Sobre El Incendio Producido En Una Celda Del Módulo De Aislamiento De Puerto III: Denuncia De Las Condiciones De Los Presos En Aislamiento

[Noticia en la prensa sobre el incendiio causado en la celda de aislamiento del regimen especial de puerto III por un preso, que le causó un 60% de quemaduras en el cuerpo]

En el año 2015 fallecieron 155 presos en las cárceles del Estado. De los 155 fallecimientos registrados, 63 lo han sido por causas violentas (drogas, suicidios, accidentes, agresiones), 23 por suicidios.

Las personas que trabajamos en las cárceles denunciando cualquier vulneración de los derechos humanos sabemos muy bien que la tasa de suicidios es mucho mayor en prisión y que aumenta significativamente en el régimen de aislamiento. Los departamentos especiales de régimen cerrado (aislamiento) son aquellos que albergan el mayor número de personas con algún trastorno mental (diagnosticado o no) dado que estos departamentos especiales están destinados para personas que no se adaptan al régimen ordinario. Según establece el art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante LOGP) “existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto (…).”

Testimonios directos de este colectivo nos detallan cómo son y cómo es la vida en estos módulos cerrados. Se pasan los días, que se convierten en meses y hasta incluso años encerrados 21 horas al día en celda, sin actividades, sin tratamiento, sin esperanza. Pero para los que piensan que las organizaciones en defensa de los derechos humanos exageramos, el Defensor del Pueblo Estatal en el Informe 2016 de mecanismo nacional de prevención de la tortura (en adelante MNPT) establece que “69. Las instalaciones que albergan a estos internos suelen ser más restrictivas. Así, las celdas cuentan con elementos mínimos y las ventanas dan con frecuencia al muro del patio de luces. Los patios de paseo son normalmente de cemento, sin vegetación ni elementos para cualquier práctica deportiva y sin zonas techadas para resguardarse de las inclemencias del tiempo. Debe recordarse que las salidas al patio se limitan a pocas horas al día”.

Según datos del informe sanidad en prisión: la salud robada entre cuatro muros  realizado por la APDHA en 2016 “la prevalencia de patologías mentales en la población reclusa es cinco veces superior a la que tiene la población general. 8 de cada 10 personas presas han sufrido en su vida algún trastorno mental. En torno al 40% padecen algún trastorno mental y de la personalidad y sobre un 8% enfermedades mentales graves”

Con estos datos nos hacemos una ligera idea de la vida en estos departamentos especiales. Una persona con algún tipo de trastorno mental o de la personalidad, por lo general, no puede adaptarse a las normas del centro y en vez de destinarlo a departamentos adecuados para recibir el tratamiento necesario, es destinado a regímenes cerrados como castigo a sus conductas de inadaptación. Desde la APDHA nos preguntamos ¿es por eso entonces un preso de peligrosidad extrema? Algunos de los medios de comunicación locales, adolecen de una absoluta falta de rigor, al no contemplar esta realidad en su análisis de los hechos ocurridos el pasado 17 de mayo en módulo de aislamiento de Puerto III donde Dani (nombre ficticio) un chico de 29 años, prendió fuego al colchón de la celda y resultó quemado en un 12% del cuerpo (datos facilitados por los familiares). Falta de rigor al poner el acento de la noticia y hacer caso a los rumores sobre un plan premeditado de fuga.

No sabemos los motivos que han podido llevar a Dani a realizar este acto, si es que se hizo conscientemente, pero lo que sí sabemos es que tiene un grado de discapacidad psíquica del 56%, (como nos informaban sus familiares y porque en varias ocasiones nuestro servicio jurídico lo visitó en prisión ante su demanda de ayuda) y que llevaba cinco meses aproximadamente en el módulo de aislamiento de Puerto III. No podemos saber los motivos, pero lo que sí podemos exigir a la administración penitenciaria es que investigue. Que investigue no solo el qué y el cómo sino también el porqué. El propio Defensor del Pueblo estatal así lo establece en el informe MNPT antes referido: “se indaga y documenta cómo se ha actuado desde el momento en que se ha tenido conocimiento del hecho, pero no se investiga por qué el protagonista de la conducta ha tomado esa decisión, y, sobre todo, en qué situación psicosocial lo ha hecho”

