La Audiencia Nacional Confirma La Vigencia De La «Doctrina Parot» Para 24 Presos Sin Valorar La Sentencia Del Tribunal Europeo De Derechos Humanos

Según www.europapress.es: «El Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado este viernes por amplia mayoría rechazar los recursos presentados por 24 presos de ETA que siguen cumpliendo condena gracias a la denominada ‘doctrina Parot’. no han entrado a debatir, por no ser aún firme, la posible aplicación a estos supuestos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por utilizar esta doctrina para alargar penas de cárcel.

Fuentes jurídicas han señalado que entre los recursos rechazados por la Sala, de la que en esta sesión han formado parte sus 19 miembros, se encontraba el de Inés del Río, que es precisamente la miembro de ETA por la que se condenó a España, instando a su excarcelación. Dicha sentencia ha sido recurrida por el Gobierno y se está en espera de que la Gran Sala del TEDH se pronuncie sobre ello.

Las mismas fuentes han señalado que los motivos para el rechazo de los recursos han sido tres. En algunos casos, los presos afectados presentaron ya recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y les fue denegado, mientras que en otros los recurrentes están espera de que dicho recurso se resuelva.

El tercer motivo aplicado en el Pleno de a otros presos de ETA que piden su excarcelación es que no cumplen los requisitos adoptados por el propio tribunal de garantías para determinar que la «doctrina Parot» no es aplicable a su caso concreto por contar con auto firme de liquidación de condena.

El Pleno volverá a reunirse en una nueva ocasión para estudiar dos recursos que quedan pendientes, uno de un miembro de ETA y otro de una mujer condenada por tráfico de drogas. Hasta el momento, la Audiencia Nacional ha visto cerca de 40 recursos de miembros de ETA que solicitan ser excarcelados tras conocerse la sentencia del tribunal de Estrasburgo.

Tras sus primeras deliberaciones, los magistrados acordaron el pasado 12 de octubre la puesta en libertad de los presos de ETA Óscar Abad e Itziar Martínez Sustatxa, ésta última tras apreciarse que en su caso la doctrina se había aplicado de forma inapropiada, según informaron fuentes jurídicas.

En el primer caso el recurso no tenía nada que ver con la «doctrina Parot» sino con un liquidación simple de condena.

La «doctrina Parot», que fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006, determina que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.»

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