La Medida De Prisión Permanente Anunciada Por El Gobierno Español Es Cruel, Inhumana E Inconstitucional

En relación a la intención anunciada por el Gobierno español de reformar nuevamente el Código Penal, introduciendo las figuras de la “prisión permanente revisable” y la “custodia de seguridad” de hasta diez años, entre otras medidas, Justicia y Pau y el Grupo de Juristas Rueda Ventura queremos expresar:

1. La “prisión permanente” es una pena cruel e inhumana porque impone un sufrimiento terrible a un ser humano, le aparta definitivamente de la sociedad, le somete a un aislamiento que destruye su condición de ser relacional y agrede profundamente su salud mental, física, espiritual y su dignidad moral. La prisión de por vida desprecia la condición siempre perfectible del ser humano y la posibilidad del perdón. Además, no se puede negar nunca la posibilidad que la persona que ha cometido crímenes graves se transforme interiormente, como fruto de un proceso libre y de un espaldarazo adecuado, por arrepentirse, reparar dentro de lo posible el daño causado, reintegrarse socialmente.

2. Por esto, la prisión permanente es inconstitucional, puesto que infringe la prohibición de penas inhumanas o degradantes (arte. 15 Const.) y la exigencia que las penas se orienten a la reinserción social del condenado (arte. 25.2 Const.), un principio básico de humanidad y de justicia social. Encarcelar por toda la vida quiere decir renunciar oficialmente a la reinserción. La reintroducción de esta pena es un grave retroceso en la necesaria evolución hacia un sistema de justicia penal más justo, respetuoso de la dignidad humana y orientado a la consecución de la reintegración social de los penados.

3. El hecho que la prisión permanente sea “revisable”, es decir, que se pueda dejar sin efecto en determinadas condiciones, no elimina su crueldad ni su inhumanitad, puesto que no impide que pueda tener una larguíssima duración y sea mantenida prácticamente hasta el final de la vida. Obtener la liberación quedará pendiente de una decisión sobre la personalidad del penado que acontecerá fácilmente (e inevitablemente) un juicio arbitrario. La decisión de liberar ya no se basará sobre la verdad de un hecho del pasado (delito cometido) sino una hipótesis sobre la reincidencia futura del penado o un juicio moral subjetivo o una respuesta política a las demandas de las víctimas o de la opinión pública. La conducta de la persona es imposible de prever a priori (porque juega la libertad) y, por lo tanto, cualquier hipótesis de comportamientos futuros restará carecida de toda base científica objetiva. Esta arbitrariedad es también la que comportará la nueva medida de custodia de diez años de prisión.

4. En cualquier caso, la aplicación de esta pena generará un sufrimiento socialmente innecesario, porque su previsión legal y su imposición no tienen más efectos preventivos del delito que la imposición de penas graves de duración determinada como las que prevé ahora la ley vigente, que pueden llegar ya hasta cuarenta años de prisión. En realidad, la mejor prevención se obtiene afrontando seriamente y en profundidad los diversos factores que favorecen la comisión de delitos, así como haciendo más probable su castigo, pero no con castigos más severos, que no aportan ninguna solución.

5. Por otro lado, el Gobierno anuncia otras medidas que previsiblemente comportarán un nuevo endurecimiento innecesario y contraproducente en la aplicación de las penas, con la probable consecuencia de un nuevo aumento de la población reclusa en nuestro país, que cuenta ya con una ratio de encarcelamiento superior a la media de Europa occidental, pese a que las tasas de delincuencia sean inferiores. Esto puede provocar más masificación penitenciaria y más dificultades por la reinserción social de los penados. Existen numerosos estudios científicos que muestran que la evolución de los penados con penas demasiadas largas, a partir de un cierto momento, es prácticamente nula, y muy a menudo  deriva hacia una degradación irreversible. Además, las continuas modificaciones del Código Penal que se vienen aprobando desde hace quince años alteran gravemente su coherencia sistemática y dificultan su interpretación y su justa aplicación.

6. Una vez más quremos subrayar, de acuerdo con lo que afirma el pensamiento social cristiano, que las penas “han de orientarse a la reinserción de las personas condenadas y a promover una justicia reconciliadora capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el «acto criminal” y nunca deben “privar definitivamente al condenado de la posibilidad de redimirse” (Compendi Doctrina Social de l’Iglesia, núms. 403  405).

Justicia y Pau
Grupo de Juristas Rueda Ventura

Barcelona, 27 de septiembre de 2012

 

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