Otra de las cosas que sí podemos hacer, en lugar de jugar a manejar hipótesis futuristas, es denunciar la falta de tratamiento psiquiátrico en nuestras prisiones. Y no solo lo denunciamos las organizaciones civiles que defendemos los derechos humanos, sino también el Defensor del Pueblo en el referido informe:

“59. No se han observado mejoras en cuanto a la falta de formación del personal en materia de resolución de conflictos e intervención en crisis, salud mental y otros aspectos que afectan directamente a los derechos de los internos y que mejorarían la relación de estos con los funcionarios.”

“66. También es común en estos departamentos, además de la limitada oferta de actividades, una escasa atención terapéutica o rehabilitadora y reducida actividad de escuela.”

Podemos seguir denunciando la cantidad de enfermos mentales con medidas de seguridad que se cumplen en prisiones ordinarias. A 31 de marzo de 2016, había 492 pacientes considerados inimputables, de ellos 127 están en centros penitenciarios. (datos extraídos del informe sanidad en prisión arriba referenciado). Esta forma de ejecución de las medidas de seguridad es totalmente inconstitucional.

Nos preguntamos entonces, y ahí ponemos el foco de la noticia, si es correcto por parte de Instituciones Penitenciarias mantener en aislamiento a una persona como Dani con un grave padecimiento mental. Nos preguntamos si existe tratamiento adecuado para las personas que se encuentran en esta situación; nos preguntamos si se aplica el programa de prevención de suicidios y nos preguntamos cómo es posible que, sabiendo todos estos datos, no exista sistema de extinción de incendios de apagado automático en los módulos que concentran un alto porcentaje de personas con riesgo de poner en peligro su vida o su integridad física.

La administración penitenciaria es responsable de las personas que tiene bajo su custodia, tiene el deber y la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos (Art. 3.4 LOGP).

No sabemos las causas que han originado y provocado este desgraciado incendio; pero es obvio que hay motivos de sobra para que se abra una investigación seria.

APDHA Cádiz

2 de comentarios

  1. Arturo dice:

    Yo metí fuego en la prisión de Álava vitoria en zaballa porque era paliza parriba y paliza pa bajo me esposaban boca abajo y me echaban una manta pake no tuviese signos de ke me estaban agrediendo y porese motivo meti fuego porke ya no podía más y no fueron capaces de sacarme los funcionarios no me abrían ni la puerta kerian ke me achichirraria me tuve ke azer el muerto pake me abrirían la puerta y con todo eso los que me sacaron fueron los presos los funcionarios ni se molestaron

    25 febrero, 2021
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  2. Arturo dice:

    Aki solo bale la ley de eyos es una triste realidad pero verdadera, no tienen ❤ no sienten nada ay metia yo alos que mandan en instituciones penitencias jueces y fiscales pake verían el dolor ke causa físicamente y mentalmente y aparte el dolor de los familiares ke van de prisión en prisión recorriendo España ay gente k no tienen ni visitas
    o vis avis porke te ponen a mil kilómetros de tus familiares y eyos no se fijan ni en eso ke tenga ke ir tu mujer con 3 hijos a mil kilómetros pudiendo estar en otra más cercana no no eyos no muy fazil es juzgar y condenar man matao a 3 parientes cercanos y luego dizen ke San suicidio entozes si tienen pps porke los dejan solos pa matarlos y luego se limpias las manos con un boli san suicidao akien le va importar al juez ,al forense, al fiscal , al director ala hora de verdad son todos los mismos perros con diferentes collares igual keda algún honrao no puedo dezir jeno pero por el momento no evisto aninguno

    25 febrero, 2021
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