Categoría: <span>Política criminal</span>

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentó la semana pasada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una demanda por la negación reiterada de permisos de salida a un preso de la cárcel de Córdoba, porque, según los carceleros responsables, “todavía le queda mucho tiempo de condena”. Esta persona ha cumplido 46 de los 57 años a los que fue condenado, sobre todo, por una serie de robos realizados en su juventud, cuando era drogodependiente. La demanda recuerda que el Tribunal Supremo dictaminó en varias sentencias de 1993 y de 2000 que una condena superior a 30 años sería “inhumana, por privar de la oportunidad reinsertadora”,  y que el Consejo General de la Abogacía Española también denunció que el sistema penal español es “excesivamente duro” y que la pena máxima de 40 años que contempla la legislación, es superior a la de media internacional. Se refiere también a que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) consideró que el encarcelamiento de largo plazo tiene graves efectos sobre quienes lo sufren y a que el mismo TEDH ha estimado contrarias al Convenio Europeo, las condenas que no se puedan revisar, y que carece de sentido seguir cumpliendo una vez cumplida un parte sustancial de la pena. Según datos de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además de las condenadas por «terrorismo» –unos 260 presos, casi todos con grandes condenas–, al menos 253 personas cumplen condenas superiores a 30 años en las cárceles del Estado español, lo que vulnera claramente el principio de reeducación y de reinserción en la sociedad como objetivos prioritarios del sistema penal, según la Constitución española. Copiamos a continuación buena parte de dos de las secciones del apartado de la demanda donde se expone su objeto.

Exposición de los hechos

XXX está ingresado en prisión desde el año 1981. Cumple desde entonces una condena acumulada de 58 años y 247 días de privación de libertad. A causa de dicha condena lleva ya privado de libertad unos treinta años en los que disfrutó de algunos beneficios penitenciarios luego frustrados. No ha disfrutado de ninguno de ellos en los últimos ocho años. Su comportamiento en prisión es excelente y no ha sido nunca sancionado.

La extraordinaria duración de su privación de libertad no responde a una condena de cadena perpetua o prisión permanente revisable (recién instaurada en España), sino a 13 condenas acumuladas por delitos de robo, utilización de vehículo de motor, falsificación de DNI, tenencia de armas y quebrantamiento. Se trata esencialmente de delitos de carácter patrimonial, vinculados a la drogadicción. No ha sido nunca condenado por delitos contra la vida o libertad sexual.

Al día de hoy a D. X le falta por cumplir más de 11 años efectivos de condena. De acuerdo a su expediente penitenciario, las tres cuartas partes de su condena se cumplieron el día 9 de agosto de 2014. La fecha prevista de cumplimiento total es en 2028. Sobrepasando todo ello –con mucho- el limite máximo previsto en el sistema penal español.

En noviembre de 2015 solicitó, por primera vez tras ocho años, de la junta de tratamiento que se le otorgara un permiso de salida, de cara a facilitar su resocialización y al haber cumplido ya más de las ¾ partes de su condena.

Por resolución de 3 de diciembre de 2015, la Junta de Tratamiento de la prisión de Córdoba, visto el informe del equipo de tratamiento, le denegó el permiso solicitado. En la resolución, de escasísima fundamentación, se señalaba exclusivamente como motivos para denegar el permiso su “trayectoria delictiva consolidada por comisión de nuevos delitos” y “lejanía de la fecha de cumplimiento de los ¾ partes de condena”. Éste último motivo era erróneo, al haberse sobrepasado con creces dicho sector temporal tal y como señaló posteriormente por la Audiencia Provincial.

Cadena perpetua Política criminal

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES EN PRISIÓN

Las personas transexuales y transgénero en nuestra sociedad son un grupo numéricamente pequeño, pero con una situación personal y social de riesgo para el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que se refiere al derecho a la igualdad y a la no discriminación y al derecho a la salud.

Este riesgo aumenta dentro de prisión.

Es habitual utilizar como sinónimos las palabras transexual y transgénero, pero no lo son. La persona transexual es aquella que se identifica como hombre o mujer, habiendo nacido biológicamente como mujer u hombre respectivamente; y la persona transgénero, es aquella que, independientemente de su sexo biológico, no se identifica ni como hombre ni como mujer o se identifica con las dos categorías.

