El Constitucional Anula El Castigo A Un Recluso Por Quejarse Por Escrito Al Juez De Vigilancia Penitenciaria

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un recluso que formuló una queja por escrito dirigida al juez de vigilancia penitenciaria por cuyo contenido fue sancionado. El Alto Tribunal anula el castigo impuesto al recluso porque el director del centro está obligado a tramitar los recursos previstos en la ley dirigidos a la autoridad judicial “sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna”.
C. R. T. A., un preso que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Puerto de Santamaría (Puerto I), empleó un impreso de los utilizados en la prisión para cursar instancias y lo dirigió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de los de Andalucía en el que mostraba sus quejas contra el director de dicho centro y el subdirector médico “por darnos natillas, yogures y los postres caducados desde hace dos años y la fruta prohibida”. Sin embargo, en las actuaciones no consta si dicho escrito fue introducido en el sobre por el interno y ni tan siquiera si estaba abierto o cerrado.

Dicho escrito fue examinado por un funcionario de la prisión y, al entender que, además contenía expresiones ofensivas a varios representantes de las mas altas instituciones del Estado, dio parte del mismo al director de Puerto I quien, a su vez, ordenó la incoación de un procedimiento disciplinario que culminó con la sanción de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes. Y es que, según se desprende del relato de hechos probados, el interno vertió insultos y calumnias no sólo contra el director del centro, sino también contra el presidente del Gobierno y la Casa Real.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, recuerda que si bien las personas recluidas en establecimientos penitenciarios gozan del derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial, sus derechos fundamentales a la pena de prisión también pueden verse limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o por la Ley Penitenciaria.

Así, el fallo subraya que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece una regulación específica del derecho a las comunicaciones de los internos en la que distingue varias modalidades (con familiares, amigos, abogados, asistentes sociales o sacerdotes). Del mismo modo, precisa también que no se incluye ninguna regulación, según la cual, las comunicaciones escritas dirigidas por internos a la autoridad judicial puedan ser suspendidas o intervenidas.

Es más, la Sala pone de manifiesto que la legislación penitenciaria contiene una regulación específica de las quejas y recursos que los internos tienen derecho a formular por lo que el director del establecimiento penitenciario tiene la obligación de dar curso a los recursos previstos en la ley que estos dirijan a la autoridad judicial “sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna”.

Y ello, “con independencia de que el escrito se entregue para su curso en sobre abierto o cerrado o sin introducirlo en sobre alguno, pues en cualquier caso su destinarlo es el juez y la norma constitucional que garantiza el secreto a la comunicación se dirige inequívocamente a preservar su impenetrabilidad por terceros ajenos a la comunicación”.

En este caso concreto se desprende “inequívocamente” que el expediente sancionador que se abrió al recluso obedecía a las expresiones vertidas en el escrito dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Del mismo modo resulta “plenamente” acreditado que la única prueba existente para imponerle un castigo era dicho escrito.

“En consecuencia, hemos declarar que tal actuación de la Administración Penitenciaria vulneró no sólo el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, sino también a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en la medida en que la única prueba que sirvió de base al Acuerdo sancionador fue obtenida violando el derecho fundamental a las comunicaciones”, añade la sentencia.

Diario Jurídico

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

En el supuesto de autos nos encontramos con escrito de interno formulando queja contra el Director y el Subdirector médico del centro penitenciario, por darles comida caducada, desconociéndose el hecho de su envío en sobre cerrado o abierto; escrito que fue examinado por funcionario del centro y comunicado al Director, que entendió la existencia de expresiones ofensivas por el que fue sancionado por la comisión disciplinaria del Centro Penitenciario por falta grave tipificada en el artículo 109.h) del Reglamento Penitenciario.

Recurso de alzada y recurso de reforma contra dicho Acuerdo sancionador ambos desestimados.

Se interpone por parte del interno recurso de amparo alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, a la libertad de expresión y a la utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa.

Sentencia del TC que examina la jurisprudencia de este órgano judicial relativa al contenido del derecho al secreto de la comunicaciones de las personas internas en un centro penitenciario, constatando que éste no sólo viene determinado por lo establecido en el art. 18.3 CE sino también por lo establecido en el art. 25.2 CE, en atención a lo cuál, existe la posibilidad de que los derechos fundamentales del interno se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. Sin embargo, matiza esta doctrina, que el derecho a las comunicaciones de los internos recogidas en el artículo 51 LOGP, tiene varias modalidades de comunicación, sometidas a distintos regímenes, pero que dicho precepto no incluye en su regulación, sin embargo, las comunicaciones escritas dirigidas por los internos a la Autoridad Judicial y en su desarrollo reglamentario, el art. 49.2 del Reglamento Penitenciario prohíbe expresamente cualquier restricción de las comunicaciones de los internos con las autoridades judiciales al disponer. Por otra parte también establece que cuando nos encontramos ante quejas y recursos de los interno, existe un regulación específica que determina la obligación de la Administración penitenciaria de remitirlo sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria. En consecuencia la jurisprudencia constitucional ha afirmado que tal intervención se encuentra constitucionalmente proscrita y vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del interno.

En el supuesto enjuiciado, la prueba en la que se basaron para interponer la sanción al interno, fue obtenida violando un derecho fundamental del interno, en concreto el secreto de las comunicaciones, que supuso una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, circunstancias que determinaron la nulidad del Acuerdo sancionador de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, como de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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