Grecia: Comunicado De Inicio De Huelga De Hambre Por La Red De Luchadores Presos (DAK)

Comenzaremos con una constatación que nunca debemos olvidar. Todo se logra con luchas. Si hoy en las cárceles podemos tener libros, televisión, llamadas telefónicas libres, permisos de salida, suspensiones de penas, si los carceleros no nos apalean, todo esto se lo debemos a los motines sangrientos y las huelgas de hambre de lxs presxs que nos precedieron.

Hoy nos toca a nosotrxs luchar y ganar. Llegó el momento de disminuir las penas abusivas que se reparten gratuitamente, llegó el momento de que se otorguen obligatoriamente los permisos y las suspensiones de penas según los límites oficiales, que se disminuya la condena perpetua a 12 años de prisión efectiva y 4 años de días de trabajo, que se otorgue la suspensión de la pena al cumplirse los 2/5 de la condena, que se disminuya el tiempo de la prisión preventiva a 12 meses, que haya la posibilidad de usar internet, que las visitas pasen a ser libres, que se garantice el encuentro sexual de lxs presxs.

Que no se vuelvan a construir prisiones de aislamiento sensorial, como las de Malandrino, Trikala, Grevena, Domokos, Chania, Nigrita, Drama, donde los presos no tienen relación alguna con el entorno exterior y hasta el cielo lo ven a través de una valla metálica. La arquitectura de las que ya existen debe transformarse para que dejen de dar importancia meramente a la prevención de motines y fugas, poniendo en segundo plano las condiciones de vida.

Los campos de concentración para migrantes tienen que cerrarse. Todos estos son asuntos que lxs presxs en conjunto debemos reivindicar y ganar. Aprovechando la lucha que comenzamos destacamos estos asuntos y pedimos que lxs internxs de todas las prisiones los tomen en consideración para las nuevas batallas venideras.

La prisión, y la represión en general, es uno de los pilares fundamentales del sistema capitalista. En el modelo de administración capitalista que predomina hoy en día, la represión se centraliza cada vez más como opción del Estado, y se expresa de manera concentrada en la doctrina de la Ley y el Orden. El abandono del modelo anterior, es decir, del keynesiano Estado del bienestar ha conducido a la pauperización a más personas, tanto dentro de las metrópolis occidentales, como en la periferia capitalista. Desde el momento en que una gran parte de la población no puede asimilarse en el proceso productivo y de consumo, su gestión solo puede realizarse a través de la represión.

La eficaz administración represiva ha impuesto la creación de regímenes especiales de excepción, marcando actos ilegales en un cuadro conceptual especial. Actos que no son tratados según el peso penal específico que tienen, sino según su peligrosidad para el normal funcionamiento del régimen.

En este estado de excepción se enmarca el combate del enemigo interno (con la aplicación de la ley “antiterrorista” para lxs acusadxs por lucha armada y de la “ley de la capucha” para lxs arrestadxs tras los enfrentamientos en manifestaciones), el combate del llamado “crimen organizado” o, mejor dicho, del funcionamiento capitalista “negro”, el combate de lxs migrantes a lxs que ahora se les detiene sin que hayan cometido ningún delito, sino simplemente porque existen. De los hooligans acusadxs en base a leyes deportivas especiales, de las mujeres seropositivas que fueron estigmatizadas como plaga para la sociedad, y la lista sigue. Todo lo que pueda causar turbulencias en el funcionamiento eficaz del sistema se trata con algún arreglamiento especial.

En cuanto a la realidad griega, este proceso comenzó en términos legislativos a principios del 2000 y, desde entonces, está en constante actualización. En 2001, el Estado griego, de la mano con la entonces llamada “guerra contra el terrorismo” que, a nivel internacional, agudizó también la guerra contra el enemigo interno, votó el artículo 187 sobre las organizaciones ilícitas. En 2004, votó el artículo 187A sobre las organizaciones terroristas.

En el mismo período se pusieron en funcionamiento las primeras prisiones de alta seguridad de Malandrino, donde fueron trasladados los presos más insumisos, que experimentaban un tratamiento penitenciario especial, con aislamiento sensorial, encierro en módulos de pocas personas y dificultades en el tema de las salidas y las suspensiones de penas.

En 2002 los presos del caso de 17 Noviembre fueron encerrados en las celdas subterráneas de las prisiones femeninas de Koridallos, también en condiciones de aislamiento físico y sensorial. El funcionamiento de las prisiones de Malandrino y de las celdas subterráneas de Koridallos para presos penales y políticos respectivamente fue la primera implementación de este tipo de condiciones de detención especiales en Grecia tras la transición a la democracia.

