Primeros Indicios De Las Macro Cárceles: Las Luchas Contra Las Prisiones Y Las Cárceles De Máxima Seguridad

Se denomina macro cárcel al conjunto de construcciones carcelarias que arquitectónicamente se empiezan a desarrollar a finales de la década de los 70 en el Estado Español –bajo la denominación de cárcel de máxima seguridad o centro pe- nitenciario de Régimen Cerrado– y cuyos orígenes se remontan a Alemania y Estados Unidos. La idea partió del entonces Ministro del Interior Martín Villa tras venir de la República Federal Alemana, que a su vez había copiado por así decirlo el modelo estadounidense. La prisión modelo a la que se in- tentaba asemejar el modelo español era la cárcel de Stammheim “la cárcel trataba de cubrir un espectro amplio, desde el preso considerado común o social hasta el considerado terrorista y también su reciclaje o inutilización del individuo, para reducirle a niveles cuasi vegetales de pasividad y despersonalización” 1.

Éstos tipos de complejos tienen tres características fundamentales: su arquitectura modular, se suprime el panóptico o la cárcel radial con esa torre central desde la que salen las diferentes galerías; su mecanización y tecnologización es mucho más sofisticada y está en constante avance; y su ubicación está más alejada de los núcleos urbanos. Éstas cárceles se construyeron principalmente para dar respuesta a una serie de luchas organizadas por los presos comunes no amnistiados bajo las siglas COPEL (Coordinadora de Presos en Lucha).

Ésta coordinadora cuya presencia abarcaba casi la totalidad de las prisiones del Estado español, protagonizó una serie de protestas en forma de motines, huelgas de hambre masivas, etcétera para exigir la amnistía o indulto general en primer lugar y una serie de mejoras de las condiciones en prisión en segundo lugar; protestas que gracias también al eco que se hizo en el exterior de lo que pasaba dentro de los muros sirvieron para cuestionar y poner en jaque al sistema penal post franquista.

El nuevo estado emergente no tardó en tomar una serie de medidas que “democratizaran” en cierta medida las cárceles: por un lado haciendo una reforma integral del sistema penal mediante la LOGP de 1979, por otro modernizando la arquitectura carcelaria y por último, introduciendo la heroína en prisión. Herrera de la Mancha es la punta de lanza hacia esta nueva cosmovisión carcelaria inaugurada porlos presos líderes de la COPEL en el verano del 79, y que se hizo tristemente conocida por sus malos tratos, torturas y las muertes que allí sucedieron. Cabe destacar por su crudeza el Sumario 22/792 en el que varias decenas de presos que habían sufrido torturas denunciaron a varios funcionarios de prisiones. Herrera de la Mancha será la antesala del nuevo ”sistema democrático” que se estaba implantando. A escala carcelaria la democratización de las cárceles en el Estado supuso la sofisticación del maltrato y la legitimación del castigo.

LAS NUEVAS PRISIONES Y SU DISCIPLINA CARCELARIA

A 7 de mayo de 1978 había 11.826 internos en el Estado español. Los centros penitenciarios entonces se clasificaban como centros de diligencias, centros de detención, centros de cumplimiento y centros asistenciales. Muchos de dichos establecimientos penitenciarios habían sido ideados para otros fines: eran fortalezas, conventos, castillos, edificaciones militares etc. Es el momento en el que se empieza a hablar de “planificar de manera ordenada” los centros penitenciarios, cerrando los obsoletos e ideando nuevos.

Por otro lado, los destrozos evaluados en las prisiones en ese mismo año ascendía a 700 millones de pesetas. En noviembre de 1979 eran trece las cárceles nuevas en construcción. La cifra para este plan de desarrollo carcelario ya suponía 60.000 millones de pesetas y se estimaba la creación de más cárceles además de esas 13 que se estaban construyendo en ese momento debido al incremento del número de plazas penitenciarias –crisis económica, paro y “drogas duras” entre otros motivos–. La explosión demográfica de la población reclusa empezará a convertirse en un problema endémico del sistema penal español. Los años 80 también son caracterizados por la reconversión industrial.

