La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentó la semana pasada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda por la negación reiterada de permisos de salida a un preso de la cárcel de Córdoba, porque, según los carceleros responsables, “todavía le queda mucho tiempo de condena”. Esta persona ha cumplido 46 de los 57 años a los que fue condenado, sobre todo, por una serie de robos realizados en su juventud, cuando era drogodependiente. La demanda recuerda que el Tribunal Supremo dictaminó en varias sentencias de 1993 y de 2000 que una condena superior a 30 años sería “inhumana, por privar de la oportunidad reinsertadora”, y que el Consejo General de la Abogacía Española también denunció que el sistema penal español es “excesivamente duro” y que la pena máxima de 40 años que contempla la legislación, es superior a la de media internacional. Se refiere también a que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) consideró que el encarcelamiento de largo plazo tiene graves efectos sobre quienes lo sufren y a que el mismo TEDH ha estimado contrarias al Convenio Europeo, las condenas que no se puedan revisar, y que carece de sentido seguir cumpliendo una vez cumplida un parte sustancial de la pena. Según datos de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además de las condenadas por «terrorismo» –unos 260 presos, casi todos con grandes condenas–, al menos 253 personas cumplen condenas superiores a 30 años en las cárceles del Estado español, lo que vulnera claramente el principio de reeducación y de reinserción en la sociedad como objetivos prioritarios del sistema penal, según la Constitución española. Copiamos a continuación buena parte de dos de las secciones del apartado de la demanda donde se expone su objeto.
Exposición de los hechos
XXX está ingresado en prisión desde el año 1981. Cumple desde entonces una condena acumulada de 58 años y 247 días de privación de libertad. A causa de dicha condena lleva ya privado de libertad unos treinta años en los que disfrutó de algunos beneficios penitenciarios luego frustrados. No ha disfrutado de ninguno de ellos en los últimos ocho años. Su comportamiento en prisión es excelente y no ha sido nunca sancionado.
La extraordinaria duración de su privación de libertad no responde a una condena de cadena perpetua o prisión permanente revisable (recién instaurada en España), sino a 13 condenas acumuladas por delitos de robo, utilización de vehículo de motor, falsificación de DNI, tenencia de armas y quebrantamiento. Se trata esencialmente de delitos de carácter patrimonial, vinculados a la drogadicción. No ha sido nunca condenado por delitos contra la vida o libertad sexual.
Al día de hoy a D. X le falta por cumplir más de 11 años efectivos de condena. De acuerdo a su expediente penitenciario, las tres cuartas partes de su condena se cumplieron el día 9 de agosto de 2014. La fecha prevista de cumplimiento total es en 2028. Sobrepasando todo ello –con mucho- el limite máximo previsto en el sistema penal español.
En noviembre de 2015 solicitó, por primera vez tras ocho años, de la junta de tratamiento que se le otorgara un permiso de salida, de cara a facilitar su resocialización y al haber cumplido ya más de las ¾ partes de su condena.
Por resolución de 3 de diciembre de 2015, la Junta de Tratamiento de la prisión de Córdoba, visto el informe del equipo de tratamiento, le denegó el permiso solicitado. En la resolución, de escasísima fundamentación, se señalaba exclusivamente como motivos para denegar el permiso su “trayectoria delictiva consolidada por comisión de nuevos delitos” y “lejanía de la fecha de cumplimiento de los ¾ partes de condena”. Éste último motivo era erróneo, al haberse sobrepasado con creces dicho sector temporal tal y como señaló posteriormente por la Audiencia Provincial.