Una Improvisada Coordinadora Anticarcelaria De Cataluña Exige Medidas Urgentes Para La Prevención del Covid-19 En Prisión

Adjuntamos el comunicado de varios colectivos y grupos aticarcelarios reunidos en una improvisada Coordinadora Anticarcelaria De Cataluña, en el que piden unas series de medidas para prevenir el contagio del covid-19 dentro de las prisiones

Estos puntos, que presentamos aquí, creemos que de alguna manera reflejan la urgencia de vacíar inmediatamente las prisiones para minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 en estos centros, tanto para las personas presas como para las personas de sus entornos.

No entendemos una vida digna dentro de los centros de privación de libertad (prisión, CIE, centros de menores) pero todavía menos con las medidas impuestas por el confinamiento. Dada la excepcional coyuntura, hay que analizar la situación de las personas encarceladas, y poder garantizar su derecho fundamental de acceso a la salud, un derecho que ya de por sí, antes de la crisis de la Covid-19, no se prestaba con las condiciones mínimas; por eso creemos firmemente que la única posibilidad de garantizar este derecho está fuera de estos espacios.

Esto lo decimos cuando observamos la sobrepoblación de algunos de estos centros, con unas características físicas que a buen seguro imposibilitan el mantenimiento de la distancia mínima recomendada, muchos presos y presas viven compartiendo celdas, la cantidad enorme de espacios comunitarios que propician la transmisión o la prohibición de vis a vis, de locutorios y de paquetería; teniendo en cuenta que algunos de estos derechos restringidos son tan necesarios como vitales para las personas presas. Por otro lado nos sigue sorprendiendo la restricción de las  comunicaciones por locutorios, puesto que no implica el contacto directo con personas externas, el cual sí que se da por la entrada de los carceleros y carceleras, siendo el principal vector de transporte del virus dentro de los centros.
Basándonos en varias fuentes exigimos:

  1.  Excarcelación inmediata de las personas con más de 65 años y con graves enfermedades por constituir grupo con doble riesgo.
  2.  Excarcelación inmediata con la aplicación de los artículos 104.4 y 196 RP de todas las personas con enfermedades crónicas y/o incurables. Puesto que, además de formar parte de un colectivo vulnerable, tienen que poder ser tratadas y cuidadas dignamente, situación particularmente difícil con el estado actual de las prisiones.
  3.  Excarcelación inmediata de las personas con sufrimientos psicológicos y patologías duales, e ingreso si fuera necesario en centros especializados, traspasando sus tratamientos a profesionales del ámbito de la salud psicológica y mental. Las condiciones de encarcelamiento, sumadas a las actuales faltas de comunicaciones, vis a vis, locutorios y el aumento de las medidas de aislamiento, afectan muy negativamente a su estado de salud, aumentando el riesgo de sufrir graves crisis y siente un riesgo para sus propias vidas.
  4. Excarcelación de población preventiva, de madres embarazadas y/o con hijos menores de tres años. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tengan que ser decididas por el Juez del cual dependan, exigimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a todos los Jueces a quienes competa (Juzgados Penales y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) que revisen las situaciones en las cuales estas posibilidades tienen que articularse en la situación excepcional en que nos encontramos y que así lo comuniquen.
  5. Progresiones a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal. Después de la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de esta medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Al mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo cual exigimos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.
  6. Excarcelación de las personas clasificadas en segundo grado con condenas de poca duración, y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé. En lo referente a esto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario. el 100.2.
  7. Cierre inmediato de los CIE y liberación de las personas que se encuentran dentro de ellos, y excarcelación inmediata de las personas que se encuentran en los Centros de Inserción Social.

A la nueva situación provocada por la Covid-19, es necesario añadir el déficit estructural de la atención sanitaria dentro de las prisiones que se arrastra desde hace años: el 41,6% de las plazas de médicos y médicas dentro de las prisiones no están cubiertas, así como la práctica ausencia de especialistas en atención psicológica. Hay que mencionar que la mayoría de la población carcelaria se encuentra gravemente afectada por enfermedades que por un lado son fruto de la pobreza y la exclusión social, y por otro, son causadas por el mismo desarrollo de la vida dentro de las prisiones (entornos de gran estrés con un consumo masivo de psicofármacos), que crea y añade sufrimientos a las ya deterioradas condiciones de salud de algunas personas.

