Tomen Aire

Tomen aire.
Tomen tanto aire como puedan. Esta historia debería durar el tiempo que logran retener el aliento, y después, un poco más. Así que escuchen tan rápido como les sea posible.

Con estas palabras el novelista Chuck Palahniuk1 comienza el relato Tripas. Se las cogí prestadas porque no hay otra forma de hablar de lo que quiero hablar sin tomar aire primero. Igual de macabro que el relato, igual de escabroso. Se trata de tres textos; el Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sé que macabro y escabroso están lejos de ser conceptos objetivos o técnicos, pero no se trata de objetividad. No se trata de técnica. No se trata de lo que se trata siempre que se abordan reformas o modificaciones legales. Porque esto es algo serio, y no lo digo yo. El mismo ministro de justicia, Rafael Catalá, el viernes, en el debate previo a la aprobación del Código Penal, afirmó que la reforma tendría «un impacto real en la vida cotiana»2. Y es que no sé, luego, qué otro impacto puede tener, por ejemplo, el nuevo delito que sanciona con pena de dos a cinco años a quien consulte páginas web con determinado contenido susceptible de ser interpretado como terrorista.

Es necesario volver otra vez sobre la misma pregunta: ¿son realmente necesarias estas reformas? Aproximadamente el 70% de la población presa en el Estado español cumple condena por delitos relativos al tráfico de drogas, hurto o robo3. Si nos centramos en las mujeres la cifra es aún más clarificadora, un 90% está en prisión por delitos menores y/o sin violencia contra las personas. En palabras de la abogada Sandra Garrido «puede decirse que, pese a tener un Código Penal de más de 600 delitos, bastarían tres páginas del código para este sistema penal y penitenciario si apañar perfectamente».

La reforma del código Penal, cuestionada por catedráticas y catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades distintas, y la reforma de la Ley de seguridad ciudadana, entran en vigor el 1 de julio de este mismo año. Están en los medios, y sin embargo, más allá de cuatro cuestiones contadas, aun no sabemos prácticamente nada del que suponen. Son conocidas las desproporcionadas sanciones que prevé la Ley de seguridad ciudadana, o la condena de la difusión de protestas prevista en el Código Penal, así como la inclusión de la cadena perpetua, bajo el amable título de «pena de prisión permanente revisable». Pero poco se sabe, por ejemplo, sobre cuestiones como la desaparición de las faltas (hacer un graffiti, el hurto de un objeto de poco valor, etc), que en algunos casos se reconvierten en delitos.

Tampoco se habla demasiado sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aún en tramitación, que prevé la posibilidad de instalar software espía (troyanos) en el equipo de sujetos bajo investigación. ¿A qué clase de garantías si sujeta esta medida? ¿Cuál es la certeza de que el instrumento será destruido una vez concluya la investigación? Y lo más importante, dado que ese tipo de software permite tomar el control del equipo infectado: nos garantiza que los agentes evitarán la tentación de que quién coloque pruebas o incriminar de algún modo? Además del peligro que supone desde el punto de vista de la seguridad informática, pues o bien los antivirus no diferencian entre virus «bueno» y virus «malo» y el troyano carecería de eficacia, o bien a través de esta nueva puerta trasera se comprometerían numerosos sistemas y equipos.

Es importante destacar también la reforma del artículo 573 del Código Penal, que amplía el concepto de terrorismo. Se tipifican ahora una serie de supuestos, entre los los cuales se comprenden los desórdenes públicos o las movilizaciones para parar los desahucios si con ellas se pretende «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, o si mediante ellas si «altera gravemente la paz pública». A través de esta nueva  concepción muchas expertas y expertos alertan del riesgo que correrían, por ejemplo, las vecinas y vecinos que participaron en los disturbios de Gamonal.

Para hacernos una idea de la magnitud del problema, para el delito de estragos – cierto tipo de daños causados a las cosas -, la pena común se fija entre los seis meses a los tres años de pena privativa de libertad, que sin embargo aumenta, para los casos de terrorismo a quince a veinte años. Esto supone una desproporción enorme y hasta el propio Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas4 condena la nueva regulación sobre el terrorismo por ser demasiado amplia e imprecisa ya que, alegan, podrían resultar en «restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión».

Estas reformas plasman por primera vez en la ley la teoría del todo es ETA. La definición jurídica de terrorista, que permite ante determinadas situaciones incrementar enormemente las condenas, adelantar las barreras punitivas (castigar conductas de mera preparación o provocación de los delitos), o que la suspensión de determinadas garantías durante la detención, se asienta sobre la llamada teoría del Derecho penal del enemigo5. Esta teoría parte de la distinción entre ciudadanos – a los que se les aplicaría el Derecho penal normal – y los enemigos, que dada su «voluntad subversiva» deben ser castigados mediante un régimen de excepción.

Esta nueva regulación supone la extensión del concepto de enemigo. El enemigo son también ahora, por ley, las comunidades que luchan por la integridad de sus barrios, las mujeres que se defienden contra la expropiación de su autonomía sobre sus propios cuerpos, las trabajadoras y trabajadores que luchan por sus derechos laborales, el estudiantado que sale a la calle contra unas políticas que tienen por objeto desmantelar la enseñanza pública. En definitiva, los movimientos sociales que son simiente del cambio que puede cambiar las cosas y arrebatarles el poder.

Con total impunidad escucharán y leerán nuestros parloteos, controlarán donde posamos el ratón, que escribimos con el teclado, qué páginas consultamos. Nos sancionarán por grabar los abusos en las manifestaciones, nos meterán en prisión por protestar, por informarnos, por informar. Seremos el nuevo terrorismo, enemigas y enemigos de la democracia, de su sistema. Todo ordenado, todo bajo control, todo limpio, todo al amparo de la santa democracia.

Tomen aire ahora.
Yo aún no lo hice.

Notas

  1. Autor de Fight Club (1996), libro que dio origen a la conocida película.
  2. Publicado en el periódico digital eldiario.es el viernes 27 de marzo en el artículo «La oposición advierte de que enviará «él Código Penal de él PP» al Constitucional»
  3. Sandra Garrido, artículo publicado en Por uma democracia radical; voces subalternas contra el estado de exeçao, estaleiroeditora, 2012.
  4. Informe de expertos del 23 de febrero del 2015 (Ginebra).
  5. Diseñada por el penalista alemán Günter Jakobs.

Andrei Quintiá

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.