Hoy por hoy, la administración penitenciaria, a través de sus instrucciones, reconoce la existencia de personas transexuales, pero no de personas transgénero.

Respeto a la identidad sexual

El reconocimiento de las personas transexuales en prisión se realizó a través de una Instrucción que recoge el respeto a la identidad sexual de los internos. Aunque poco conocida, dicha Instrucción tiene ya más de diez años. Es la Instrucción 7/2006, de 9 de marzo, sobre Integración Penitenciaria de Personas Transexuales, la que establece un marco a priori protector de los legítimos intereses de este colectivo, en orden a evitar que sufran discriminación por razón de sexo.

Anteriormente, en 2001, se había aprobado la Instrucción 1/2001, en la que ya se acordaban medidas para que la persona transexual a la que no se le hubiera reconocido su cambio de sexo en documento oficial acreditativo de su identidad fuera ingresada en la prisión que correspondiera según el sexo socialmente reconocido y según el que se desarrollara su vida. Sin embargo, esta Instrucción sólo reconocía este derecho a las personas que se hubieran sometido a una operación de cambio de sexo.

La exclusión de otros criterios motivó la aprobación de la Instrucción 7/2006, que viene a reconocer que “las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerda con su identidad psico-social de género podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria”. Es decir, con esta Instrucción se amplían los supuestos respecto a la anterior que solo reconocía el derecho en caso de haberse sometido a intervención quirúrgica de cambio de sexo.

Cárcel=Tortura Política criminal

1. Introducción

Un tema como el presente ha ciado lugar a tratados y tesis doctorales de altura. Aunque no tantas como el tema se merece. Se pueden destacar varias, pero especialmente dos, una ya antigua del profesor Iñaki Rivera, del año 1997, La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos: la construcción jurídica de un ciudadano de segunda categoría y otra más reciente de López Melero, del año 2011, Los derechos fundamentales de los presos y su reinserción socialcon más de 400 y 800 páginas respectivamente.

Iñaki Rivera ya identificaba hace 20 años un problema en construcción, la del recluso como ciudadano de segunda categoría, cuya realidad al día de hoy, es indudable.

En un reciente post en el blog de derecho penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española1, junto al Fiscal ante el Tribunal Constitucional Manuel Miranda, identificábamos de forma breve algunas cuestiones relevantes.

La mayor parte de la exposición se fundamenta en la experiencia compartida con otros compañeros en la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (en adelante, APDHA). También ha sido relevante la adquirida como abogado del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (en adelante SOAJP) de Córdoba. No obstante, las críticas que se viertan deben ser entendidas únicamente como propias de quien suscribe y en su caso de la citada Asociación.

La posición no neutral, sino de defensa que nos corresponde a los abogados de las personas privadas de libertad (en adelante, presos en sentido no técnico) debe suponer una apuesta decidida por sus derechos fundamentales. Estos intentos han generado desde antaño una sensación agridulce a los letrados que trabajamos, desde cualquier ámbito de procedencia, en prisión. Por un lado, satisfacción personal y apuesta por los derechos de los más desfavorecidos, con un enganche especial por este tema; y, de forma simultánea, impotencia e insatisfacción profesional por los escasos resultados conseguidos.

Así desde una libertad crítica, me permito identificar algunas cuestiones preocupantes en los operadores de control para la plena vigencia de los citados derechos. Percepciones, que tal vez no sean compartidas por el lector:

Cárcel=Tortura Política criminal

Audio de una ponencia dentro de las jornadas del Tattoo Circus Euskadi 2017

A finales de 1975, las cárceles españolas “guardaban” a 8.440 personas presas. Treinta y cinco años después, ese número se había multiplicado por nueve –sobre 77.000 en mayo de 2010. El endurecimiento de las normas penales y el alargamiento de la privación de libertad han sido las causas principales de ese incremento del secuestro institucional pero no las únicas ni las primeras. La burbuja penal española debe interpretarse como parte y producto de una dinámica civilizatoria (económica, política, cultural…) que exige la toma en consideración de una multiplicidad de factores entre los que no figura la simple variación de las tasas de delito. En términos cuantitativos, esos índices nunca han podido explicar los aumentos de la esfera punitiva desde una supuesta correlación entre crimen y castigo, paradoja que sustenta una de las más básicas premisas de esta tesis: “la inutilidad de cualquier aproximación al funcionamiento del sistema penal desde su única descripción normativa”.

