HECHOS:
- Se denuncia el régimen de vida al que nos vemos sometidos, más propio de régimen ordinario y cerrado que de un régimen abierto como ha de ser un Centro de inserción Social.
- Se denuncian las dilaciones indebidas en el cumplimiento de resoluciones judiciales que han adquirido firmeza, de los trámites burocráticos que tenemos que afrontar para regularizar la situación personal que corresponde a nuestra clasificación penitenciaria previa (en general 2º grado –Art. 100.2RP y 3º grado, modalidades Art. 82 y 83 RP), en la mayoría de los casos internos que proceden de otros CIS y que venían integrados ya en un programa de tratamiento y que se suspende al llegar nuevos a éste.
- Se denuncia el retraso con el que los expedientes personales penitenciarios llegan a este CIS procedentes especialmente de otros centros de inserción social (en todos los casos) y de Centros de Régimen Ordinario, lo que implica la privación de situaciones y derechos adquiridos durante un tiempo indeterminado.
- Se denuncia muy especialmente la potestad sancionadora, las irregularidades de la misma, que esta Dirección viene ejerciendo e imponiendo, por cuanto se castiga a los internos al margen de todo procedimiento sancionador, anulando por completo el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
- Se denuncia la restricción en las comunicaciones de internos con el exterior, reducidas a 20 minutos a la semana para aquellos internos que no disfrutan de fines de semana, así como la insuficiencia de cabinas telefónicas (3 para 400 internos)
- Se denuncia la insuficiencia de técnicos de tratamiento, por cuanto que ante un población de 400 internos solo contamos con: dos educadores, dos psicólogos, un jurista, una pedagoga y dos coordinadores laborales externos, un coordinador del programa SAL (laboral) y un coordinador de actividades internas.
- Se denuncia la falta de asistencia médica, ya que no existe médico, salvo dos ATS, así como las dificultades e impedimentos con los que nos encontramos a la hora de asistir a las consultas externas, impidiéndonos la asistencia a aquellas incluso con cita previa.
- Se denuncia la falta de interés de esta Dirección respecto a que los internos puedan acceder al mundo laboral por medios y búsquedas propias, dado que no se habilita horario alguno por las mañanas que es cuando lógicamente los interesados podrían aportar sus currículos en las empresas.
-CONSIDERACIONES PREVIAS –
Partimos de los principios que han de regir en los denominados Centros de Inserción Social (Art. 80.1 a) RP) que son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, peculiarmente para la ejecución y seguimiento de cuantas medidas penales alternativas a la privación de libertad se establezcan en la legislación pena y el seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos (ART. 163.1 RP) destacándose dos tipos de modalidades de tratamiento: 1) acogida y 2) régimen abierto progresivo.
El régimen de vida de estos CIS (centros abiertos) conforme a los principios que les son propios según la LOGP y RP, se caracterizan por la ausencia de controles rígidos (formaciones, cacheos, restricciones o intervenciones de visitas o correspondencia etc.). pues, lo propio del régimen de estos debe ser la confianza en la persona presa, así como el fomento de la responsabilidad (ART. 81.1 RP) Claramente se recoge en el reglamentos: “se atenuaran las medidas de control, se fomentara la auto responsabilidad mediante el estimulo que supone la participación de las personas presas en la organización de las actividades, se tenderá a una normalización social proporcionando a la persona atención a través de los servicios generales de la comunidad, se realizaran acciones de prevención para evitar la desestructuración familiar y social, y se potenciara la coordinación con los organismos e instituciones públicas o privadas de atención a loa penados” (Art. 83.2 RP)
A mayor abundamiento, dependiendo de la evolución personal del penado y sus características, de los grados y medios de control durante las salidas al exterior, y las medidas de ayuda que necesite para atender a sus carencias (Art. 84.2 RP) se podrán establecer distintas modalidades en el sistema de vida.
En cuanto a las salidas de establecimiento se regulan en el Art. 86 RP, pudiendo ser estas para actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo encaminadas en todo caso a la integración social de los penados.
Se evidencia, pues, que en este tipo de establecimientos a de primar el tratamiento y orientación de los penados a la plena integración social, que las normas estrictamente regimentales no se superpongan a dicho tratamiento y orientación coartando las capacidades de inserción social positivas que presenten las personas destinadas a los mismos (Art. 164 RP)
-ALEGACIONES-
PRIMERA.- Partiendo de las consideraciones expuestas, cabe llamar la atención respecto de la desproporción que sufrimos entre el tratamiento penitenciario y el régimen de vida interno e impuesto, máxime si lo equiparamos o comparamos con otros CIS como Victoria Kent.
