La Sección octava de la Sala del contencioso administrativo del TSJ de Madrid acaba de dictar sentencia en Procedimiento Ordinario 604/2012 que supone un muy interesante acercamiento jurídico al instrumento de la dispersión penitenciaria anómalo en las instancias judiciales, y un paso adelante importante contra esta nefasta práctica.
El recurso fue interpuesto contra las resoluciones del Centro Directivo de la Institución Penitenciaria española que acordaron denegar la solicitud formulada en noviembre de 2011 por T.V.F., preso preventivo gallego, en que este interesaba su transferencia a un penal próximo del domicilio familiar y entorno social.
El fallo declara el derecho del interno a cumplir pena (sic) en una cárcel de estas características, estimando el recurso interpuesto por los letrados del despacho Avogacia.
La sentencia no declara «obiter dicta» un derecho subjetivo del preso con carácter general a la custodia cerca de su entorno social, pero sí declara no ajustada a derecho la práctica polítíco-penitenciaria que funda las resoluciones que acuerdan el alejamiento de los presos en razones genéricas como la gravedad de los delitos o alegados motivos de seguridad. El TSJ exige que la Administración singularice las causas que, en cada concreto caso, determinan el alejamiento. Y como en el acuerdo de alejamiento del preso gallego T.V.F. no constaban otras causas que las genéricas de gravedad y seguridad, sin mas concreción, decreta la nulidad de los acuerdos administrativos por exceder de las potestades discrecionales de la adminitracion penal, estimando en consecuencia la solicitud del preso de ser transferido a una cárcel próxima a su lugar de morada habitual.
Aunque la sentencia afecta en concreto al caso del preso T.V.F y no marca línea jurisprudencial, en el páramo jurídico que padecemos en materia de dispersión penitenciaria esta resolución supone un éxito indudable y alienta a mantener una estrategia jurídica de denuncia de la dispersión, paralela a la política y social.
Es de alabar el tesón de los presos y presas en la reinvidicación de sus derechos en un entorno como el penitenciario, caracterizado, infelizmente, por una honda anomia.
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