Daniel Jiménez

Política criminal

A raíz de los hechos acaecidos el pasado 15 de octubre, de madrugada, en un bar de la localidad de Alsasua, once jóvenes de la localidad han sido imputados por actos de terrorismo y siete de ellos han sido encarcelados provisionalmente. Tras un mes en prisión, cuatro de ellos han sido puestos en libertad con cargos y tres siguen en la cárcel. Desde el compromiso por la convivencia, la libertad, la justicia y el respeto por los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho, las personas abajo firmantes mostramos nuestra preocupación por el desarrollo de los acontecimientos en torno a este caso.

Consideramos fundamental que la sociedad, sus representantes institucionales, los medios de comunicación y el sistema judicial observen los criterios de cautela, ecuanimidad y proporcionalidad. En este sentido, debemos ser respetuosos con la presunción de inocencia y, por ello, mostramos nuestra preocupación por la publicación de las identidades de los jóvenes —dos de ellos menores de edad—, y por la forma en que se han producido las detenciones, sin citación judicial, en lugares y horarios públicos a pesar de haberse personado anteriormente y de forma voluntaria a declarar. Se les ha negado el derecho al Juez natural y, como han señalado reputados juristas, las garantías procesales (derecho a la defensa, individualización de las responsabilidades, interpretaciones no extensivas, proporcionalidad, no arbitrariedad…) han quedado en entredicho.

Por otra parte, mostramos nuestra preocupación por la calificación judicial de los hechos como delito de terrorismo. La falta de proporcionalidad y la interpretación extensiva vulneran las libertades, las garantías procesales y la seguridad jurídica que a todas las personas nos deben proteger. En este sentido queremos resaltar que los primeros informes policiales, redactados por la Policía Foral y la Guardia Civil, contradicen y rechazan la calificación de los hechos como delito de terrorismo.

Si nos atenemos a las consecuencias penales derivables de la calificación como acto de terrorismo, la privación de libertad entre 10 y 15 años, equivalente a la de un delito de homicidio, no resulta ajustada al grado de gravedad de las lesiones recogidas en los partes médicos. Debemos señalar el perjuicio irreparable que ocasionaría el cumplimiento de penas desproporcionadas en el futuro de estos jóvenes. Debemos subrayar la excepcionalidad de una medida cautelar como la prisión provisional. Preocupa su implementación en jóvenes que reiteradamente han demostrado su voluntad de personarse ante los juzgados. Entendemos el sentimiento de indefensión y desamparo que han mostrado las familias.

Por otra parte, durante el transcurso de estas semanas hemos asistido a un sobredimensionamiento mediático que ha distorsionado la imagen del municipio navarro dañándolo sobremanera, haciendo flaco favor a la convivencia.

Por todo ello, pedimos que imperen los principios de proporcionalidad, justicia y equidad, y requerimos la eliminación de la calificación penal como delito de terrorismo, la devolución de la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, y la consiguiente puesta en libertad de los siete jóvenes.

A la vez, solicitamos a las autoridades competentes (Fiscalía General, Audiencia Nacional y Audiencia Provincial de Navarra) a que reconsideren sus actuaciones en el sentido mencionado y a las administraciones públicas, medios de comunicación, agentes sociales y políticos y a la sociedad en general que colaboren en la consecución de estas peticiones.