La capacidad de este CIS es de 400 internos, actualmente cubiertas casi en su totalidad. Alrededor del 70% permanecemos diariamente –sin salidas- hasta el fin de semana. Un 40% con salidas de viernes a lunes y un 60% con salidas de sábado a domingo. El resto de días la mayoría de los internos los pasamos prácticamente tirados en el patio, y decimos prácticamente porque las actividades internas existentes no alcanzan más allá del 20%. Las salas y espacios destinados al ocio (sala de jugos, de TV, gimnasio, biblioteca o escuela) son totalmente insuficientes para albergar alrededor de 250 internos permanentes. Las celdas permanecen cerradas desde poco después del desayuno (9:30 h) hasta pasada la hora del almuerzo (14:00 h) y desde las 17:00 horas hasta pasada la cena (20:30 h), sin que se permita a los internos el acceso a las mismas bajo ningún pretexto o razón lógica no contamos con duchas comunes, y a pesar de ello tampoco se nos permite el acceso a la celda para darnos una ducha tras practicar deporte, teniendo que permanecer sudorosos incluso durante las comidas en muchos casos. Como popularmente se dice “a cal y canto permanecen cerradas las celdas” cuando en cualquier otro establecimiento penitenciario de estas características permanecen abiertas y a disposición del interno durante todo el día.
Las amenazas de un sector de funcionarios es una constante. La falta de Dirección es notable, ya que cada funcionario impone sus personales y propias normas al día. Las normas internas que se nos comunicaron o entregaron en el mes de enero y febrero de este mismo año nada tienen que ver con las que hoy se imponen, tal y como se ha dicho, por cada funcionario particularmente; y la presión regimental crece día a día en detrimento del tratamiento y los fines a los que están enfocados los Centros de Inserción Social como este.
La sensación general es que en lugar de progresar se regresa al régimen propio del régimen ordinario con aspectos y matices propios del régimen cerrado.
SEGUNDA.- El procedimiento sancionador que se ha implantado en este CIS es del todo arbitrario.
En palabras textuales de nuestra Subdirectora de Tratamiento: “desde el mismo momento en que se incoe un expediente disciplinario, se situara al interno en Fase 0 y se suspenderán todas las salidas programadas y los permisos penitenciarios que tenga pendientes de disfrutar”. En la práctica se cumple tal cual amenazó, pero es que además se ha ido un poco mas allá en la arbitrariedad, que cualquier pretexto, sin que necesariamente suponga el inicio de un expediente disciplinario, es valido par asignar al interno esa fase 0, sin comunicarle motivo alguno e imponiendo el mismo castigo (restricción de todas las salidas) de forma indefinida.
Se viene regresando de grado a los internos por la apertura de expedientes disciplinarios por faltas supuestamente graves; por el solo hecho de iniciarse y sin que estas sean firmes. Es decir, al margen de todo procedimiento. Circunstancias que no solo son una conculcación frontal al propio procedimiento sancionador, sino que excluye cualquier garantía de defensa o de presunción de inocencia, imperando el castigo por encima de cualquier otro concepto y actuación legamente exigida y desvinculándolo, al menos temporalmente, de cualquier aspecto de la tutela judicial efectiva.
Ni siquiera cabe considerar este tipo de actuaciones dentro de las medidas del procedimiento sancionador, pues todas se aplican al margen del mismo, en la mayoría de los abundantes casos que se vienen produciendo. No referimos a medidas cautelares.
Evidentemente este tipo de actuaciones va en detrimento de la integración social, por cuanto que todas las salidas programadas o funcionales fomentan ese fin que ha de ser primordial en los CIS o Secciones Abiertas.
Casos como el de un interno, al que se le abrió un expediente sancionador por un supuesto intento de introducción de un teléfono móvil, expediente viciado en falsedades desde su inicio. Interno que tras haber sido situado en Fase 0 (es decir, con restricción total en el disfrute de permisos o fines de semana) durante 6 semanas, se le archiva el expediente sancionador por sobreseimiento (castigo anticipado) pero no solo se queda ahí esta actuación irregular, si no que al devolverle a su situación anterior dado el sobreseimiento del expediente sancionador, se le sitúa en un estado mas restrictivo. Siendo este un ejemplo esclarecedor del abuso de poder y las irregularidades en la aplicación del procedimiento sancionador que se denuncia. Incluso casos más arbitrarios se dan en los casos de internos a los que la notificación restrictiva es únicamente verbal y son regresados de Fase 3 a Fase 2, implicando que si venia disfrutando los fines de semana de viernes a lunes, ahora lo harán de sábado a domingo. O a quienes notificada la Fase 0 verbalmente (sin documento motivador alguno) se le restringen todas las salidas indefinidamente.