Fueron tiempos de una gran inestabilidad económica que fue pareja a la concepción de una necesidad de seguridad: Se crean La Ley de Peligrosidad Social, Ley de Seguridad Ciudadana, Decreto-Ley sobre terrorismo, se reforma la Ley de Enjuiciamiento criminal etcétera, una política criminal que de manera penal y administrativa criminaliza a sectores de población muy concretos. Con la llegada de ésta nueva arquitectura llegará también una nueva concepción de preso y su tratamiento, lo que podríamos denominar como una nueva disciplina carcelaria (Rivera, Iñaki), que era más acorde con esta nueva manera de entender el castigo y la cárcel, en teoría más humanitaria o reformadora: el tratamiento científico. La administración penitenciaria comienza a elaborar “Programas de Actuación” para alcanzar el gobierno disciplinario de la cárcel con programas de tratamiento tipo “atención a toxicómanos” enfocados en la modificación de la conducta y de los valores de los presos, en definitiva, en la destrucción de la personalidad del reo. Estos programas se aplicaban mediante la clasificación de grados de tratamiento y la clasificación por fases. Los programas de tratamiento penitenciario “consisten en una acción individual de tipo médico-biológico, psiquiátrico, psicológico, pedagógico o social, con el fin de evitar la reincidencia y lograr la readaptación social. “El sistema es muy simple y se basa en el conductismo psicológico, en la lógica de premio/castigo (permisos, progresiones de grado o lo contrario) legales; técnicas de sumisión a la autoridad con las consecuencias que acarrea la no obediencia.

En resumidas cuentas, los beneficios penitenciarios ya no son derechos estipulados por ley, sino más bien derechos que deben ganarse al arbitrio de la autoridad penitenciaria. Es el verdadero objetivo que persiguen las palabras observación y clasificación de los internos. Para esa “observación y clasificación se propone un estudio científico de la constitución, temperamento, carácter, actitudes, aptitudes del sujeto a tratar (art. 62, c.), un juicio de probabilidades sobre la posible reincidencia y comportamiento futuro del sujeto en libertad (art. 67). Todo ello realizado por técnicos y expertos. Especialistas al servicio de la lógica del poder (…)”3.

LA CONSOLIDACIÓN DE LAS MACRO CÁRCELES

La década de los 90 se inaugura con un Plan de amortización y la creación de una Sociedad Estatal que se encargará desde entonces de poner en marcha el plan de creación y amortización de centros penitenciarios. Lo que supondrá la venta de los terrenos en los que están ubicados los 40 centros penitenciarios que el Ministerio de Justicia se proponía cerrar, y la compra de otros 20 terrenos donde construir nuevas prisiones modulares. El Plan marcado en un plazo de ejecución de 5 años (1991-1996) arrancaría con “un presupuesto inicial de 130.000 millones para la creación de los 20 centros nuevos, a los que ya se les ha concedido una ampliación de 30.000 millones más”4.

Ésta decisión que pretendía hacer frente al déficit de plazas se debía principalmente al aumento de la población reclusa y a su estimación al alza en el futuro, siendo el incremento anual de presos en 1991 de 1.777 personas, superando ya los 35.000 presos 5. La creación y amortización de dichos centros la realizará la recién creada Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP S.A). Sin embargo no será hasta el año 1994 cuando dicho Plan se consolide por las dificultades en la adquisición de los terrenos previstos para di- chas cárceles. Éstos centros modernos y desarrollados en el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), de 9 de febrero, parte de la idea actual de centro-tipo, centros con una media de 15 módulos por establecimiento con capacidad de unos 60 internos por módulo. “Es a partir de Ocaña II, Daroca, Las Palmas, Alcalá-Meco y Puerto II, entre otros, cuando se empieza a desarrollar esta arquitectura. (…) Un centro contiene diferentes módulos, de tal manera que la separación de unidades o departamentos se realiza (art. 10 RP) 6; y el principio de individualización científica de tratamiento penitenciario en aquel puede efectuarse íntegramente (arts. 106.1 RP) (…).La prisión modular se integra en nuestras ciudades o parajes a raíz del desarrollo de la Ley General Penitenciaria” 7.