Firma el manifiesto

Las madres y padres de los imputados por el altercado en un bar de Altsasu, con el objetivo de aportar todos los datos e información, hemos creado esta pagina web donde podrás encontrar contenido relativo a este caso y buena muestra de toda la solidaridad que hemos recibido.

http://www.altsasugurasoak.com/es/

Actividad en la calle Política criminal

Política criminal

Luego de obtener media sanción en Diputados, el senado deberá debatir la reforma a la Ley de Ejecución Penal 24660 que, de ser aprobada, agravará la situación de los seres humanos privados de libertad en los campos de concentración Siglo XXI de la Argentina, incrementará la llamada inseguridad, aunque probablemente garantice votos al PRO y al Frente Renovador, impulsores de la medida. En ningún país del mundo la mano dura y la represión, legal o ilícita, bajaron los “delitos”. Por caso, Estados Unidos es el país con mayor índice de prisioneros del planeta y también el que ostenta el mayor número de delitos. Como puede apreciarse, sin esfuerzos, la represión a los pobres y a los retobados es el resultado más evidente de estas leyes regresivas. Los países que disminuyeron el índice de delitos y demuelen cárceles lo realizaron con mayor equidad social y penas alternativas al encierro.

La llamamos Ley Sepultura porque – de hecho- extenderá la permanencia de los privados de libertad, en las cárceles de mala muerte del país, haciendo cumplir las condenas “de punta a punta” arrasando sus derechos Desde la Procuración Penitenciara de la Nación, organismo de contralor del Servicio Penitenciario Federal, Ariel Cejas Meliare indicó a esta Agencia: “Se trata de un proyecto que propone aumentar la prisión preventiva y elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados, pues impide el acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Esto conllevará el cumplimiento íntegro de las penas para los condenados por la mayoría de los delitos que actualmente son alojados en las cárceles federales, incluyendo los penados por delitos no violentos como el tráfico de drogas a pequeña escala. Además, implica avanzar sobre la autonomía provincial, pues pretende extender este criterio restrictivo a las legislaciones locales”.

Internacional Política criminal

Veintiuna horas sin ver ningún rostro ajeno. A veces incluso, si no hay espejo, ni siquiera el propio. Veintiuna horas sin estímulos, en silencio, sin conversación, sólo con tus propios pensamientos. Veintiuna horas sin actividad física. Veintiuna horas sin poder fijar la vista en el horizonte.

El régimen de aislamiento en la prisión impone un régimen de vida a las personas presas basado en el encierro en soledad durante la mayor parte del día, entre dieciocho y veintiuna horas. Hay personas que están días, otros meses, y otros incluso años, a pesar de que las normas internacionales para el tratamiento de las personas reclusas, conocidas como las “Reglas Nelson Mandela”, establecen que el tiempo máximo de reclusión en aislamiento tiene que ser de quince días.

Este sistema de vida se impone como tratamiento permanente, medida regimental a los preventivos, sanción puntual o medio coercitivo. A lo largo del 2016 pasaron por el régimen de aislamiento en las prisiones catalanas un total de 2.156 personas: 1.487 por haber sido sancionadas y 669 por haber sido clasificadas en primer grado del tratamiento penitenciario.

Si partimos de la premisa constitucional que la prisión, en principio, tiene que actuar como agente de reinserción de las personas presas y, por lo tanto, a una vida en comunidad, ¿qué sentido tiene el aislamiento? Se mantiene afirmando que estos tratamientos funcionan, mientras las personas presas se autolesionan o, incluso, llegan a suicidarse. Ante estos resultados, ¿por qué se sigue aplicando como tratamiento penitenciario?

El Relator Especial de las Naciones Unidas para cuestiones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes ha recomendado en numerosas ocasiones a todos los países prohibir la reclusión en aislamiento de las personas presas, excepto en circunstancias excepcionales y, en estos casos, por el menor tiempo posible. Entendemos que la reclusión en aislamiento de más de 15 días tiene que ser prohibida dado que numerosos estudios han mostrado que puede causar un daño mental crónico. El aislamiento prolongado genera situaciones que pueden llegar a ser consideradas como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además de la vulneración de derechos humanos que supone, es injustificada, por anacrónica e ineficaz.

¿Una sociedad democrática del siglo XXI se puede permitir seguir perpetuando una institución como el aislamiento? A pesar de que la competencia legislativa es del Estado Español, Cataluña en el marco de la ejecución penal puede dejar de aplicar el régimen de aislamiento.

Las entidades y las persones firmantes exigimos que:

– Que el Parlamento de Cataluña se pronuncie sobre la necesidad de suprimir el régimen de aislamiento del sistema penitenciario catalán, para no ser compatible con la dignidad humana ni con el principio de reinserción social.

