A continuación ponemos un resumen de los puntos más importantes de este informe. El informe del CPT y la respuesta de las autoridades españolas están disponibles en la página web del CPT (http://www.cpt.coe.int).
P.11 pr.7> Que las autoridades españolas tomen los pasos que garanticen que, en el futuro, se garantice un acceso efectivo del CPT a los archivos médicos de las personas privadas de libertad por parte de las fuerzas de seguridad.
P.11 prr.8> Tienen que tomarse acciones decisivas, incluso a los más altos niveles políticos, con vistas a mejorarla situación en las recomendaciones claves del CPT. A este respecto, una de las recomendaciones fundamentales largamente planteada por el CPT que todavía tiene que ser desarrollada por las autoridades españolas es la que concierne a la rápida y efectivo acceso a un abogado desde el primer momento de la privación de libertad por parte de los agentes de la ley.
P.12 pr.9> La CPT debe recalcar que tras 11 visitas la persistente no aplicación por parte de España de ciertas recomendaciones, no dejaría al Comité otra opción que considerar el recurrir a la aplicación del artículo 10, párrafo 2 de la convención è “Si la parte falla en la cooperación o rehúsa mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del comité, éste puede decidir, después de que la parte tenga oportunidad de ofrecer su punto de vista, por una mayoría de 2 tercios, hacer una declaración pública sobre la materia”
TORTURA Y MALOSTRATOS
P.14 pr.4> La delegación recibió numerosas denuncias de malos tratos referidas a la Brigada Provincial de la policía judicial y la policía municipal de Madrid […] también recibió denuncias de aplicación de técnicas de asfixia por aplicación de la bolsa y otros malos tratos por parte de personas detenidas durante ciertos operativos de la Guardia Civil el 28 de marzo y 1 de abril de 2007. è pr. 16> La Delegación se entrevistó 8 de las 11 personas incomunicadas en las operaciones realizadas por la Guardia Civil el 28 de marzo y 1 de abril de 2007 en el País Vasco y Navarra. Todos aquellos entrevistados describieron similares patrones de arresto y traslado a Madrid durante sus 3 o 5 días de incomunicación, así como malos tratos físicos y verbales e interrogatorios intensivos. è Se destaca uno de los casos en los que uno de los detenidos “denunció que en una ocasión un palo le fue introducido por el ano”.
P.15 prr.19> Hablan de la situación de Les Corts y considera que la reincorporación a sus puestos de los mossos imputados “manda un mensaje equivoco sobre el compromiso de las autoridades para combatir la impunidad”.
P15. pr.20> El CPT solicita de las autoridades españolas que se aseguren de que un mensaje de tolerancia 0 hacia el maltrato a las personas detenidas llegue a todos los agente de la autoridad a todos los niveles y que refuerce ese mensaje con una declaración al nivel político adecuado.
Por supuesto, los agentes de la ley deben ser advertidos, a través de acciones concretas, de que el Gobierno está resuelto a acabar con el maltrato de las personas privadas de libertad. El imperio de la ley se refiere no solo a la adopción de la legislación adecuada y de los mensajes correctos, sino también a tomar los pasos encaminados a asegurar su aplicación práctica.
P16. pr.23> El CPT recomienda, una vez más, que siempre que una persona sea puesta a disposición del fiscal o el juez denuncie malos tratos por parte de agentes de la ley, el fiscal o juez debe levantar acta escrita de la denuncia, ordenar inmediatamente un examen forense (en los casos en los que este examen no se haya hecho automáticamente) y debe tomar las medidas encaminadas para asegurar la correcta investigación de la denuncia. Estas medidas deben tomarse con independencia de que la persona afectada muestre o no lesiones externas visibles. Más aún, incluso en ausencia de una denuncia expresa de malos tratos, el fiscal o juez debe pedir un examen médico-forense siempre que haya otros aspectos que permitan valorar la posible aplicación de malos tratos sobre la persona puesta a su disposición. Para poder actuar así, si es necesario, la legislación relativa a estos aspectos debe ser cambiada.
DETENTIÓN INCOMUNICADA
P.18 pr. 27> Que se revise la legislación para que se informe del lugar de detención a una persona de elección del detenido en un plazo no superior a 48 horas.
P. 18 pr.28> Que las autoridades tomen los pasos necesarios para asegurar que las personas incomunicadas son autorizadas a reunirse en privado con un abogado desde el inicio de la detención.