TERCERA.- Las solicitudes de los permisos, primeramente, había que solicitar el inicio de los disfrutes de los permisos los lunes, martes o miércoles, a fin de que el siguiente jueves se estudiase por la Junta de Tratamiento. Posteriormente, este plazo se amplio a 15 días de antelación a la Junta de Tratamiento, hoy ya hay que solicitarlo con un mes de antelación. Pero aun así, rara es la ocasión en la que no se traspapelan las solicitudes o se deniegan las salidas por solicitarlo con uno, dos o tres días pasados del plazo del mes impuesto o, simplemente, habiendo cumplido con los plazos los permisos no aparecen en los listados del archivo informático con el consiguiente perjuicio para el interesado.
A mayor abundamiento, numerosos son los internos que habiendo ingresado en el mes de marzo o abril, ven como su cupo de permisos semestrales (24 días) se han reducido a un único permiso de 4 días o dos de 8 días, por las dilaciones de la Junta de tratamiento en solicitar aquellos al Centro Directivo (internos clasificados en 3 grado). Los internos clasificados en 2º grado Art. 100.2 RP, ven como los autos judiciales por los que se les autorizan los permisos de salida no se cumplen de inmediato, exigiendo la Junta de Tratamiento el transcurso de un mes desde la recepción del Auto Judicial hasta que este se puede hacer efectivo, lo que a nuestro entender es de dudosa legalidad.
De otra parte, los internos procedentes de otros Centros Ordinarios o CIS que llegan por autogobierno, son situados en fases provisionales, por lo general 2ª fase, y han de esperar entre 1 y 2 meses a que su expediente llegue a este CIS, y una vez revisado se le asigne la fase definitiva. Todo ello independientemente de que el interno proceda de otro CIS donde ya tenia su programa individualizado activo, y que muy probablemente venia disfrutando de todos los fines de semana de viernes a lunes; ahora y en tanto no llegue su expediente se le asignaran fines de semana alternos a disfrutar de sábado a domingo, y en tanto no llegue dicho expediente no podrán disfrutar de permisos de salida aunque los tengan concedidos con anterioridad a su ingreso en este CIS.
Es decir ingresar en este CIS es, tácitamente suspender temporalmente el programa de tratamiento que se tenia asignado y reducirse al máximo las salidas al exterior, dejando a los internos en una situación de angustia e inseguridad totalmente inaceptables. Pues, como se ha dicho el régimen interno es más propio del régimen ordinario y cerrado, y nada tiene que ver con los conceptos y principios del régimen abierto que hemos descrito anteriormente.
CUARTA.- En cuanto a la asistencia sanitaria, como va dicho, sólo contamos con dos ATS y sin ningún médico. Por lo general la asistencia se realiza en el exterior con citas previas, pero no son pocas las ocasiones en que los internos e internas se ven con dificultades para poder asistir a las mismas: traspapelaos de las órdenes, denegaciones de salidas, falta de medios económicos para el trasporte que no son cubiertos por la administración, etc. Las urgencias, como no sean de absoluta gravedad quedan desatendidas y, en alguna ocasión, se ha exigido a otros internos con coche propio acompañar al enfermo, o exigir a aquel que se pague su propio taxi o que espere a que alguien le lleve.
QUINTA.- En cuanto a la búsqueda de empleo por cuenta propia, en este CIS, simplemente no se permite, ya que si bien se habilitan algunas salidas o paseos semanales estos son siempre en horario de tarde (de 16:30 h a 21:00 h). En horarios de mañana, como podría ser de 8:00 h a 15:00 h, simplemente no se autorizan, y en la mayoría de los casos ni presentando justificante de petición. En resumen, no se potencia la búsqueda de empleo por cuenta propia, se remite todo a un programa de búsqueda de empleo denominado SAL en el que sólo tienen cabida un número limitados de internos, a nuestro entender totalmente insuficiente.
Escribo este comentario para ratificar los hechos que se denuncia aquí.Quería saber si hay alguna queja sobre cómo se hacen las analíticas de orina en este centro?Yo misma lo he visto con mis propios ojos.