Así pues, otra vez, exigimos al colectivo de sanitarios del ámbito penitenciario y al Colegio de médicos en general que, ante la actual situación se reconozca su incapacidad para asegurar el derecho a la salud en las prisiones, nos parecería incongruente otro tipo de posicionamiento y la ausencia de este. Les reclamamos que como mínimo apoyen y presionen a favor de las medidas de excarcelación propuestas, y que no toleren las violaciones de derechos y los maltratos. Así como a las asociaciones de psiquiatría y neuropsiquiatria, tanto de dentro de las prisiones como en general, que tienen que velar por tratamientos dignos y más humanos.

También al posicionamiento de los colegios de abogados para garantizar y presionar por el cumplimiento efectivo de las demandas de la OMS, la ONU, CPT y del Defensor del Pueblo  y por las medidas propuestas para la excarcelación de cuáantas más personas presas se pueda. Creemos que existen suficientes recursos para pronunciarse a favor de las medidas propuestas por diferentes asociaciones y organismos institucionales. Además, se tiene que tener en cuenta que la excarcelación de una parte de la población penitenciaria es una medida que muchos estados europeos y no europeos están adoptando ya, como Italia, Alemania, Francia y Reino Unido. Tenemos el ejemplo de la creación de un modelo para preventivos con intención de facilitar el trabajo, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la OMS y el Consejo de Europa.

No queremos olvidar el pésimo papel que la Consellería de justicia de la Generalitat de Cataluña y la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima están realizando a través de sus iniciativas. No nos queremos extender demasiado en hacer una compilación de estas, pero nos parece irrisorio el reparto de 230 móviles para una población reclusa total de 8.391 personas repartidas en 9 centros y los 205 móviles para las 50.000, aproximadamente, personas presas del territorio Español, así como la presencia de personal penitenciario durante las conversaciones telemáticas, hecho que vulnera el derecho a la intimidad. Una de las pocas medidas que van encaminadas a vaciar las prisiones y a minimizar realmente los riesgos, por tanto, para las personas presas, familiares y personal penitenciario, ha sido poner en arresto domiciliario al 70% de las personas clasificadas en régimen de semilibertad; no podemos entender como no se llega ya al 100%, o como de las 101 personas en artículo 100.2 RP solo se han valorado positivamente 15 casos.

POR SALUD, POR SEGURIDAD, POR HUMANIDAD, SE NECESITA VACIAR LOS
CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

COORDINADORA ANTICARCERÀRIA CATALUNYA

La Corda-Grup Anticarceràri del Camp de Tarragona
Grup de Suport a Presxs de Lleida
Grup Suport Amadeu Casellas
Col·lectiu Anticarceràri Rossinyol (Girona)
Antirepre Mataro
Familiars de Presxs de Catalunya
Col·lectiu Anticarceràri Fuig (Barcelona)

Fuentes:

Defensor del Pueblo: https://www.defensordelpueblo.es/noticias/mas-millar-quejas-covid-19/

Sindic de Greuges: http://www.sindic.cat/site/unitFiles/6989/S_15817_2020_consellera.pdf

APDHA: https://www.apdha.org/mas-de-20-organizaciones-solicitan-medidas-urgentes-ministerio-interior-e-instituciones-penitenciarias/

Comisario NNUU Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Display News.aspx?NewsID=25745&LangID=E

Comunicado SPT: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic202 0.pdf

Observatorio Europeo de Prisiones: http://www.prisonobservatory.org/upload/03042020European_prisons_during_covid19.pdf

Modelo de revisión de la situación de las personas presas preventivas: http://www.salhaketa-nafarroa.com/2020/04/revision-de-la-situacion-penitenciaria-de-personas-presas-peventivas/

Un comentario

  1. Comparto en todos sus términos el comunicado de los grupos anticarcelarios de Catalunya .En todo caso haría mención especial a esos sempiternamente olvidados enfermos mentales y también a los irredentos prsxs del 1er.grado , los FIES de ayer y de hoy que son la base principal de los presxs en lucha. Ellos abren las puertas de la libertad de todxs con su actitud y compromiso y tendrán sin duda que decir la última palabra en esta partida que parece jugarse en aparente inferoridad de condiciones.

    17 abril, 2020
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