P.19> Se critica la actitud de los forenses por las circunstancias en las que se realizan sus visitas, en las que no siempre se garantiza la privacidad, y porque estos son percibidos como colaboradores de los agentes de la ley, el hecho de que en sus visitas los forenses cumplan un doble rol como garantes de la integridad de los detenidos y de sus condiciones para poder declarar es potencialmente conflictivo. Además, en los informes se remarca más la ausencia de señales externas de violencia que en investigar las denuncias relatadas (especialmente en casos como la aplicación de la bolsa).
P.20> Deben revisarse cuestiones como la de que muchos informes se hagan de forma oral al juez: la CPT recomienda que los informes médico forenses sean presentados al juez por escrito. Pr. 36> las autoridades españolas deben garantizar que las personas incomunicadas disfrutan del derecho de ser examinadas por un médico de su elección.
P.21> Miembros de la guardia civil entrevistados por la delegación reconocieron que a las personas detenidas se las podía mantener largo tiempo en pie, pero nunca en los calabozos, donde tampoco se les encapuchaba. Otros agentes reconocieron que era una práctica habitual, pero que no había una norma clara al respecto. De lo que no le queda duda a la delegación es que muchos detenidos e incomunicados fueron interrogados por la guardia civil, en muchos casos varias veces seguidas, antes de prestar su declaración formal acompañados de un abogado: pr.39 es inaceptable que a una persona detenida se la interrogue sin la presencia de un abogado. […] aunque no haya malos tratos físicos, cegar/encapuchar a una persona bajo custodia –especialmente durante los interrogatorios o los traslados de un lugar a otro- es una forma de opresión cuyo efecto sobre la persona afectada supone frecuentemente un maltrato psicológico.
P.21 pr.40> La CPT reclama a las autoridades españolas que establezcan normas claras sobre cómo deben comportarse los agentes de la ley durante los interrogatorios. Además de recalcar la total prohibición de cualquier maltrato, estas normas deben incluir, entre otras, las siguientes cuestiones: informar a la persona detenida de la identidad (nombre o número) de las personas presentes en el interrogatorio; la duración permitida del interrogatorio; los periodos de descanso entre interrogatorios y las pausas durante los mismos; los lugares en los que deben realizarse; sobre los interrogatorios a personas bajo los efectos de drogas y alcohol, etc. Además, estas normas deben prohibir expresamente cegar o encapuchar a las personas bajo custodia policial, incluyendo los interrogatorios. Igualmente, debe prohibirse forzar a las personas detenidas a realizar ejercicios físicos o permanecer de pie durante períodos prolongados de tiempo.
P.22> Se critica la falta de registros adecuados y se recomienda (pr.42) que se registre el nombre de los agentes que intervienen en los operativos de detención, traslado e interrogatorio.
P.22 pr.43> Se recomienda que se informe de la situación legal y los derechos a las personas detenidas e incomunicadas.
P.23. pr.46> Que se enmiende la legislación para prohibir la detención incomunicada de menores de edad.
P.24 pr.49> El CPT recomienda que las personas a las que se aplica el artículo 520bis del CP sean puestas a disposición judicial antes de que se tome la decisión que pueda prolongar su período de detención más allá de 72 horas. Si es necesario, la legislación relativa a esta cuestión debe ser enmendada.
P.25 pr.49> Se recomienda al CGPJ que asuma un papel más activo respecto al papel de los jueces en la garantía de los derechos de las personas detenidas en aplicación del art. 520bis del CP.
P.25 pr.50> se ve como positiva la grabación en video de las incomunicaciones pero se recomienda que se efectúen siempre, que se garantice que se graba a los detenidos en las salas de interrogatorio así como durante los desplazamientos en comisaría cubriendo todo el período de incomunicación y que se guarde y archive las grabaciones de manera segura.
CUSTODIA POLICIAL ORDINARIA
P.27 pr.54> Que se garantice efectivamente el derecho a informar a una persona de elección sobre la detención.
P.28 pr.58> Que se garantice el derecho a un abogado desde el principio de la detención y a entrevistarse en privado con él.
P.28. pr.59> Que se garantice que los exámenes médico forenses se hagan fuera del alcance de la vista y el oído del personal policial.
P.29 prs.60-61> que se informe a los detenidos de sus derechos en idiomas que puedan entender.
P.30. pr.64> Que se garantice un sistema de visitas no anunciadas a espacios de custodia para su monitoreo por instituciones de defensa de los DDHH o que se establezcan nuevas autoridades especializadas e independientes.
