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Continuando con el análisis del ámbito de las denominadas “medidas de seguridad”, la otra novedad llamativa del Anteproyecto de octubre 2012,que ésta sí, subsiste en el texto de 2013, se refiere a la “libertad vigilada”. Esta medida no es de nuevo cuño, pues nació con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se preveía para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad sexual, sosteniendo que con ello se buscaba la protección a las víctimas y la rehabilitación y reinserción social del delincuente. Ahora, no han transcurrido tres años desde la última reforma del Código Penal, el prelegislador propone modificar esta medida ampliando de forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en lo relativo al catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto al listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones), hasta 17, además de “los demás deberes” (en éste caso previa conformidad del penado) que el Juez o Tribunal estime convenientes para su rehabilitación social y siempre que no atenten contra su dignidad como persona. A mayor abundamiento se introduce una cláusula final residual totalmente abierta que habilita la imposición de “otras” obligaciones y condiciones, nuevas, a lo largo del cumplimiento de la medida. Es decir, que además del ya amplio catálogo que se establece la posibilidad de que a su discreción el Juez aplique otras medidas, imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de la medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la indeterminada apelación a la dignidad humana. Por lo demás, y como veremos más adelante, en el texto se hace abstracción de derechos tan importantes como la privacidad, la libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados por algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.

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