Doctrina Parot: ¿Es Obligatorio Obedecer A Estrasburgo?

Demasiadas veces hemos escuchado ya que si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla, en el caso Del Rio, ratificando que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, entonces el Estado Español no estaría obligado a cumplir la sentencia. Se suele expresar en términos técnicos diciendo que es una sentencia meramente «declarativa» y no «ejecutiva». Y ello probablemente confunde al lego en derecho que se queda perplejo y se pregunta: ¿se debe cumplir o no? Imaginemos por tanto que ayer, que fue la vista oral del juicio de revisión del caso por la Gran Sala del TEDH, ésta hubiera dictado inmediatamente el fallo ratificando la condena de la doctrina Parot. ¿Hubiera tenido efectos inmediatos? Vayamos por partes.

El fallo sería entonces firme y por tanto obligatorio. El Estado debería cumplir. Sobre esto no hay dudas. El problema es que en España no hay una normativa procesal que habilite al poder judicial a cumplir una sentencia de Estrasburgo que, como es el caso, obligue a liberar a una persona que está en la cárcel. El aspecto clave es, insisto, que los demandantes están en prisión precisamente porque se les sigue aplicando dicha doctrina. Por tanto la forma de reparar la violación de derechos humanos no se puede hacer sino liberándole.

Es importante entender que el TEDH las más de las veces lo único que hace es declarar que se ha violado el Convenio. Da la razón: que, por cierto, a veces no es poco. En otras ocasiones, además, establece una compensación económica (Just satisfaction). Y sólo en situaciones absolutamente excepcionales va más allá: el caso Del Rio es una de esas excepciones. Ya que si Estrasburgo dice que la doctrina Parot viola el Convenio y, por tanto, se viola el derecho a la libertad, la única manera de restaurar el mal causado es liberarle. ¡Sería un sarcasmo que el Estado español le pague, por ejemplo, una compensación económica y le mantenga en la cárcel!

Volvamos ahora al problema de cómo y quién debe liberarle. Decíamos que el Estado español no tiene un cauce formal para cumplir ese tipo de fallo del TEDH. Un problema similar ya se produjo en el año 1991 con el denominado caso Bultó (STC 245/1991). En dicho supuesto el TEDH dictaminó que el juicio por el asesinato de Bultó no cumplía con todas las garantías. A resultas del fallo la Audiencia Nacional puso en libertad condicional a los condenados intentando así cumplir con el fallo de Estrasburgo pero el Tribunal Supremo lo canceló y los devolvió a prisión. Contra esta decisión del Tribunal Supremo se recurrió ante el Tribunal Constitucional quien, en amparo, acabó por acatar y hacer obedecer la sentencia del TEDH. En aquel momento, en 1991, el Tribunal Constitucional -presidido por cierto por el magistrado Tomás y Valiente vilmente asesinado por ETA- ya señaló expresamente que debía legislarse para que este galimatías jurídico no se vuelva a producir. Como, por desgracia, podemos hoy comprobar, no se ha rellenado esa laguna procesal.

La dejación del legislador, que no se ha preocupado de mejorar el ordenamiento jurídico para que el Estado español pueda cumplir mejor sus obligaciones internacionales para con los derechos humanos, no le libera, sin embargo, de cumplir el fallo. ¿Pero cómo?

Si hubiera voluntad una vía sería el indulto. No es que a mi personalmente me guste este instrumento. Pero si se ha abusado de él para casos incomprensibles y específicamente vetados por los estándares internacionales (esto es, casos de tortura), ¿por qué no usarlo en casos en que es de justicia?

Otra posibilidad sería usar el denominado recurso de revisión. Este recurso en realidad es una vía para revisar resoluciones firmes por hechos sobrevenidos que no se pudieron tener en cuenta cuando se dictó una sentencia. Se aplica la doctrina Parot y luego Estrasburgo dice que esa doctrina no vale: sería lícito, legítimo y posible, hacer una interpretación pro libertate de dicho recurso y entender que cabe su aplicación al caso. Ello estaría en manos del Tribunal Supremo que, sin embargo, en su día ya se negó a aplicarlo en el caso Bultó que citábamos antes.

Por tanto sólo resta, salvo opinión mejor fundada en Derecho, que se recurra ante el órgano sentenciador, la Audiencia Nacional, y se le pida la liberación mediante la revisión de la liquidación de condena y licenciamiento que se hizo usando la doctrina Parot. Podría entonces usarse un incidente de nulidad de actuaciones para ello como cauce que permite a los tribunales ordinarios reparar lesiones de derechos fundamentales. Solicitado el incidente incluso sería posible que la Audiencia Nacional decrete la libertad mientras éste se substancia, aunque no está obligado a ello. Mucho me temo -ojalá me equivoque- que la Audiencia denegará el incidente y entonces, como en el caso del precedente del caso Bultó, acabaría volviendo al Tribunal Constitucional. Sería el TC el que se vería en la disyuntiva de tener que hacer cumplir la sentencia de Estrasburgo por vía de la resolución del correspondiente recurso de amparo. Disyuntiva ante la que, por cierto, no me puedo ni imaginar que no se hiciera cumplir el fallo del TEDH. A mi juicio, de no obedecerse al TEDH, el descrédito para el Estado Español sería inmenso y la presión internacional insoportable porque le seguirían reclamando constantemente desde Estrasburgo su cumplimiento. Y ello sin contar con el reguero de condenas que vendrían posteriormente ligadas a otros casos que, a decenas, están esperando a las puertas del TEDH.

En resumen, la falta de cauce procesal -laguna que no se da en la inmensa mayoría de los países europeos- puede provocar que el fallo de Estrasburgo se retrase presa del berenjenal jurídico que he tratado de describir. Ello generaría una imagen pésima de la justicia española. Sería a todas luces inconveniente para aquellos sobre los que pesa la doctrina Parot, pero también para el Estado español si es que quiere dar una adecuada apariencia de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Una última reflexión de suma importancia. La laguna de legislación al respecto no obliga, sin embargo, a que la patata caliente caiga otra vez en la mesa del Tribunal Constitucional. Un uso del mejor derecho podría solucionar el problema rápida y efectivamente desde el primer minuto de la firmeza de la sentencia de Estrasburgo. Pese a la dejación del legislador español, si se quiere cabe cumplir en Derecho con el fallo de Estrasburgo y liberar a Del Rio y a todos aquellos que siguen en prisión por aplicación de la doctrina Parot. Pero también es posible agarrarse a una versión más formal del Derecho y escurrir el bulto, alegando que como no hay vía habilitada «no se puede cumplir». Ojalá prime el sentido común y el mejor uso del derecho como instrumento de resolución de conflictos: no como vía para agravarlos.

Jon-M. Landa,Profesor de Derecho Penal, Universidad del Pais Vasco

Deia

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