P.31 pr.67> Las celdas de la sección central de información en Guzmán el Bueno tienen una pobre ventilación y carecen de acceso a luz natural, lo que junto a su estrechez conduce a una situación que las hace opresivas. Puesto que en ellas las personas pueden pasar hasta 5 días es necesaria que en la nueva área de detención que se propone construir se termine cuanto antes (e incluya un espacio abierto de ejercicio). è pr. 68> En los centros de detención debe cuidarse la iluminación natural, la ventilación, debe darse mantas por la noche, garantizarse el acceso a servicios decentes, incluso por la noche, y cuando pasen más de 24 horas detenidos deben tener acceso al exterior para ejercitarse. (lo mismo en Guzmán el Bueno que en Barajas y otras comisarías).
PRISIÓN
P. 35 Pr.79> reducir la sobreocupación (estimada en un 143% para las cárceles dependientes del Mº Interior y un 141% para Cataluña en 2007).
P.37 pr.82> presos de cárceles catalanas denuncian haber sido mantenidos horas en la posición del superman, hasta que facilitan la información solicitada, situación que debe calificarse de tortura. Pr83> se recomienda a las autoridades catalanas que haga llegar al personal de Brians I el mensaje de que cualquier forma de maltrato, incluidos los abusos verbales, son inaceptables y serán objeto de duras sanciones. Más aún, en caso de tener que inmovilizar a un preso fuera de control, se usara la fuerza estrictamente necesaria para la inmovilización, y jamás se golpeará a éste una vez inmovilizado.
P.37 pr.84> En prisión, los exámenes medico forenses deben hacerse fuera del alcance de la vista y oído del personal no sanitario, y los informes obtenidos, junto non la denuncia presentada, deben ponerse en manos de la fiscalía.
P.38 pr.85> dejar claro al personal de prisiones que cualquier tipo de intimidación o amenaza contra los prisioneros que han denunciado, o cualquier intento de evitar denuncias o recursos a instancias superiores, no serán toleradas y serán severamente castigadas.
P.38 pr.86> Piden que se les mantenga informados sobre las denuncias por torturas del motín de Qatre Camins
P.41 pr.91> Sin entrar a valorar la legitimidad de las inmovilizaciones prolongadas en prisión, se recomiendan unas medidas sobre la misma: que sea ordenada por un médico, o inmediatamente notificada a este para su observación y control; que la postura en la que se haga no cause dolor y se use el material adecuado; que se haga fuera de la vista de otros presos, que se registre su inicio y finalización y se prolongue por el menor tiempo posible; que se redacten normas y guías que regulen y explique su uso al personal; que sea permanentemente supervisada.
P.45> Que se mejoren las condiciones materiales de las mujeres presas y su acceso a actividades.
P.47> que semejaren las condiciones sanitarias y la asistencia médica en las prisiones.
P.47 pr106.> Que cualquier signo de violencia observado en un preso a su ingreso en prisión o tras cualquier episodio de violencia dentro de prisión sea documentado por los equipos médicos y elevado a la autoridad judicial competente.
P.48 pr.110> que todas las sanciones disciplinarias sigan un principio de proporcionalidad y se impongan cumpliendo todos los procedimientos y formalidades. Además, los presos nunca deben ser sancionados por presentar denuncias.
P.58> que los presos sancionados con aislamientos disciplinares no cumplan estas sanciones en módulos especiales o de primer grado.
P.61> Respecto al Juzgado Central de VIGILANCIA PENITENCIARIA, EL CPT tiene dudas sobre que el tribunal sentenciador pueda ejercer adecuadamente las funciones de vigilancia penitenciaria y pide información detallada sobre como ejerce estas funciones la Audiencia Nacional desde que esta reforma se llevó a término en 2003. (pr. 147)
MENORES NO ACOMPAÑADOS
P.63 pr.149> aunque la gestión de los centros para MENAs sea desarrollada por ONGs privadas, las autoridades públicas deben garantizar que reciben los recursos adecuados para garantizar la correcta atención de los menores > pr.150 a la delegación en la visita le pareció que los cebtros estaban desorganizados, faltos de recursos humanos y materiales.
P.64 pr.152> Debe garantizarse a los menores espacios que no parezcan carcelarios, habitaciones que no estén sobreocupadas, agua caliente y calefacción adecuados y ropa adaptada a las necesidades de cada estación y condición climática, así como suficientes mantas.
P.65 pr.153> El personal debe tener la formación adecuada, especialmente los educadores. Las actividades deportivas y recreativas que permitan el desarrollo del menos, así como la formación académica adecuada, deben garantizarse.
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