– Que con el objetivo de dar pasos firmes hacia este objetivo, inste en el Gobierno catalán a respetar la legalidad internacional y, en consecuencia, a aplicar únicamente el aislamiento de forma absolutamente excepcional y exclusivamente como sanción, con una duración inferior a quince días, dejando de aplicarse en cualquier de los otros supuestos previstos en la normativa vigente.

21hores.cat

Adherirse al manifiesto

La lucha contra el FIES Política criminal

El pasado 19 de Octubre tuvo lugar la vista sobre el recurso a la sentencia de 12 años que condenaba a los anarquistas Francisco Solar y Mónica Caballero por la explosión en la Basílica del Pilar en Octubre de 2013. El argumento de la defensa se basaba en varios puntos, destacando los siguientes:

• Falta de imparcialidad del tribunal que los juzgó.
• Falta de pruebas categóricas.
• Rebajar la figura penal de “daños terroristas”, al no resultar afectados bienes artísticos, ni culturales, ni históricos.
•  Cambiar la acusación de “lesiones terroristas”, ya que en todo caso debería considerarse como una “falta”.
•  Desproporcionalidad de las condenas que recibieron en primera instancia.

El 16 de Diciembre de 2016 se ha hecho pública la resolución del Tribunal Supremo que acorta la sentencia de nuestros compañeros a 4 años y medio de prisión para cada uno, además de 143.317 euros en calidad de indemnización por los daños causados. Teniendo en cuenta que ya han cumplido tres años de prisión, les quedaría por cumplir un año y medio más en las jaulas del Estado. Pero cabe la posibilidad que al ser extranjeros puedan ser expulsados a territorio chileno, quedando en libertad antes de que se cumpla ese plazo, al ser su condena inferior a 6 años.

Nuestra alegría es inmensa pero no completa, pues ya son tres largos años los que permanecen en las garras del enemigo sin poder abrazarles. Hasta el momento de verles de nuevo en las calles y después de ello también, seguiremos luchando contra el encierro, el Estado y la dominación, ya que es tan grande el amor a nuestros compañeros como el odio a quien los encierra.

(vía mail)

Política criminal Presxs "políticxs"

La relación entre libertad y seguridad sufre en España un claro desequilibrio a favor de la segunda, o en perjuicio de la primera, en materia de seguridad ciudadana. Las tasas de delincuencia del país se encuentran entre las más reducidas de Europa mientras las de población penitenciaria destacan por su elevación entre las de los Estados de ese mismo ámbito. Resulta paradójico: más presos de lo normal con menos delincuentes de lo habitual al mismo tiempo.

Parece, en cualquier caso, un caso de inflación punitiva, en el que los legisladores amplían constantemente el catálogo de infracciones de las leyes penales, en un proceso expansivo en el que crecen los ámbitos y las acciones criminalizados al tiempo que se agravan las condenas, con lo que su aplicación se traduce en un insólito aumento de las reclusiones –y de su duración–, en las que, por otra parte, no siempre se materializa el componente educativo o de reinserción que convive en las condenas con el retributivo o de castigo.

La criminalidad, además de ser reducida, tiende a la baja en España. Según Eurostat, el sistema estadístico de la UE, el país pasó de registrar 2.396.900 infracciones criminales –delitos y faltas– en 2008 a 2.268.900 en 2012, periodo en el que la cifra también se redujo en otros quince países comunitarios. Y, según el Ministerio del Interior, la delincuencia cayó a partir de entonces de una manera vertiginosa, ya que el 2015 se cerró con un cómputo oficial de 2.035.625, que supone un descenso ligeramente superior al 15% conforme avanzaba la crisis económica. Esos datos situaron la tasa de criminalidad en 43,7 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, “la más baja de los últimos doce años”, señala el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz. Más de la mitad de los delitos de los que tienen conocimiento las fuerzas de seguridad son robos y hurtos: 564.657 de los 993.596 denunciados entre enero y junio, con un importante peso cuantitativo de los atracos a personas y locales –30.773, más de siete por hora– y los asaltos a viviendas –57.458, unos 315 por día–.

Política criminal