Los años 95 y 96 se instaura un nuevo Código Penal “de la democracia” y al año siguiente un nuevo Reglamento Penitenciario adecuado a éste, cuyas novedades endurecerán de facto las condiciones de la vida en prisión –creando un régimen excepcional de cumplimiento– así como la dificultad para la obtención de la libertad, alargando el tiempo de estancia en prisión –principalmente por la derogación de la redención de pe- nas por trabajo–. De manera paralela la década de los 90 estará marcada por las luchas en un principio individuales de los presos con largas condenas a modo de motines, fugas y secuestros de funcio- narios que servirán de excusa perfecta al gobierno socialista para la legitimación de la construcción de éstas macro cárceles.

LAS MACROCÁRCELES EN LA ACTUALIDAD: UNA LUCHA PENDIENTE

Después del Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios-desde ahora PCACP- de 1991, revisado y modificado por acuerdo del Consejo de Ministros en 30 de abril de 1998, se elabora en 2005 un nuevo Plan de construcciones de Centros Tipo que se mantiene en la actualidad, y que con seguridad se ampliará en fechas próximas. Dicho Plan contempla la creación desde 2005 a 2012 de 15 nuevos centros penitenciarios además de 30 Centros de Inserción Social y 5 Unidades de Madres. De éstas nuevas cárceles 2 de ellas se inaugurarán en Álava e Iruña , y una última en Zubieta, Gipuzkoa. Además de éstos tres centros cuya capacidad oscila entre las 1200 -1800 plazas está prevista la construcción de 3 CIS en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. La Administración General del Estado contará para el año 2012, con 82 centros ordinarios, 61 CIS y 7 Unidades de Madres, contando con que el ritmo de encarcelamiento se manten- ga y sea imposible el cierre de antiguos penales como Nanclares de la Oca. Unos meses mas tarde de que se hiciera pública la noticia del PCACP, en 2006, diversas asociaciones que trabajan en el ámbito de la cárcel y no sólo, crean la Plataforma contra las macro cárceles, con contenidos y formas similares a otras plataformas o coordinadoras del Estado que se venían formando desde los años 90, como la organizada alrededor de la construcción de la macro cárcel de Zuera en Zaragoza.

Al calor del permiso que la SIEP S.A obtiene en septiem- bre de 2008, varias organizaciones más se van su- mando a la oposición a la macro cárcel de Zabaia. Éstas organizaciones desde diferentes perspectivas ideológicas y razones por las que se oponen a di- cha construcción llegan a un marco común para juntarse y aunar fuerzas para luchar en diferentes frentes contra la construcción de la macro cárcel actuando de manera conjunta judicial y de calle. La diversidad de los grupos opositores abarcará las diferentes problemáticas que ponen en cuestión dicha construcción: perspectivas ecologistas, anti- carcelarias o abolicionistas y de reivindicación de los derechos de los presos, así como de defensa del marco territorial y administrativo vasco. Después de una extensa campaña de información y de reivindicación destacamos la manifestación del 6 de febrero de 2010, con una afluencia relativamente amplia por las calles de Vitoria bajo el lema “ni en Zaballa ni en Zubieta ni en ninguna parte”.

En el presente y en el futuro seguirá habiendo motivos suficientes para luchar, la de la realidad de las cárceles: los traslados, el desarraigo social y familiar, el maltrato, el hacinamiento y la muerte.

Autodefentsa

Notas

1 REVUELTA, M. Herrera de la Mancha. una historia ejemplar. Ed. Queimada y la Piqueta, Madrid 1980.Éste informe del fiscal sobre el caso Herrera es el primer documento en el estado español que recoge ampliamente la evidencia de los malos tratos en prisión.

2 ídem.

3 ídem.

4 Revista El siglo. “Un Plan de verano a la sombra” por M. Zein, 13 de julio de 1992.

5 Informe general de la DGIP 1991.

6 Bajo este articulo se desarrolla a principios de los 90 el Régimen FIES, cuyos departamentos especiales se diseñan en esos años.

7 GARCÍA VALDÉS, C. Del presidio a la prisión modular. Ópera Prima, Madrid 1998.

Ver Más: CONTRA LAS MACROCÁRCELES

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