Con los artículos 187 y 187A se amplían los contextos legales, para que quepan más acciones y aumente el nivel del castigo. La manera en que funcionan estas legislaciones implica jueces y fiscales especiales, salas de tribunales especiales, inexistencia de jurado, mayores penas por cada delito y, últimamente, la acusación por la intención de cometer un delito similar. Se trata obviamente de una legislación vengativa que busca el aniquilamiento de lxs presxs.

Aquí hay que mencionar un caso especial, el del guerrillero con diversas lesiones de gravedad, Savvas Xiros, que lleva 13 años enfrentándose a una muerte lenta dentro de la prisión.

La última aplicación del estado de excepción es el funcionamiento de las prisiones de tipo C. A través del agravamiento del contexto legal que las delimita, se prolonga muchísimo la prisión efectiva para lxs encerradxs allí. Aparte del aislamiento físico y sensorial que supone el encierro en las prisiones de tipo C.

Una característica particular del régimen de excepción es su implementación como piloto y su continua expansión posterior. Un ejemplo es la aplicación del artículo 187 que inicialmente se aplicaba a algunas decenas de presos y bajo el que ahora se encuentra acusado casi el 30% de la población carcelaria.

La puesta en marcha de las prisiones de tipo C es otro ejemplo, donde aparte de los catalogados inicialmente como presos de tipo C (acusados bajo los artículos 187 y 187A) a cualquier preso insumiso se le puede catalogar como peligroso y trasladarlo allí.

Aparte del campo legislativo, el régimen de excepción se cristaliza también a nivel de investigación y pruebas. La aparición del análisis de ADN ha creado una nuevo tipo de acercamiento policial-judicial que presenta sus peritajes como verdades innegables.

Por naturaleza, el material genético es una prueba extremadamente arriesgada en relación con los resultados que se pueden obtener al analizarlo. La facilidad de su transferencia de humanx a humanx u objetos y su mezcla deja tantas posibilidades abiertas como las conclusiones que se quieran extraer al utilizarlo como prueba incriminatoria.

A pesar del hecho de que todo esto es del todo conocido tanto para los científicos que se empeñan con el asunto, como para los aparatos represivos que lo utilizan, la recolección, el procesamiento y el registro del material genético es la nueva súper-arma de represión legislativa, justo por la ambigüedad que supone.

La insuficiencia del método en uso se demuestra por la estruendosa ausencia de biólogos policías en los tribunales para apoyar sus análisis, en contraste con la presencia de policías que realizaron el arresto, los interrogatorios, los de explosivos y otras especialidades

La importancia que la práctica represiva da al análisis de ADN la demuestra el hecho de que lo utilizan cada vez más en las salas de los tribunales. Hay personas que fueron acusadas por delitos varios, con la única indicación de una mezcla de tipos genéticos encontrada cerca del espacio de las investigaciones. A pesar de que el método internacional científico determina arriesgado el análisis de mezclas de ADN, ha habido bastantes condenas basadas simplemente en el encuentro de una mezcla de ADN.

Por otro lado, la insistencia de la policía en la extracción violenta de muestras de ADN que no solo se permite, sino que se impone convirtiendo todo el proceso en una tortura, es una muestra más de la importancia que tiene para el régimen la creación de bases de biodatos.

Por todas estas razones, creemos que ya es hora políticamente de que se limite la forma de evaluar el material genético.

No cabe ninguna duda de que el Estado usa cualquier medio que le permitan las relaciones sociales de turno para el mantenimiento de la dominación de clase. Por lo tanto, sería tonto esperar que los que se ven dañados por la lucha subversiva no tomen sus medidas. Lo que podemos exigir de la patronal y su Estado a través del coste análogo que les causaremos es que retrocedan aboliendo:

– el artículo 187

– el artículo 187A

– el agravante de acción realizada con las características faciales cubiertas (“ley de la capucha”)

– el marco legal que define el funcionamiento de las prisiones tipo C.

Y delimitando el procesamiento y uso del material genético. Exigimos, concretamente:

– la abolición de la orden de la fiscalía con la que se impone la toma violenta de muestras de ADN

– que lxs peritxs biólogxs de confianza del/de la acusadx tengan acceso y puedan analizar las muestras de ADN, si el/la acusadx lo desea

– la abolición del análisis de muestras que contienen mezcla de material genético de más de dos personas.

También exigimos:

– la liberación inmediata de Savvas Xiros para que pueda recibir el tratamiento médico que necesita.

No confiamos en nada en las palabras de ningún gobierno y no olvidamos que todo se conquista a través de la lucha. Por eso, el 2 de marzo de 2015, nos ponemos en huelga de hambre exigiendo el cumplimiento de nuestras demandas.

Red de Luchadores Presos

Más información sobre la huelga de hambre en las prisiones griegas

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