadradas en los escaños, el Parlamenpto había violado el Artículo 14 de la Constitucion Española discriminando por tendencia sexual a las víctimas de la dictadura, conculcando igualmente los convenios internacionales. El Parlamento se autoriza a violar la ley porque si otro poder lo rechazara pueden promulgar otra nueva ley que asiente la anterior o lo que les convenga del fraude. Es igual que arbitrariamente se ponen dietas y viajes sin control laboral, o cobrar por domiciliarse en Madrid quienes allí tienen su casa, en línea con su perversión estafadora ante un pueblo adormecido por las promesas de los políticos ladrones.

Estas leyes excepcionales de vagos y peligrosos, arcaicas de culpabilidad forzosa, el franquismo las aplicó claramente contra la pobreza porque no existieron encarcelados que no padecieran esta condición de excluido social. En el franquismo existían gays notorios sin armario, destacados en profesiones liberales y en el espectáculo. La Ley de Vagos no se aplicó contra los homosexuales, sino rebañando por abajo a las personas de cualquier característica que denominaron insolentes o peligrosas o proclives de neurología distinta. Cualquier persona carente de sus necesidades básicas estaba incluida en la culpabilidad previa porque su estado de necesidad pudiera conducirla a coger una gallina alimenticia en corral ajeno, tomates de la huerta del señorito, cazador furtivo, u otro acto de sobrevivencia.

El heterosexual sufrió doble condena: por causa penal sin garantías de veracidad y por encarcelamiento por Ley de Vagos. Con la Ley 2/2008 el Parlamento Español aplicó una tercera penalidad por discriminación ante los homosexuales. En este cisma los crímenes del franquismo no sólo son eternos porque no prescriben sino que los agravan aún más.

El día 17-07-2012 la Comisión rechaza la indemnización de los dos primeros alegando que no son gays. Tienen la opción de recurrir en reposicion o ante el Tribunal S. J. de Madrid. Ambos recurren ante la Comisión, alegando que la dictadura violó sus propias leyes al encarcelarlos por Vagos cuando tenían entre 15 y 17 años. La Comisión nunca resolverá estos recursos.

En el año 2014 Daniel y Manuel se enteran que hay otra ley contra la pobreza declarando que las reclamaciones se desestiman a los tres meses por silencio administrativo. Las personas con recursos económicos no sufren ésta discriminación por motivos de fortuna: sus letrados intervienen antes del archivo. La Administración no informó a los demandantes de esta anulación secreta porque saben que los pobres carecen de información jurídica. Antes del archivo tampoco fueron informados de que podían mantener sus pretensiones por la vía judicial, porque los cretinos no realizan un servicio al público. Observamos una vez más las leyes y su práctica en contra de los pobres. Observamos al abuso partiendo de la desigualdad jurídica: tanto tienes eres persona o no lo eres.

El recurso de Agustín iba documentado, fallando la Administración en su contra el día 01-03-2013. Dilatan el procedimiento 9 meses mas por idéntica causa en las mismas fechas que Daniel y Manuel. La dilación es maliciosa ante la informatización que accede ágilmente a los depósitos documentales. En la primera página de esta resolución, presentada aquí, leemos que el Ministerio del Hacienda recibe la documentación «el día 13 de enero de 2013 a través del Ministerio del Interior». Es falso porque el día 13-01-2013 era domingo y en los ministerios las oficinas están vacías. La falsedad en documento público es un delito muy grave, que en España ha servido y sirve para encarcelar a personas inocentes. Tenemos casos propios, el de Patricia Heras y de múltiples personas que destruyen su vida y su economía, marcándoles con antecedentes impostores.

El Presidente de la Comisión que firma la falsedad en documento público se llama Juan José Herrera Campa, la Secretaria de la Comisión Paloma Pérez Cortijo. Estos son los responsables identificados en la falsedad, pero sabemos que recibieron órdenes del Ministro por la cadena de mandos, consagrandose «et nomine patri» la persecución política.

Es de interés haber detectado este crimen documentado y repartir las noticias. Si esto ocurre con funcionarios de Hacienda, donde no hay conflictividad cuerpo a cuerpo, conocemos perfectamente que en la policía y carceleros esta estafa es un hábito, una forma grosera de atacar a la discrepancia y a los defensores de los derechos humanos, con todas sus variables de torturas, multas y encarcelamiento injustos.

Documentos como el presentado son de imprescindible difusión contra la Ley Mordaza pronunciada por un Parlamento fascista y ladrón. Esta sería una causa diferente de falsedad a las que vendrán de futuro, pero de interés social saber que consideran prueba irrefutable la palabra de los delincuentes serviciales del sistema discriminador, en este caso de los funcionarios Herrera Campa, Pérez Cortijo y el resto de la Comisión de Hacienda, a efectos comparativos.

Este documento y la fuente puede ser utilizado por quien lo necesite. También podemos facilitar la resolución completa compulsada si nos la piden.

La COPEL tuvo valiosisimos apoyos del grupo de Abogados Jóvenes en la década de los setenta. Ahora no hay nadie, ningún apoyo jurídico ante múltiples causas de interés general que vamos perdiendo y hemos perdido. Aquellos Abogados Jóvenes se hicieron mayores o tienen otros intereses, nada que reprochar, mucho que agradecer. Echamos en falta el relevo porque el sistema tiene sus normas. El sistema evita que la persona pueda defenderse sin letrado. En Justicia Gratuita la corrupción está en la Comisión designadora, que en lugar de turnar decreta para que te defienda el enemigo. No te permiten que recuses al enemigo.

Los jueces pro franquistas del TSJM Amparo Guillo Sánchez Galiano, Emilia-Teresa Díaz Fernández, María Jesús Vegas Torres y Francisco Javier González Gragera estuvieron ciegos profesionalmente para detectar la falsedad en documento público por su ceguera perversa con las víctimas de los abusos de la dictadura. Puede apreciarse que las víctimas atropelladas son más profesionales defendiendo los derechos humanos que quienes tienen la obligación por nómina.

Más información:

expresxsocialescopel.wordpress.com

En tokata.info

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