La sentencia del tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, creó una situación jurídica que puede reducir el tiempo de condena efectiva de algunas personas presas al hacer posible que un periodo de tiempo de prisión preventiva pueda ser abonado al cumplimiento de varias condenas, cuando se haya decretado la misma en varias causas al mismo tiempo o cuando, aunque se esté ya condenado por alguna causa se tenga decretada prisón preventiva al mismo tiempo por alguna otra. La inminente reforma del Código Penal cambia el artículo correspondiente del mismo para que eso ya no sea posible y, aunque legalmente el principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables, vigente en el estado español a pesar de medidas que lo desvirtúan como la «doctrina Parot», obligaría a aplicar lo establecido en esa sentencia a todos los que se encontraran en un caso igual antes de que entre en vigor la próxima reforma, sería prudente que lo soliciten lo antes posible por lo que pudiera suceder.
La sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, en respuesta al recurso de amparo presentado por un preso, contra las decisiones sobre su liquidación de condena dictadas por la audiencia provincial correspondiente, estableció que se le abonara un periodo de tiempo pasado en prisión tanto al cumplimiento de una pena por la que en ese momento ya estaba condenado como al cumplimiento de otra por la que en el mismo momento aún no estaba condenado pero se le había decretado prisión provisional. Ya que las sentencias de este tribunal sientan jurisprudencia y obligan al resto de tribunales a interpretar la ley según los criterios que ellas marcan, esta sentencia implica que, si se condena a una persona por una causa mientras está en prisión preventiva por otra, el tiempo que pase en prisión desde ese momento hasta ser condenado por la causa en preventiva se le tendrá que abonar al cumplimiento de las dos causas. Y también que si una persona está en prisión preventiva por varias causas al mismo tiempo, los días pasados en prisión tendrán que descontársele de todas y cada una de las condenas que le caigan por esas causas.
Y esto porque, como recoge la sentencia: “ante la situación de encontrarse una persona en prisión en calidad de preso preventivo y condenado al mismo tiempo no hay más norma aplicable que el art. 58 CP, que dice en su apartado 1 que ´el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada`”.
En la reforma del código penal aprobada por el congreso de los diputados y a la que sólo le queda pasar por el senado para entrar en vigor, entre otras medidas de endurecimiento de la ley punitiva, como la libertad vigilada después del cumplimiento de condenas por “terrorismo” y otros delitos o el endurecimiento de la agravante de reincidencia, se reforma el mencionado artículo 58 para que la situación a la que se refiere la sentencia citada no pueda producirse en adelante, de manera que los presos no puedan beneficiarse del abono de un mismo periodo de prisión al cumplimiento de varias condenas distintas. Así pues, ese apartado 1 quedaría redactado de la siguiente forma: “El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella”.
Lo legal sería que a los condenados antes de la reforma se les siga aplicando la ley tal como estaba entonces, en aplicación del principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables que rige en la legislación española como uno de los aspectos fundamentales del principio de legalidad, como por otra parte se reconoce explícitamente en una “disposición transitoria” contenida en el propio proyecto de ley de reforma del código penal de que estamos hablando. Pero hemos visto como este principio ha empezado a ser desvirtuado por las mismas instancias judiciales, por ejemplo, a través de medidas como la “doctrina Parot”. Por eso, sería aconsejable para los que estén en el caso de haber estado en prisión preventiva por varias causas a la vez o haber estado al mismo tiempo cumpliendo alguna condena y con prisión preventiva dictada por alguna otra, que, si no lo han hecho aún, se den prisa en solicitar la aplicación de la citada sentencia del tribunal constitucional.
solo quiero saber si alguien me puede ayudar. que sucede si se mete un insidente para descontar la prision preventiva de una persona privada de su libertad y el expediente llega retrasado y la fecha de salida no se respeta
Necesitáriamos más detalles del caso. No yte aseguro quepodamos aportar algo, pero lo podemos consultar con algún abogado y al gun compañero que entiende más de estas cosas. Salud.
________________________________
QUIERO SABER SI SE BENEFICIA UNA PERSONA QUE ESTA DETENIDA PREVENTIVAMENTE PORQUE TENIA UN AÑO SUSPENDIDO Y SE LO HAN REVOCADO EN TODO CASO SI SE PUEDE SUSTITUIR A MULTA.
[…] Más información sobre la STC 57/2008 de 28 de abril […]
Hola, queria preguntar si aparte de abonarte el tiempo que estes preventivo preso, si tambien te abonan el tiempo que estes esperando para juicio firmando cada 15 dias y para que tipo de penas. Gracias
[…] Más información sobre la STC 57/2008 de 28 de abril […]