El Tribunal Constitucional Da Amparo A Un Preso Que Denunció Torturas Y Malos Tratos

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a un preso que denunció haber sufrido torturas y malos tratos por parte de funcionarios de prisiones, por considerar que la investigación judicial no fue suficiente ni exhaustiva. La Sala Segunda ha dictado una sentencia en la que anula las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Arganda del Rey y de la Audiencia de Madrid, de manera que ordena retomar la investigación de la denuncia tras reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos.

El hombre, que cumplía condena en la prisión madrileña de Estremera, presentó una denuncia ante el juzgado de guardia por torturas y malos tratos que decía haber sufrido el 16 de mayo de 2018 por parte de tres funcionarios. El director del centro penitenciario remitió un informe al juez en el que ponía de manifiesto que aquel día el interno protagonizó un incidente violento en el módulo de régimen cerrado con amenazas a los funcionarios, intento de agresión a los mismos e intentos de autolesión, lo que motivó la intervención de los funcionarios para evitar que se autolesionara. Por ello, se aplicó “aislamiento provisional con la necesidad de utilizar la sujeción mecánica de duración prolongada con correas homologadas, debido a la agresividad que presentaba”, una actuación que se comunicó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria junto al parte médico, que dice que no se aprecian lesiones. Pero en su declaración, el hombre apuntó a los que los malos tratos fueron por parte de tres funcionarios, “que le golpearon porque el día anterior se había declarado en huelga de hambre y al día siguiente le negaron la salida al patio (…) le pusieron los grilletes antes de salir de la celda” y que uno de ellos “le pega en la cara con la mano abierta y le tiró al suelo”. Tras ello, “salió a gatas corriendo de la celda y se pone en el pasillo donde hay cámaras de vigilancia para que se le vea” mientras un funcionario entra en la celda donde “se escuchan golpes como si lo estuviera rompiendo todo”. Más tarde le pusieron sujeción mecánica y “cree que lo hicieron todo para disimular la paliza”, negando que los incidentes tuvieran como motivo la inspección de su celda, sino que “fueron a propósito a pegarle la paliza”.

El juez reclamó a la prisión las grabaciones de aquel día, con una cámara apuntando a su celda, pero el centro respondió que ya no disponía de ellas porque “el sistema de grabaciones las borra pasando un tiempo”. Mientras que dos de los funcionarios negaron la agresión y afirmaron que lo que ocurrió es que el interno se estaba autolesionando -se grapó los labios- y ellos solo trataron de reducirle sin que le causaran lesión alguna. Al término de la declaración de los funcionarios, el juez archivó la causa por las versiones contradictorias de las partes y en base al informe médico en el que no se hacía constar que el denunciante presentara lesión compatible con los hechos denunciados.

El interno recurrió en apelación y solicitó la declaración del tercer funcionario, la aportación de los diversos informes médicos y el testimonio de tres presos que fueron testigos.Pero la Audiencia Provincial no consideró relevantes ninguna de estas peticiones y desestimó el recurso del interno, que acudió tras ello en amparo al Constitucional, que indica que “la investigación judicial de los hechos no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en este tipo de casos”.

Se incide en que, constatado que el denunciante estaba interno en un módulo de aislamiento, no puede considerarse como un déficit de veracidad de su denuncia que no hiciera un relato más detallado de los hechos denunciados y los demorara hasta su declaración judicial, un acto procesal que fue señalado por el juzgado casi cinco meses después mediante videoconferencia.

La sentencia destaca que no cabe excluir una posible renuencia en la colaboración del centro penitenciario en el esclarecimiento de los hechos como elemento justificativo, para que se perseverara en la investigación judicial. En concreto, los magistrados destacan que el mismo día en que cursó la denuncia había solicitado por escrito a la dirección del centro que no se borraran las imágenes de las cámaras pero que la respuesta del centro cuando fue requerida judicialmente la entrega de esas imágenes, fue que ya habían sido borradas por el sistema por falta de solicitud judicial en plazo.Igualmente, el Tribunal reprocha que se rechazaran ciertas diligencias como no tomar declaración a los testigos que propuso el interno por ser testigos auditivos y no visuales, un hecho que para el TC no puede ser excluido.

Y advierte de las contradicciones sobre la ausencia de lesiones cuando el parte de incidencia recogía el grapado de la boca o la presencia de sangre en la nariz.

Para acceder al texto completo de la sentencia PINCHA AQUÍ

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